Torres v. Sucesión Rosaly

28 P.R. Dec. 445
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1920
DocketNo. 1960
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 28 P.R. Dec. 445 (Torres v. Sucesión Rosaly) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Torres v. Sucesión Rosaly, 28 P.R. Dec. 445 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez PbesideNte Se. HerNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

Manuel Rosaly Castillo falleció en Barcelona, España, en 1917, bajo testamento ológrafo otorgado en Ponce a 12 de julio de 1908, que fue declarado auténtico por resolución de aquella-corte de distrito.

En dicho testamento declaró el testador que por escri-tura de 13 de agosto de 1880 había reconocido como hijos naturales suyos a Eulalio y Claudia procreados durante re-laciones amorosas con Dionisia Vázquez y era su voluntad legitimarlos como los legitimaba para que fueran tenidos y considerados como sus hijos legítimos, instituyéndolos por sus únicos y universales herederos, a cuya legitimación pres-taron su consentimiento los expresados Claudia y Eulalio Rosaly Vázquez.

Antes de morir Manuel Rosaly Castillo, habían sido de-clarados hijos naturales suyos reconocidos Manuela y Marta Rosaly, y muerto ya se iniciaron dos pleitos contra la suce-sión del mismo, uno por Ramona Torres en representación de sus menores hijos Lucas y Creseencia Torres, y el otro por Pastor Garriga como tutor legítimo de Francisco y Andrea Garriga, ambos pleitos sobre filiación y petición de he-rencia, en los cuales la sucesión demandada propuso transac-ción en cuanto a la acción de petición de herencia.

En la oferta o proposición de transacción hecha en el primero de dichos pleitos a los menores Lucas y Creseencia Torres, la Sucesión de Manuel Rosaly Castillo, compuesta de su viuda Matilde Ríos Ovalle y sus hijos Eulalio y Claudia [447]*447Rosaly Vázquez, expresan que consienten en que se dicte sentencia a favor ele los menores Torres demandantes, por la suma de $2,725 para cada uno de'dichos menores, o sea-por un total de $5,450 para ambos; que esa suma sería sa-tisfecha por los demandados en bienes de la herencia de Manuel Rosaly y Castillo, dando en pago un solar y casa en el barrio 2o. de la ciudad de Ponce, con valor de $1,800, otro solar con casa de madera en el mismo barrio 2o. de la ciudad de Ponce, con valor de $1,000, un trozo de terreno radicado en el barrio del “Anón”, del término municipal de Ponce, con cabida de 12 cuerdas más o menos y valor de $500, y finalmente $2,150 en dinero efectivo, quedando así •completado el total de $5,450; y que como según tenían en-tendido, los menores demandantes se habían obligado a sa-tisfacer a su abogado don Eduardo Flores Colón por todos sus servicios en el pleito indicado la suma de $1,700, hacían constar que si así les convenía y lo aceptaban los deman-dantes estarían dispuestos a pagar directamente a dicho abo-gado la expresada cantidad, rebajándola del dinero efectivo de $2,150 que quedarían por tanto reducidos a $450, reser-vándose los demandados el derecho de satisfacer los $1,700 al abogado, $500 en efectivo y $1,200 en un condominio o participación indivisa en una finca rústica perteneciente a la herencia de Manuel Rosaly Castillo, como de 26 cuerdas más o menos, sita en el barrio “Portugués” del término municipal de Ponce.

