Torres v. Díaz

46 P.R. Dec. 733
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1934
DocketNo. 6396
StatusPublished

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Bluebook
Torres v. Díaz, 46 P.R. Dec. 733 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señob Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación contra resolución que aprueba un memorándum de costas.

Condenado el demandado en este pleito a pagar al deman-dante $850 como indemnización por perjuicios y las costas y firme dicho fallo por haber sido confirmado por este Tribunal Supremo (Torres v. Díaz, 45 D.P.R. 17) el demandante pre-sentó en la corte inferior su memorándum de costas que com-prende varias partidas con una suma de $29.75 y otra más de $400 por honorarios de abogado, en total $429.75. El de-mandado impugnó ese memorándum solamente en cuanto a [734]*734la cantidad reclamada por honorarios de abogado por ser excesiva pero la corte inferior aprobó esa partida y el total del memorándum.

Dice ahora el apelante para sostener este recurso que la concesión de $400 para honorarios de abogado es excesiva en relación con su grado de temeridad y con la cuantía y natu-raleza del pleito.

El demandante alegó en su demanda que estando cami-nando en su automóvil por una carretera alcanzó al auto ca-mión de carga del demandado, caminando ambos en la misma dirección, le pidió paso con su bocina y al hacerle señal el chauffeur del camión de que podía pasar comenzó a hacerlo paralelamente a él, desviando entonces el camión hacia su izquierda, siendo motivo de que el automóvil del demandante fuera a parar, a la cuneta sufriendo grandes daños. El de-mandado no iba en su camión y contestó que su vehículo no había chocado con el automóvil. Esa fue la única controver-sia fundamental entre las partes, que era de hecho y muy sencilla, como lo demuestra la opinión en que se fundó la sentencia que resolvió el pleito. Hubo conflicto de evidencia en ese extremo y la corte inferior lo decidió a favor del de-mandante, con la consecuencia legal consiguiente, que no of re - cía dificultades, de condenar al demandado y conceder al de-mandante toda la cantidad que él reclamó más las costas.

En vista de esos hechos entendemos que la cuantía de $400 para honorarios de abogado fijada por la corte inferior es excesiva por la naturaleza de la controversia, la cuantía del litigio y el hecho de que el demandado tuvo que basar su de-fensa en la información de su chauffeur. En casos similares hemos rebajado la cuantía de honorarios de abogado. Rosa v. Díaz, 33 D.P.R. 198; Besosa v. Norwich Union F. Ins., 36 D.P.R. 169. Creemos que en el caso que resolvemos una can-tidad de $200 para honorarios de abogado es la que razona-blemente debe ser pagada.

La resolución apelada debe ser modificada en cuanto a los [735]*735 honorarios de abogado que deben ser fijados en $200 y por un total de costas de $229.75, y así modificada debe ser con-firmada.

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Torres v. Díaz
45 P.R. Dec. 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)

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