Tomei v. Paradís

41 P.R. Dec. 1016
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1930·No. No. 5342·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Wolf.)

Vista la moción de desestimación de la apelada y apare-ciendo que la parte apelante no ha radicado la transcripción de autos dentro del tiempo que exige la ley y no siendo excusa la negligencia del propio abogado ¡de los apelantes para librar a éstos de los efectos de dicha negligencia, se declara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima el recurso.

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Tomei v. Paradís, 41 P.R. Dec. 1016 (prsupreme 1930).

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