Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego v. Junta de Relaciones del Trabajo

100 P.R. Dec. 86, 1971 PR Sup. LEXIS 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 1971
DocketNúmeros: O-69-208, O-69-197
StatusPublished

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Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego v. Junta de Relaciones del Trabajo, 100 P.R. Dec. 86, 1971 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1971).

Opinion

PER CURIAM:

Con motivo de cargos presentados por el señor Nemesio Poventud, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico expidió sendas querellas contra la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y la Unión de Traba-jadores de la Industria Eléctrica y Riego de. Puerto Rico (UTIER). A la Autoridad de las Fuentes Fluviales se le imputó haber violado el convenio colectivo negociado con la (UTIER) en su Art. VII, Sec. 9, al no extender nombra-miento al señor Nemesio Poventud, luego de haberlo seleccio-nado, para ocupar la plaza en ascenso de Operador de Relevo II en la Central Carite de Guayama, Puerto Rico y además haber violado el mismo convenio en su Art. VIII, Sec. 11 al extender nombramiento al señor Santos Molina sin que el Comité de Adjudicación de Plazas tomara jurisdicción sobre el nombramiento a la plaza de Operador de Relevo II [88]*88luego que los representantes de la unión y el patrono no se pusieron de acuerdo sobre el nombramiento en exceso del término que establece el convenio para que dicho Comité intervenga.

A la UTIER se le imputó en la querella expedida por la Junta que habiendo la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico seleccionado al señor Nemesio Poventud para la plaza vacante de Operador de Relevo de Central Hidro-eléctrica II y no habiendo estado de acuerdo la querellada con dicha selección éste se negó a someter el asunto al Comité de Ajuste dispuesto en el convenio y gestionó y logró el nombramiento por la Autoridad del señor Santos Molina para ocupar la referida plaza. Por tal razón, se alega en la querella que la indicada Unión querellada violó el Art. VII del convenio y no representó al señor Poventud justa e im-parcialmente en el procedimiento relativo al nombramiento para la plaza de Operador de Relevo.

Luego de contestadas las querellas, el caso se sometió a un Oficial Examinador a base de la prueba documental que obraba en los autos. Dicho oficial rindió su Informe en el cual concluyó que las querelladas habían incurrido en prác-ticas ilícitas del trabajo dentro del significado de los incisos 8(1) (b) y 8(2) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

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