En el otro pleito de los menores Francisco y Andrea G-arriga contra la Sucesión de Manuel Rosal}*-- Castillo, so-bre filiación y petición de herencia, la parte demandada en su escrito proponiendo transacción respecto a la acción de petición de herencia expresa que consiente en que se dicte sentencia a favor de los menores demandantes por la suma de $2,000, o sea $1,000 para cada uno de dichos menores, cuya suma había de ser satisfecha en dinero efectivo; que como según tienen entendido los demandados, la parte de-mandante se ha obligado a satisfacer a su abogado Leopoldo [448]*448Tormes por todos sus servicios en el caso indicado la suma de $1,000, hacen constar que si así lo conviniere y lo acep-tare la parte demandante estarían dispuestos a pagar directamente a dicho ahogado los referidos $1,000 de honora-rios rebajándolos de la partida de $2,000 que quedaría re-ducida a $1,000, reservándose los demandados el derecho a satisfacer los $1,000, $300 en dinero y $700 mediante el tras-paso o adjudicación por ese valor a dicho abogado de un solar con casa que radica en la ciudad de Ponce, con frente a la calle de la Victoria.

En ambas ofertas de transacción tanto a los menores Torres como a los menores Garriga se hacía constar que el pago 'y adjudicación se efectuarían dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sentencia que en cualquier sentido recayera acerca de la filiación o reconocimiento de los menores demandantes; y que la oferta de transacción y su aceptación en su caso no surtirían efecto alguno hasta que no se obtuviera la debida autorización judicial, ni sería eficaz si por cualquier motivo no llegara a surtir efecto cual-quiera de las transacciones propuestas en los dos pleitos de que se deja hecho mérito, así como las transacciones pro-puestas a Manuela y Marta Ruiz o Rosaly.

Ambas ofertas de transacción fueron aceptadas por las representaciones de los cuatro menores indicados, o sean Lucas y Crescencia Torres y Francisco y Andrea Garriga, es-tableciendo -la representación de los menores Torres como condición que el pago de los $1,700 que tienen convenido sa-tisfacer a su abogado Eduardo Flores Colón se verifique directamente en la forma indicada en la transacción por lo que sólo habrá de entregarse a los menores demandantes en dinero efectivo la suma de $450, y la representación de los menores Garriga que el pago de los $1,000 por servicios de su abogado Leopoldo Tormes se verifique directamente a éste por los demandados por lo que sólo percibirán dichos menores por todo su haber la suma de $1,000.

Para llevar a efecto las transacciones de que se deja [449]*449lieclio mérito, Lucas y Crescencia Torres, representados por su madre Eamona Torres, Francisco y Andrea Garriga re- ' presentados por su tutor legítimo Pastor Garriga y por su defensor ad litem Francisco Parra Capó, y Marta Eosaly representada por su madre natural Jacinta Eivera, conocida por Jacinta Euiz, acudieron a la Corte de Distrito de Ponce solicitando la autorización necesaria, y en ese escrito ex-ponen: 1, que la sucesión legítima de Manuel Eosaly Castillo se compone de su viuda Matilde Eíos Ovalle y de sus hijos legítimos, por legitimación testamentaria, llamados Ela-dio y Claudia Eosaly Vázquez, según resulta del testamento ológrafo de dicho causante debidamente identificado; 2, que los bienes, derechos y acciones dejados por Manuel Eosaly Castillo, después de una minuciosa investigación practicada por los promoventes y sus abogados, podría arrojar un lí-quido partible de unos $51,600 más o menos, de cuya tercera parte de libre disposición habría de sacarse la porción o participación correspondiente a las hijas naturales recono-cidas Manuela y Marta Eosaly, esta última menor de edad, y la porción que de prosperar sus demandas de filiación y petición de herencia podría corresponder a los menores Lucas y Crescencia Torres y Francisco y Andrea Garriga; 3, que los bienes de la herencia de Manuel Eosaly Castillo ra-dican dentro del distrito judicial de Ponce; 4; que los me-nores Lucas y Crescencia Torres, de 17 y 13 años de edad respectivamente, por medio de su madre natural Eamona Torres, y Francisco y Andrea Garriga, de 10 y 12 años de-edad respectivamente, por conducto de su defensor ad litem

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

McCormick Vda. de Serrano v. McCormick de Watson
64 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
28 P.R. Dec. 445, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-v-sucesion-rosaly-prsupreme-1920.