Tomás Rodríguez Hno., S. en C. v. Rodríguez

41 P.R. Dec. 1001
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 18, 1930·No. No. 5385·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Aldrey.)

Por cxjaNTo, Tomás Rodríguez Hermano, S. en C-, ape-lada en este caso de una resolución de la corte inferior per-mitiendo a Rafael Funtané intervenir en un pleito estable-cido por el apelante contra Francisco Rodríguez Collazo;

Por cuanto, el apelado Funtané nos pide que desesti-memos esta apelación por no estar autorizada por el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, a cuya moción no se ba opuesto el apelante;

Por cuanto, esta apelación no está comprendida en nin-guno de los casos especificados en el artículo citado,

Por tanto, debemos desestimar y desestimamos la apela-ción que Tomás Rodríguez Hermano, S. en O., interpuso' contra la resolución dictada por la Corte de Distrito de Ponce, con fecha 9 de enero de 1930.

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Tomás Rodríguez Hno., S. en C. v. Rodríguez, 41 P.R. Dec. 1001 (prsupreme 1930).

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