Umpierre v. Ochoa

2 P.R. Sent. 646
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 11, 1902
DocketPleito No. 224
StatusPublished

This text of 2 P.R. Sent. 646 (Umpierre v. Ochoa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Umpierre v. Ochoa, 2 P.R. Sent. 646 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á .once de Noviembre de mil novecientos dos, en el pleito seguido en la Córte de Distrito de San Juan por la sociedad Mercantil Santiago Umpierre y C*, domiciliada en el pueblo de Comerío, con los Sres. J. Ochoa Hermanos, del comercio de esta ciudad, sobre reclamación de una partida de café entregada en depósito ó su equivalente en metálico, según valor en plaza, pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la sociedad demandante, y en su defensa y representación por el Letrado Don .Juan Hernández López; habiéndolo estado la parte recurrida por el Licenciado Don Hilario Cuevillas y Her-[647]*647nández. — Resultando: Que por el extinguido Juzgado de 1? Instancia de Caguas se declaró el quince de Julio de mil •ochocientos noventa y nueve en suspensión de pagos á la sociedad mercantil que gira en Comerlo bajo la razón social •de Santiago Umpierre y Ca, accediendo de este modo á su solicitud formulada en catorce del mismo mes y año.— Resultando: Que seguidos los correspondientes trámites se •celebró la Junta de acreedores y, entre otros, figuraron los Sres. J. Ocboa y Hermanos por cuenta corriente con un •crédito á su favor por la cantidad de quince mil quinientos veinte y siete pesos, cuarenta y ocho centavos, saldo que arrojaba dicha cuenta después de algunos años de abierta, y entre cuyas partidas se observa una por café recibido y ven-dido en dos mil doscientos cincuenta y ocho pesos, cuarenta y un centavos, y abonada esa cantidad á los Sres. Santiago Umpierre y Ca, del comercio de Comerío, habiendo votado los Sres. J. Ochoa Hermanos, sin impugnación de nadie, por el saldo que se ha referido, y que consta en la cuenta que presentó en la Junta. — Resultando: Que en cinco de Febrero de mil novecientos se aprobó definitivamente el •convenio de los Sres. Santiago Umpierre y O con sus acree-dores, consistentes aquél en una espera de tres años de sus acreedores para pagar íntegro sus créditos sin intereses:— Resultando: Que con una carta de remisión de una copia •de la cuenta corriente que alcanza hasta treinta y uno > de Marzo de mil novecientos y que le enviaron los Sres. J. Ochoa Hermanos, de este comercio, y con certificación de haberse intentado el acto de conciliación sin resultado, el diez y seis de Junió de mil novecientos presentaron los Sres. Santiago Umpierre y 0a demanda en juicio declarativo contra los Sres. J. Ochoa Hermanos, con la pretensión de que en su día se les condenara á devolver ciento ochenta ■quintales de café entregados á depósito y en expectación de venta, y en su defecto, á que paguen á los demandantes el importe de dicho café al precio corriente en plaza, conde-nándose además á dicha sociedad al págo de daños y perjui-[648]*648cios, intereses legales y de todas las costás del juicio, y sin perjuicio de las demás responsabilidades en que ha incurrido dicha sociedad demandada. — Resultando : Que como fun-damento de derecho de su demanda citó el actor el artículo 1,150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 872 y 904 del Código de Comercio, que se refieren al valor legal'del conve-nio entre comerciantes y los del Código de Comercio y Código Civil que se relacionan con el contrato de depósito. — ^ Resultando: Que la sociedad demandada, J. Ochoa Herma-nos, impugnó la demanda, sosteniendo en los hechos, que las relaciones mercantiles con los actores Sres. Santiago Umpierre y C?, se han limitado siempre á una simple cuenta corriente con algunos años de existencia, en la cual éstos hacían pedi-dos y para cubrir lo adeudado remitían frutos para que, vendidos á los precios corrientes, se aplicara su valor á dicha cuenta-, llevando la sociedad demandada su benevolencia al extremo de depositar en sus almacenes los frutos en espera de venta más favorable