Tornabells v. Mestre

5 P.R. 334, 5 P.R. Dec. 164, 1904 PR Sup. LEXIS 355
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 1904·No. No. 63·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los hechos según constan en autos de la sen-tencia contra la cual se interpuso la presente apelación.

Considerando: que es claro que esta es una deuda justa y debidamente probada y que la sentencia fué pronto y debida-mente dictada por el Tribunal de Distrito hace más de siete [338]*338meses, y que el recurso de apelación evidentemente fué inter-puesto únicamente con el objeto de causar demora.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia contra la cual se interpuso el presente recurso de apela-ción, con las costas contra los recurrentes, Tornabells & Com-pañía.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Hernández y Pigueras. El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Tornabells v. Mestre, 5 P.R. 334, 5 P.R. Dec. 164, 1904 PR Sup. LEXIS 355 (prsupreme 1904).

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