Toro v. Berenger

2 P.R. Sent. 411
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 1902
DocketPleito No. 184
StatusPublished

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Toro v. Berenger, 2 P.R. Sent. 411 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Abril de mil novecientos dos, en el pleito seguido en la Corte de Distrito de Mayagüez por Don Alberto del Toro y Torres, agricultor, vecino de Cabo Rojo, con Don Sergio Berenger, Recaudador de contribuciones de dicho ya citado pueblo, sobre indemnización de daños y perjuicios, pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el mencionado Sr. Toro, bajo la direc-ción y representación del Letrado Don Herminio Díaz Navarro, estándolo á su vez el demandado y parte recurrida Sr. Berenger por el Letrado Don Antonio Alvarez Nava. —Primero.—Resultando; Que el Abogado Don Antonio Manrique, á nombre y en representación de Don Alberto Toro y Torres, en escrito fecha treinta de Junio del año mil novecientos, promovió demanda declarativa contra Don Sergio Berenger en reclamación de daños y perjuicios, la cual fundó en los siguientes hechos; — 1? Que en veinte y uno de Noviembre del año anterior se notificó á su representado una disposición del Secretario Civil por la cual se le orde-naba el inmediato pago de cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos, más los intereses desde el diez de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve hasta el treinta de Junio de mil ochocientos noventa y nueve. — 2° Que en quince de Diciembre de dicho año dirigió su representado un escrito [412]*412al Gobernador Militar, negando el derecho á ese cobro en virtud de disposiciones vigentes. — 3? Que en veinte y nueve del mismo Diciembre se le hizo una nueva notifica-ción, concediéndole seis días para el solvento de los cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos, más el siete por ciento de recargo. — 4? Que en nueve de Enero se notificó nueva-mente á su representado, cobrándole cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos treinta y cinco centavos, según nueva liquidación y dando cuarenta y ocho horas para el pago, in-cluyendo el recargo y costas causadas y que se causaren.— Que en catorce de Enero trató el Recaudador Berenger de hacer embargo para el cobro del referido canon, lo que no efectuó por no haber en la salina producto alguno de sal, lo que hizo constar en el expediente, librando copia de la diligencia á la Secretaría Civil, por conducto de la Colectu-ría de Rentas. — 6? Que en treinta de Enero se presentó nuevamente escrito al Gobernador Militar, sosteniendo el ningún derecho al cobro del canon. — 7? Que en siete de Febrero, y sin orden alguna á ese fin, traba Berenger embargo sobre los salitrales y lagunas de la salina, y sus obras de elaboración y sobre una finca rústica de propiedad de su representado. — 8? Que en catorce de Abril notificó Beren-ger á su representado, de otra resolución de la Secretaría por la que este Centro, por su propia y espontánea voluntad, deja sin efecto su anterior resolución de inmediato pago de toda la cantidad, ordenándole que solvente por anualidades venideras y entre ellas comprendida seiscientos ocho, .corres-pondientes al diez de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, y que fué consignada en veinte y cuatro del mismo, mucho antes de vencer el plazo señalado al efecto por el Reglamento de cobranza, no siendo bastante esa resolución para que Berenger levantase el embargo hecho. — 9? Que el veinte de Abril, ó sea seis después de la antedicha notifica-ción y previa liquidación de esas costas que supone el deman-dado le corresponden, sin la aprobación superior, en abierta oposición á la ley y atropellando intereses, traba embargo [413]*413sobre la sal existente y sobre la elaborada y extraída ya de las cristalizadoras, sal que se tenía vendida. — 10? Qne en veinte y cuatro de Abril, día en que se consignó la cantidad de seiscientos ocho, reclamada por la última disposición de la Secretaría Civil, hízosele también por aquel Centro el abu-sivo embargo efectuado por Berenger, siendo por ello dirigido un telegrama al Colector, dándole cuenta de la consignación, mandándose proceder en justicia. — 11? Que en veinte y ocho de Abril, como consecuencia de nueva queja formulada descendió otro telegrama ratificando la consignación, todo lo que fué desatendido por Berenger. — 12? Que en treinta de Abril, la Secretaría Civil ordenó á Berenger levantase inmediatamente el embargo de la sal y que remitiese el expediente para resolver, de todo lo que Berenger se burló.— 13? Que con fecha siete de Mayo aparece levantado el embargo de la salina y una finca rústica que había prac-ticado el Recaudador el siete de Febrero, y de cuya dili-gencia practicada por un empleado de Berenger, sólo dejó una nota sin firmar. — 14? Que en treinta y uno de Mayo levantó Berenger el embargo de la sal, hecho el veinte de Abril, cuya diligencia practicó en vista de la apremiante orden del Tesorero General. — 15? Que en diez y nueve de Enero y nueve de Julio se practicaron gestiones en los Centros oficiales para obtener la declaratoria de com-petencia para estas reclamaciones, resolviéndose que era á los Tribunales donde tenía que acudirse. — 16? Que por consecuencia de todos esos hechos su representado ha sufrido perjuicios y gastos que detalla y comprende la cuenta que acompaña, y suplica se declare con lugar la demanda, condenándose al demandado al pago de cuatro mil dos-cientos veinte y cuatro pesos, cincuenta y ocho centavos, moneda mejicana, en concepto de daños y perjuicios, acom-pañando los documentos á que se refieren los hechos ex-puestos. — Segundo. Resultando : Que admitida la demanda y conferido traslado de ella á los demandados, evacuó el trámite, interesando se absolviese de ella al demandado, [414]*414con las costas al actor, alegando los siguientes hechos: 1? Que negaba todos los de la demanda. — 2? Que en veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve el Secretario Civil dirigió comunicación al Colector, orde-nándole dispusiera lo conveniente para que Don Alberto Toro, dueño de la salina “Caborrojeña,” hiciera efectiva la suma de cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos que adeudaba al Tesoro por canon de minas, con intereses de demora. — 3? Que el Colector dirigió con fecha quince de Noviembre una comunicación al Recaudador de Cabo Rojo, Don Sergio Berenger, remitiéndole copia de la referida orden, para su notificación á Toro, y requerirle para que, en el término de ocho días, se presentara en Colecturía á satisfacer los débitos que se reclamaban, practicándose el veinte y cinco la notificación y apercibimiento. — 4? Que su representado recibió con fecha veinte de Diciembre último, otra comunicación de la Colecturía, para que procediera, según orden de la Secretaría Civil, por la vía de apremio al cobro de la contribución, y en virtud de dicha comunicación Berenger notificó el día veinte y nueve del propio mes al actor, sin que practicara embargo de bienes, según estaba autorizado; pero como recibió en seis de Enero otra comuni-cación del Colector para que procediera á la mayor brevedad al embargo de bienes del demandante por la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos setenta y cinco centavos, el nueve notificó Berenger á Toro, y el quince de Enero intentó proceder al embargo, que tampoco llevó á efecto, por no encontrar bienes muebles ni semovientes que pertenecieran á Toro, y procedió á la busca de otros bienes, dando lugar á Toro para que llegara resuelta una so-licitud que tenía pendiente sobre condonación. — 5? Que no pudiendo aplazar Berenger á Toro por más tiempo el cum-plimiento de lo que se le había ordenado, y en la necesidad de cumplir su deber, el siete de Febrero procedió al embargo que hacía un mes se había ordenado verificar. — 6? Que el doce de Abril el Colector comunicó á su representado la [415]

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