Torres v. White Star Bus Line, Inc.

46 P.R. Dec. 977
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 1934·No. No. 6350·Published

Opinion

Pob cuanto, la Corte de Distrito de San Juan resolvió este caso por sentencia de abril 1, 1932, y establecida contra ella apelación por la parte demandante que fué la perdidosa se radicó la trans-cripción el 4 de mayo de 1933, y

PoR cuanto, habiéndose dejado de presentar el alegato por la parte apelante, se la citó en febrero nueve último para que expre-sara las razones que tuviera a fin de que el recurso no se desestimara, y habiendo comparecido dicha parte y solicitado un nuevo término para archivar su alegato la Corte le concedió hasta marzo 11, 1934, sin que dentro de dicho nuevo término ni después lo archivara, mo-tivo joor el cual la parte apelada solicita la desestimación del recurso:

PiOR tanto, de acuerdo con los hechos y la ley, se declara con lugar la moción de la parte apelada vista sin asistencia de las partes ■el 2 de abril actual y en su consecuencia se desestima, por abandono, «1 recurso.

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Torres v. White Star Bus Line, Inc., 46 P.R. Dec. 977 (prsupreme 1934).

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