Transporte Sonnell, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Guayama; Super Automotive Products, Inc., Dba Super Guaraguao International; Mas Auto, LLC Dba Autocentro Chrysler Y Autos Vega, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026RA00313·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

TRANSPORTE Revisión Decisión SONNELL, LLC Administrativa procedente de la Junta

Parte Recurrente de Subastas del Municipio de Guayama

v.

Caso núm.: Subasta

JUNTA DE SUBASTAS 26-024 Camión DEL MUNICIPIO DE Ganchero con Garra GUAYAMA (Grapper)

Parte Recurrida TA2026RA00313 Sobre:

Solicitud de

SUPER AUTOMOTIVE Cotizaciones para PRODUCTS, Adquisición de INC., DBA SUPER Equipos, Subasta GUARAGUAO 26-024 Camión INTERNATIONAL Ganchero con Garra (Grapper)

Licitador Agraciado

MAS AUTO, LLC DBA AUTOCENTRO CHRYSLER Y AUTOS VEGA, INC.

Parte con interés Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

El 11 de junio de 2026, Transporte Sonnell, LLC (la parte recurrente) presentó ante nos una Revisión Administrativa y una Urgente moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que revoquemos y dejemos sin efecto, la notificación de adjudicación de subasta titulada Solicitud de cotizaciones para adquisición de equipos Subasta 26-024 camión ganchero con garra (graper) emitida y notificada el 2 de junio de 2026 por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guayama (la parte recurrida).1

1 Apéndice de la Revisión Administrativa, Anejo 2.

En igual fecha, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la Urgente moción en auxilio de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El caso de autos tuvo su origen cuando el 13 de febrero de 2026, la parte recurrida remitió un anuncio en el periódico Primera Hora sobre unas cotizaciones para la Adquisición de equipos de diversos equipos de carga pesada, en particular, un camión ganchero con grapper.2 Así las cosas, el 27 de abril de 2026, la Junta de Subastas se reunió para determinar quién sería el licitador de la subasta.3 Finalmente, el 2 de junio de 2026, la parte recurrida emitió la adjudicación de la subasta mediante un escrito titulado Solicitud de cotizaciones para adquisición de equipos Subasta 26-024 camión ganchero con garra (graper) en la que informó que el licitador agraciado fue Super Automotive Products, Inc. DBA Super Guaraguao International por la cuantía de $204,500.00.4 La parte recurrida esbozó que, consideró las recomendaciones del Departamento de Obras Públicas Municipal, dependencia encargada de la utilización, operación y mantenimiento del equipo adquirido. Con ello, adujo que, había tenido buena experiencia con la compañía ganadora de la subasta con respecto a las operaciones, acceso a piezas, suplidores y servicios especializados. Aclaró que, aunque la oferta presentada por la parte recurrente era económicamente inferior, el Departamento de Obras Públicas Municipal manifestó su preocupación con respecto a la conveniencia operacional, la falta de disponibilidad de piezas, acceso de servicios de mantenimiento y piezas, los costos de mantenimiento y

2 Íd., Anejo 2. 3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 2.

reparación. Consecuentemente, ante la falta de disponibilidad de piezas y servicios, garantías y las recomendaciones del Departamento de Obras Públicas Municipal, determinó que la propuesta de la compañía agraciada representaba la mejor alternativa para los intereses municipales y públicos.

Inconforme, la parte recurrente presentó ante nos una Revisión Administrativa en la que formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas al no adjudicar la subasta a Transporte Sonnell, LLC, quien presentó la oferta más responsiva y económica, y al justificarse su rechazo mediante fundamentos genéricos, estereotipados, contradictorios y carentes de evidencia técnica.

En cumplimiento con nuestra Resolución, el 17 de junio de 2026, la parte recurrida radicó un Alegato de la parte recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a resolver el recurso ante nos.

II.

A.

El procedimiento de subastas gubernamentales está revestido del más alto interés público. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 343-344 (2016). En aras de lograr la más responsable, eficiente y adecuada inversión de los recursos del Estado, el gobierno central y los gobiernos municipales emplean los procedimientos de subasta como método para adquirir bienes y servicios[.]. Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, 214 DPR 432, 453 (2024). Ante ello, debido a que las subastas gubernamentales acarrean el desembolso de fondos públicos, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). El mecanismo de la subasta promueve que se protejan los

intereses del Pueblo puesto que procuran obtener “los precios más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento”. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, 994 (2009); Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, supra, pág. 454. Cualquier controversia relacionada a la subasta debe dirimirse en beneficio del interés público. Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, supra, pág. 454. El procedimiento de la subasta formal consiste en diversas etapas las cuales son: “(1) la preparación de los pliegos de condiciones y especificaciones; (2) la publicación del aviso de subasta; (3) el recibo de las propuestas selladas y su posterior apertura pública; (4) la evaluación y el estudio de las propuestas por el comité evaluador de la agencia; (5) la recomendación del comité respecto a la adjudicación de la buena pro; (6) la adjudicación de la subasta, y (7) la notificación a los licitadores”. Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, supra, pág. 455.

Así, el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7002, et. seq (Ley Núm. 107-2020) y el Reglamento para la Administración Municipal de 2016, Reglamento Núm. 8873 del 19 de diciembre de 2016 (Reglamento Núm. 8873) regulan lo relacionado a las subastas. Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, supra, pág. 455. Los citados estatutos facultan a las juntas de subastas municipales como organismos encargados de adjudicar las subastas considerando la “habilidad, responsabilidad económica, reputación e integridad comercial del licitador, así como el cumplimiento con las especificaciones, los términos de entrega y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el aviso de subasta”. Municipio de Aguada v. W Construction, LLC, supra, pág. 456.

En lo pertinente, el Art. 2.040 de la Ley Núm. 107-2020, supra sec. 7216, establece que:

a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.

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Transporte Sonnell, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Guayama; Super Automotive Products, Inc., Dba Super Guaraguao International; Mas Auto, LLC Dba Autocentro Chrysler Y Autos Vega, Inc., (prapp 2026).

Transporte Sonnell, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Guayama; Super Automotive Products, Inc., Dba Super Guaraguao International; Mas Auto, LLC Dba Autocentro Chrysler Y Autos Vega, Inc. (Transporte Sonnell, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio De Guayama; Super Automotive Products, Inc., Dba Super Guaraguao International; Mas Auto, LLC Dba Autocentro Chrysler Y Autos Vega, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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