Torres Barreto, Katiria v. Rivera Arocho, Emar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLRA202400133
StatusPublished

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Torres Barreto, Katiria v. Rivera Arocho, Emar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Katiria Torres Barreto REVISION ADMINISTRATIVA Persona Custodia procedente del Depto. Recurrente de la Familia, Adm. para el Sustento de vs. KLRA202400133 Menores, Sala Adm. de Aguadilla Emar Rivera Arocho Caso Núm.: 0516480 Persona no Custodia Recurrido Sobre: Alimentos- (Revisión)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, la señora Katiria Torres Barreto (Sra.

Torres Barreto o recurrente), quien presenta recurso de revisión

administrativa en el que solicita la revocación de la “Resolución”

emitida el 14 de noviembre de 2023, por el Departamento de la

Familia. Mediante dicha determinación, se declaró Con Lugar el

“Recurso de Revisión” presentado por el señor Emar Rivera Arocho

(Sr. Rivera Arocho o recurrido).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

desestimamos el recurso mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 14 de noviembre de 2023, el Departamento de la Familia

emitió una “Resolución” mediante la cual adoptó las siguientes

determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte

íntegra del presente dictamen:

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLRA202400133 2

1. La Sra. Katiria Torres Barreto es la madre y persona custodia del menor alimentista registrado en el caso, quien presentó ante la Administración de sustento de menores (ASUME), una Petición de revisión de pensión alimentaria a favor de éste, con fecha de firma el 22 de febrero de 2019.

2. La pensión alimentaria de origen administrativo y vigente a la fecha de la Petición era por la cantidad de $171.00 mensual, efectivo al 21 de mayo de 2013.

3. De febrero de 2019 al 28 de julio de 2021 no hay registrado en el expediente de la agencia alguna incidencia en el caso.

4. El 29 de julio de 2021 la persona custodia radicó una Moción en seguimiento a la moción de febrero de 2019.

5. De febrero de 2019 al 23 de febrero de 2023 no se registraron en el expediente incidencias ni esfuerzos de localización del alimentante por parte del personal de la agencia.

6. El 24 de febrero de 2023 la Administradora de la ASUME emitió una Notificación de alegación de revisión y modificación de pensión alimentaria para notificar a las partes la intención de revisar la orden de alimentos a petición de la persona custodia.

7. La Notificación indica en el inciso 1 que el 22 de febrero de 2019 la persona custodia solicitó a la ASUME una revisión y modificación de la pensión alimentaria.

8. El Sr. Emar Rivera Arocho es el padre y persona no custodia del alimentista, a quien se le notificó el proceso mediante el documento Notificación de Alegación de Revisión y Modificación de Pensión Alimentaria enviado por correo certificado y cuyo acuse de recibo consta en el expediente de la agencia con fecha de firma el 3-11- 23.

9. Consta en el expediente que el señor Rivera Arocho radicó una Comparecencia ante el Administrador de la Administración para el Sustento de Menores con fecha de firma el 28 de marzo de 2023.

10. En la Comparecencia en el inciso 1 indicó que recibió la Notificación el 21 de marzo de 2023, y en el inciso 2 indicó tener la intención de participar del proceso que la agencia sigue para determinar si procede la revisión y modificación de la pensión alimentaria.

11. Ambas partes radicaron sus respectivas planillas de información personal y económica (PIPE) con anejos: el alimentante el 11 de abril de 2023 y la persona custodia el 17 de abril de 2023.

12. En la PIPE de la persona custodia anejó: talonario del 4/14/23; contrato de arrendamiento del 28 de noviembre de 2022; tarifas del plan médico First Medical 2023; listado de libros semestre 2022-2023 de KLRA202400133 3

Los Pinos Bilingual School; certificación de gastos de estudios año escolar 2022-2023 con fecha del 31 de marzo de 2023; y carta suscrita por la persona a cargo del cuido del menor del 3 de abril de 2023.

13. En la PIPE del alimentante anejó cuatro talonarios correspondientes a las semanas del año 2023: 29/1 al 4/2; 12 al 18 de febrero; 26/2 a 4/3; y, 12 a 18 de marzo.

14. La administradora de la ASUME emitió una Resolución sobre revisión de pensión alimentaria el 24 de abril de 2023, en la cual modificó la orden de alimentos a $612.00 mensual efectivo al 1 de febrero de 2019.

15. Habiéndose determinado sobre la revisión de la pensión el 24 de abril de 2023 con efectividad retroactiva al 1 de febrero de 2019, la Resolución indica que por concepto de retroactividad de la pensión existen atrasos de $24,714.00, y que para el saldo de la deuda se le ordena, además, pagar la cantidad de $91.00 mensual por concepto de plan de pago.

16. La Resolución indica que ambas partes comparecieron a los procedimientos y a la reunión citada por la especialista de pensiones alimentarias.

17. El 15 de mayo de 2023 el alimentante compareció por derecho propio ante la Sala Administrativa mediante Moción por Derecho Propio.

18. La sala acogió la moción como un recurso de Revisión y citó a vista administrativa mediante videoconferencia para el 6 de junio de 2023.

19. El 5 de junio de 2023 la Lcda. Elyvette Fuentes Cosme radicó una Moción Anunciando Representación Legal de la persona custodia.

20. A la vista celebrada el 6 de junio de 2023 compareció la persona custodia y su representante legal, la Lcda. Elyvette Fuentes Cosme; el alimentante por derecho propio; y la Procuradora Auxiliar, Lcda. Evelyn González Rodríguez. A ambas partes se les tomó juramento.

21. En la vista el alimentante reiteró su solicitud de Revisión de la determinación emitida por la Administradora de la ASUME.

22. La representante legal de la persona custodia se opuso al recurso de Revisión y solicitó que se mantuviera la Resolución emitida por la agencia.

23. La Procuradora Auxiliar de la ASUME expresó que: el caso estuvo pendiente por mucho tiempo; que no se veía en el expediente electrónico que se hubiera solicitado información del alimentante en el 2019, 2020 ni 2021; que la especialista debió trabajar la pensión KLRA202400133 4

alimentaria de forma escalonada y; que la pensión debía ser válida desde que se peticionó.

24. El 6 de junio de 2023 la sala emitió por escrito una Orden dada al alimentante en sala, a los efectos de proveer copia de talonario correspondiente a la primera semana de febrero y el último recibido en diciembre de 2019, y la W-2 del año 2019. Fue notificada el 8 de junio.

25. El 20 de junio de 2023 la abogada de la persona custodia radicó una Moción Informativa y en Solicitud de Orden. Indicó que le refirió su dirección postal al alimentante, según acordado en la vista, pero que el alimentante incumplió con enviarle la información ordenada.

26. El 20 de junio de 2023, el Sr. Emar Rivera Arocho, persona no custodia, radicó a través de un representante legal, el Lcdo. José Luis Plaza Delestre, una Moción de Relevo de Resolución por Falta de Jurisdicción sobre la Persona. En esta expuso las razones por las cuales entendía que la ASUME incumplió con todos los preceptos del debido proceso de ley al no notificar oportunamente la solicitud de revisión de la persona custodia.

27.

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