Transporte Rodriguez Asphalto, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Florida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLRA202400023
StatusPublished

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Transporte Rodriguez Asphalto, Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Florida, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

TRANSPORTE RODRÍGUEZ REVISIÓN JUDICIAL ASFALTO, INC. procedente del Gobierno Municipal RECURRENTE de Florida, Junta de Subastas KLRA202400023 _____________ V. SOBRE: 2023-24-01 Subasta General JUNTA DE SUBASTAS Renglón 12 Servicio MUNICIPIO DE FLORIDA de Asfalto Regado, Compactado y RECURRIDA Escarificación en Calles, Carreteras, PR DISPOSAL 4 CONTRACTOR Caminos, Barrios, SERVICE, INC. Sectores y Comunidades, LICITADOR AGRACIADO- Marcado de Líneas, RECURRIDO Ajustes de Manjoles, Instalación de Anillas, Parrillas y Reflectores (ojo de gato)

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, Transporte Rodríguez Asfalto Inc.

(TRA o Recurrente) mediante el presente recurso de Revisión

Judicial. Solicita la revocación de la Notificación de No

Adjudicación de subasta emitida y notificada el 8 enero de

2024 por la Junta de Subastas del Municipio de Florida (Junta

de Subastas o Recurrida). A través del referido dictamen, la

Junta de Subastas le notificó a TRA que no le fue adjudicado

el Renglón a su compañía y que la misma no presentó el mejor

interés para el Municipio de Florida.

Por las razones que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400023 2

-I-

La controversia ante nos tiene su génesis el 12 de mayo

de 2023 con el Aviso de Subastas publicado por el Municipio

de Florida. Entre los reglones anunciados figuraba el Renglón

#12 para el Servicio de Asfalto Regado, Compactado,

Escarificación en Calles, Carreteras, Caminos, Barrios,

Sectores y Comunidades, Marcado de Líneas, Ajuste de

Manjoles, Instalación de Anillas, Parrillas y Reflectores

(ojo de gato) por el Municipio de Florida.1

Según anunciado, el 2 de junio de 2023, se llevó a cabo

el acto de apertura de la Subasta General Número 2023-2023-

01. Para el Pliego Renglón #12 participaron TRA y otros (3)

licitadores:

1. A&M Solutions LLX

2. Asphalt Solutions Toa Alta, LLC

3. PR Disposal 4 Contractor Service, Inc.2

Posteriormente, el 8 de enero de 2024, la Junta de

Subastas emitió Notificación de No Adjudicación, donde luego

de enumerar los licitadores que participaron en la subasta,

indicó que adjudicaba la misma a PR Disposal Contractor

Service, Inc., por ser el licitador más económico.3

Inconforme con dicha determinación, el 18 de enero de

2024, el Recurrente compareció ante esta Curia y expuso los

siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró la Junta de Subasta del Municipio de Florida al emitir una notificación defectuosa de su faz, ya que no surge de la Notificación de No Adjudicación a qué suplidor le fue aplicado el porciento preferencial asignado por la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña y la ampliación del referido por ciento. Tal omisión, sin lugar a dudas, priva a los

1 Apéndice del Alegato en Oposición, pág. 1. 2 Id., pág. 9. 3 Apéndice del Recurso, págs. 16-23. KLRA202400023 3

licitadores de poder ejercer su derecho de revisión; violentando su debido proceso de Ley. Segundo error: En la alternativa y de entenderse la notificación de no adjudicación es correcta en derecho, erró la Junta de Subasta del Municipio de Florida al emitir una notificación de adjudicación de subasta en la cual se desvía de la regla que exige la adquisición de productos al más bajo precio conforme al Ley para la Inversión Puertorriqueña, ella violentando las disposiciones de las leyes y reglamentación vigente; lo que constituye una adjudicación contraria a derecho. Por su parte, el 22 de febrero de 2024, la recurrida

presentó su Alegato en Oposición.

Contando con la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver el recurso, no sin antes discutir el

derecho aplicable al mismo.

-II-

-A-

La subasta es uno de los vehículos procesales que tanto

el gobierno central como los municipios utilizan para la

adquisición de bienes y servicios. Puerto Rico Asphalt, LLC

v. Junta de Subastas del Mun. Naranjito, 203 DPR 734 (2019)

(Sentencia); Puerto Rico Eco Park v. Mun. de Yauco, 202 DPR

525, 531 (2019). El propósito primordial es proteger el

erario fomentando la libre y diáfana competencia entre el

mayor número de licitadores posibles. Puerto Rico Asphalt,

LLC, supra. Con ello, se pretende maximizar la posibilidad

del Gobierno para obtener el mejor contrato, mientras se

protegen los intereses y activos del pueblo. Íd. Lo anterior

al procurar conseguir “los precios más económicos; evitar el

favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación,

la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y

minimizar los riesgos de incumplimiento”. Puerto Rico Eco

Park, supra. KLRA202400023 4

Aunque la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA secs.

9601 et seq., reglamenta ciertos aspectos de las subastas,

esta legislación excluyó de la definición de agencia a los

municipios. Por lo tanto, a estos no les aplican las

disposiciones de esta ley.

Las subastas que celebren los municipios quedan

reglamentadas por la Ley 107-2020, conocida como el Código

Municipal de Puerto Rico (la “Ley de Municipios” o “Ley 107”)

y el Reglamento para la Administración Municipal Núm. 8873 de

la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales de 19 de

diciembre de 2016 (el “Reglamento”). Puerto Rico Eco Park,

Inc., supra.

La Ley 107 establece los procedimientos a seguir para la

celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto

a la adjudicación de la subasta, el referido estatuto

establece que, “[c]uando se trate de compras, construcción o

suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del

postor razonable más bajo”. Art. 2.040 de la Ley 107. La

citada ley añade que:

La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros. a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta. KLRA202400023 5

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.

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