Tribunal de Circuito de Apelaciones Circuito Regional I San Juan v. Departamento de Salud

2 T.C.A. 759, 96 DTA 181
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1996
DocketNúm. KLAA-96-00036
StatusPublished

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Tribunal de Circuito de Apelaciones Circuito Regional I San Juan v. Departamento de Salud, 2 T.C.A. 759, 96 DTA 181 (prapp 1996).

Opinion

Amadeo Murga, Juez Ponente

[760]*760TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Iván Avilés Medina recurre de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) la cual denegó su solicitud para que se le concediera un aumento o diferencial de salario por dificultad de reclutamiento retroactivo al 16 de octubre de 1993 fecha en que fue reclutado.

En vista de que el aumento se le había concedido con carácter prospectivo al 16 de febrero de 1996, J.A.S.A.P. consideró que se le había concedido el remedio al recurrente y que su apelación se había tornado académica. En reconsideración mantuvo su determinación. El peticionario recurrió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El fue remitido entonces a nosotros, conforme a las disposiciones del Artículo 9.004 de la Ley Número 248 del 25 de diciembre de 1995, mediante resolución del 19 de julio de 1996 (Hon. Carlos Rivera Martínez, Juez Administrador).

Por résolución del 29 de agosto, concedimos a la recurrida un término de veinte (20) días para presentar oposición al recurso. Finalmente, el Procurador presentó su informe el 17 de octubre. Evaluadas las posiciones de las partes procedemos a resolver el mismo.

LOS HECHOS

Iván Avilés Medina trabajaba en el Departamento de Salud en el cargo de Administrador de Salud II, Nivel Terciario en la Comunidad Terapéutica Guerrero de Aguadilla. Su categoría de empleado era uno de carrera y su status era uno regular. Tenía un sueldo de $1,390. El 16 de octubre de 1993 fue nombrado al puesto de Administrador de Servicios de Salud III en el Hospital Sub-Regional de Aguadilla con un sueldo de $1,393. El 12 de noviembre de ese año, el Director Médico de la Sub-Región de Salud de Aguadilla, Dr. Jaime N. Sepulveda, se comunicó mediante carta con el Sr. José Serrano Gadea, Director Ejecutivo de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (A.F.A.S.S.), solicitando se autorizara un diferencial en sueldo al Sr. Avilés Medina equivalente a seis tipos retributivos en la escala correspondiente a la clase de Administrador de Servicios de Salud III con una retribución de $328. Justificó la solicitud, entre otras cosas, a base de que "es indispensable de que se autorice el diferencial en sueldo al Sr. Avilés Medina, ya que este puesto es requerido por la Joint Commission para la acreditación de nuestro hospital. Además tenemos escasez de este personal por ser uno de difícil reclutamiento. Este diferencial será financiado con el sobrante del puesto E-0743 de Administrador de Servicios de Salud III, el cual tiene una economía de $438. Agregó en base a lo. antes expuesto, solicitamos se autorice el diferencial al Sr. Avilés Medina y que el mismo sea efectivo a la fecha de su nombramiento".

Poco más de un año después, el 6 de noviembre de 1994, el Dr. Jaime N. Sepulveda volvió a escribir al Ledo. José Serrano Gadea solicitándole la reconsideración del caso del Sr. Avilés Medina y reiterándose los fundamentos que había consignado en su carta del año anterior. El 23 de diciembre de 1994, se certificó la disponibilidad del recurso presupuestario para cubrir el aumento de $328. Esta certificación aparece suscrita por el Sr. Roberto Guzmán Cortés. Posteriormente, mediante comunicaciones del 27 de enero de 1995, 10 de febrero de 1996 y 27 de febrero del mismo año el Sr. Avilés Medina escribió al Ledo. José Serrano Gadea [761]*761insistiendo en la necesidad de que se le concediera el diferencial. En la carta, alegó que "acepté dicha oferta, ya que en la Secretaría Auxiliar de Salud Mental devengaba un sueldo de $1,390 mensuales y el sueldo que ahora devengo de $1,393 mensuales no era suficientemente atractivo como para aceptar un cargo de mayor responsabilidad a nivel de la Sub-Región de Salud de Aguadilla". En la carta del 27 de febrero de 1995, señaló que la oferta del diferencial se hizo en forma verbal al momento de su reclutamiento, conscientes tanto el Director Médico Regional como el peticionario que la aprobación del Director Ejecutivo de esto dependía de A.F.A.S.S.

El 30 de marzo de 1995, el Sr. Avilés Medina escribió esta vez a la Dra. Carmen Feliciano de Melecio, Secretaria de Salud, insistiendo en su planteamiento y hacienda referencia a la oferta verbal que le había hecho el Director Regional cuando fue reclutado. Le mencionó que había pasado más de un año y cinco meses y aún no había recibido el diferencial. Se quejó de que esto constituía un fraude y engaño.

El 7 de abril siguiente, el Dr. Jaime N. Sepulveda escribió al peticionario, Sr. Avilés Medina, indicándole lo siguiente:

"7 de abril de 1995
Ledo. Iván Avilés Medina
Administrador Hospital Sub-Regional de Aguadilla
Estimador [sic] Ledo. Avilés:
Haciendo referencia a la comunicación fechada 30 de marzo de 1995 que usted envió a la Dra. Carmen Feliciano de Melecio, Honorable Secretaria de Salud, deseo señalar lo siguiente:
En el mes de septiembre de 1993 se procedió con una selección de candidatos que bajaron en décima para el puesto H-0743. En la misma se entrevistaron los licenciados, Francisco Martínez [dice en el original Matías y corregido en bolígrafo Martínez] Rodríguez, María Avevedo Reyes y usted. En el proceso de entrevistas usted fue seleccionado para ocupar dicho puesto. Durante ese proceso no se le ofreció ningún diferencial en sueldo para aceptar el mismo.
Posiblemente mediante comunicación verbal usted me haya hecho una petición sobre la otorgación de un diferencial en sueldo. Petición que yo entendí se podía gestionar dependiendo de la aprobación del Sr. Serrano Gadea.
Dicha carta de recomendación fue enviada al Sr. Serrano Gadea el cual era Director Ejecutivo de AFASS, el 12 de noviembre de 1993.
El señalamiento de referencia fue recibido por la Oficina de Personal de AFASS para la evaluación técnica y así determinar si según la reglamentación procedía de acuerdo al plan de Clasificación y Retribución de la Agencia.
El planteamiento fue devuelto a la Región del Sr. Edwin Figueroa Ruiz sin explicación ni determinación de planteamiento sometido.
El 23 de diciembre de 1994 sometí una reconsideración de su caso sobre el mismo diferencial en sueldo.
Entendemos que su caso está siendo re-evaluado por la Oficina de Nivel Central de acuerdo a la reglamentación vigente."

El 6 de abril de 1995, la Dra. Carmen Feliciano de Melecio contestó la comunicación indicándole al Sr. Avilés Medina que las reclasificaciones debían esperar hasta que se tuviera un informe final de los fondos disponibles para tomar las decisiones al Informe; que tan pronto "tengamos esta decisión, procederemos a [762]*762considerar los casos". Esto motivó la apelación del Sr. Avilés Medina a J.A.S.A.P. la cual fue presentada el 3 de mayo de 1995. El 7 de agosto del mismo año, la parte apelada, Departamento de Salud, contestó allanándose a que se concediera el diferencial solicitado, pero con carácter prospectivo. Ante esa posición, J.A.S.A.P. emitió una resolución archivando la apelación por considerarla académica.

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