Tugwell v. Barreto

68 P.R. Dec. 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 6, 1948·No. Núm. 19·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez. Asociado Señor De Jesús

emitió la opinón del tribunal.

El 11 de octubre de 1945 el Gobernador presentó, ante la Asamblea Municipal de Mayagüez, un pliego de cargos contra el Alcalde. La Asamblea Municipal lo absolvió dos veces: la primera, mediante aplicación indebida de la doctrina de res judicata (1) la segunda, declarando con lugar la excep-ción previa interpuesta contra' los primeros cuatro cargos y absolviéndolo del quinto y último, luego de oír la prueba [147] que en relación con dicho cargo presentó el Gobernador y antes de que el Alcalde presentase la suya. La apelación que entonces interpuso el Gobernador fué desestimada en cuanto al quinto cargo, por haberse elevado una transcripción de evidencia certificada por el Presidente y no por la Asam-blea Municipal en pleno; pero se revocó la decisión en lo que respecta a los primeros cuatro cargos. En consecuen-cia, fué devuelto el caso a la Asamblea, con instrucciones de proceder inmediatamente a recibir la evidencia de las par-tes, en relación con los referidos cuatro cargos y de resolver el caso en sus méritos. (2) Viene ahora ante nos la deci - sión de la Asamblea Municipal absolviéndolo por los méri-tos de la prueba. (3)

El primer cargo imputa al Alcalde haber arrendado a Francisco P. Cintrón la plaza pública de Mayagüez y calles adyacentes y las de los barrios Balboa y Playa del mismo Municipio, sin la celebración de la subasta que exige la ley, para ser usadas en la instalación de artefactos de diversión durante las fiestas patronales que se celebraron desde el 22 de enero hasta el 2 de febrero de 1945.

El segundo le imputa haber permitido que el precio de dicho arrendamiento, $5,000.04, lo recibieran Matilde Nadal de Ramírez, (4) y Miguel A. Yáñez, sin ingresarlo en el Te-soro Municipal.

El tercero lo acusa de haber permitido y autorizado que se gastara la referida suma en atenciones ajenas y extrañas a gastos legítimos del municipio de Mayagüez y sin la de-bida autorización de la Asamblea Municipal.

El cuarto hace una relación de algunos desembolsos que se alega hizo ilegalmente el Alcalde.

En su resolución la Asamblea Municipal declaró probado que el Comité de Festejos concedió un permiso a [148] Francisco P. Cintrón para la instalación de picas, caballi-tos y otros artefactos de diversión en las inmediaciones de la Plaza Colón de aquella ciudad y en los barrios Balboa y Playa y calle Salud, por el precio de $5,000.04; que para acreditar el. pago de esa cantidad fué otorg’ado un recibo firmado por la presidenta de las fiestas patronales, Sra. Ma-ría Nadal de Vidal, por el tesorero 'del referido Comité, Sr. Miguel A. Yáñez y por el alcalde Manuel A. Barreto ;(5) que para la concesión del permiso no se celebró subasta y que su precio fué convenido entre la Sra. Vidal y el Sr. Cintrón; que además del. precio del permiso se obtuvo la suma de 1876.50 por concepto de anuncios que se publicaron - en el programa de las fiestas patronales; que tanto los $5,000.04 como los referidos $876.50, fueron ingresados en el “Fondo de las Fiestas Patronales de Mayagüez” en el banco Cré-dito y Ahorro Ponceño, sucursal de aquella ciudad; que para el pago de los gastos de las fiestas se giraba contra esa cuenta, mediante cheques firmados por el Tesorero del Co-mité de Festejos, Sr. Yáñez, quien a la vez era Colector de Rentas Internas de Mayagüez; que a iniciativa de la Sra. Vidal y sujeto a la condición de que al finalizar las fiestas patronales hubiese un sobrante no menor de $1,000 para el Asilo de Pobres, que era una institución municipal, se acordó hacer un donativo de $500 al Comité del Partido. Popular Democrático para abonar a la deuda contraída con el Banco por concepto de gastos eleccionarios y que dicha suma fuese pagada con cargo al producto de los anuncios publicados en [149] el programa; que es costumbre en el Municipio de Maya-güez y en todos los de la Isla, incluyendo al Gobierno de la Capital, considerar las actividades de las fiestas patro-nales como extrañas al funcionamiento del municipio y sus fondos no se consideran ingresos del Gobierno Municipal; que el querellado no realizó acto alguno que lesionara "los intereses del Municipio, ni se benefició personalmente por el hecho de haber, autorizado al Comité de Festejos para dis-poner de dichos fondos como lo estimase conveniente, en re-lación con dichas fiestas; que el Auditor de Puerto Rico no había promulgado reglamento alguno con referencia a las fiestas patronales, por lo que, a juicio de la Asamblea Municipal, tácitamente había autorizado la práctica de consi-derar estas fiestas como ajenas al funcionamiento del Go-bierno Municipal, e invoca la Asamblea una comunicación del Presidente del Senado, de 6 de diciembe de 1945 ;(6) que la entrega de los donativos,. premios, etc., incluidos en el programa de las fiestas, fueron repartidos; que las actua-ciones del Alcalde han sido siempre correctas e inspiradas en el mejor deseo de beneficiar al Municipio; que la eviden-cia admitida en apoyo de la querella sólo demuestra meras irregularidades administrativas; y, por último, que la Asam-[150] blea considera que la evidencia presentada en apoyo de los cargos no justifica la separación del Alcalde.

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Tugwell v. Barreto, 68 P.R. Dec. 145 (prsupreme 1948).

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