por su precio á los deudores remi-tentes, como lo prueba el hecho que jamás éstos se opu-sieron al abono por la venta de los frutos remitidos; que no es exacto, por tanto, que' recibieran el cafó en depósito y que les extraña la conducta de la demandante, puesto que la cuenta que con su demanda acompañaron no representa el estado de relaciones en el día de la Junta de acreedores sino que la que demuestra la verdadera situación es la que los demandados presentaron á dicha Junta, y que adjuntan á su contestación, en la que consta el abono por la venta del café que hoy se les reclama y de esa y de otras operaciones que en el desarrollo de la cuenta se realizaron, resulta el saldo por el que votaron á ciencia y paciencia del deudor. — Resul-tando : Que como fundamentos legales de la contestación se realizan las disposiciones que al contrato de depósito se refieren, y se sostiene que no son de aplicación al caso de autos, porque no se trata de depósito de frutos, puesto que sus entregas no.se hicieron para guardarlos, custodiarlos y devolverlos, sino puramente para aplicarlos desde luego á la [649]*649cuenta corriente como dación en .pago. — Resultando : Que recibido el pleito á prueba, ambas partes presentaron las cartas que en su larga correspondencia habían sostenido, siendo cinco las dirigidas por la sociedad demandada á la demandante y treinta y cinco las que dirigió ésta á aquélla; se agregó el expendiente original sobre la suspensión de pagos solicitada por Santiago Umpierre y O, se cotejaron'la cuenta corriente y las cartas con los libros respectivos, se confesó por las partes la certeza de las cartas y la legitimidad de sus corres-pondientes firmas y en veintiocho de Mayo del año próximo pasado se dictó por la Corte del Distrito de San Juan sentencia por la cual se declara sin lugar la demanda interpuesta, con las costas al actor, bajo el principal fundamento de que correspondiendo al actor la prueba, éste no ha probado los hechos que revelen el contrato de depósito tal como el derecho lo define, sino que, por el contrario, las probanzas inducen á admitir la existencia de una cuenta corriente reguladora de las relaciones mercantiles entre el demandante y demandado ó la de' un contrato auxiliar de apertura de crédito en cuenta corriente. — Resultando: Que por parte de la sociedad Santiago Umpierre y O se interpuso recurso de casación por infracción de ley fundado en el número 1 del artículo 1 ,.690 y al formalizarlo ante este Tribunal Supremo, sólo se dice: — 1? Que la sentencia recurrida contiene error en la apreciación de las pruebas propues-tas y practicadas por esta parte, lo cual constituye mo-tivo para el recurso de casación por infracción de ley según lo establecido en el párrafo 79 de la Orden General número 118, de Agosto diez y seis de mil ochocientos noventa y nueve, consistiendo dicho error en que al apreciar el Tribunal de San Juan las cartas que presentó suscritas por la sociedad demandada, no deduce el hecho de haber recibido ésta en depósito los ciento ochenta quintales de café, sino que, por el contrario, entiende que demuestran un con-trato de cuenta corriente ó uno auxiliar de apertura de crédito en cuenta corriente; — 2? Infringe por su no apli-[650]*650catión los artículos 303, 304, 305, 306 y siguientes del Código de Comercio, puesto que han debido aplicarse á los hechos que en la sentencia se aceptan y que demuestran que el depositante y depositario son comerciantes, las cosas depo-sitadas son objeto de comercio y el depósito constituyó una operación mercantil entre ambos contratantes; — 3? Infringe igualmente los artículos 1,758, 1,760,1,766, 1,767, 1,770 y demás del Código Civil que definen el depósito y regulan los derechos y obligaciones entre ambas partes, y la sentencia al apreciar los hechos, no aplica esas disposiciones; y 4? Infracción de los artículos 872 y 904 del vigente Código de Comercio, en relación con el.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 P.R. Sent. 646, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/umpierre-v-ochoa-prsupreme-1902.