Tischer de Thyboe v. Tischer Voight

42 P.R. Dec. 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1931
DocketNo. 97
StatusPublished
Cited by1 cases

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Tischer de Thyboe v. Tischer Voight, 42 P.R. Dec. 168 (prsupreme 1931).

Opinions

El Juez Asociado Seíñor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

Olga Tischer de Thyboe, a nombre y en representación de Emilia Voight viuda de Tischer ha presentado una petición de habeas corpus, en la que esencialmente alega que la refe-rida Emilia Voight se halla bajo la custodia ilegal de Otto Tischer, restringida en su libertad; que tal custodia ilegal se origina én una resolución dictada por la Corte de Distrito de San Juan en 28 de agosto de 1930, declarando a dicha señora incapacitada y nombrando a Otto Tischer Voight tutor de la misma para la administración de sus bienes, a petición de Otto, Herbert, Walter, Carl Julius, y Hertha Tischer Voight, sin que de tal petición tuvieran noticia sus otras hijas, la peticionaria y Clara Tischer; que por virtud de tal resolución Otto Tischer Voight se ha incautado de la administración de los bienes de Emilia Voight, y tiene a ésta privada de su libertad personal, impidiéndole que sostenga sus relaciones familiares con la peticionaria y cultive sus amistades; que la resolución judicial que origina tal priva-ción de libertad és nula porque al tiempo en que se dictó no estaba incapacitada Doña Emilia Voight, quien solamente ha sufrido un ataque de parálisis parcial que no afectó a sus facultades, y porque la resolución se dictó sin que Doña Emilia Voight fuera notificada del procedimiento, ni fuera oída en el caso, sin darle su día en corte, sin debido proceso de ley y en violación de la Constitución de los Estados [170]*170Unidos y del Acta Orgánica de Puerto Rico; que además está pendiente ante este tribunal un procedimiento de cer-tiorari, que se relaciona con la resolución en que se declaró incapacitada a Doña Emilia Voigbt y otra posterior decla-rando abierto el procedimiento, a virtud de petición del De-partamento de Justicia.

Se espidió el auto dirigido a Otto Tiscber Voigbt, para que trajera ante el tribunal a Emilia Voigbt, viuda de Tis-cber, y expusiera la razón de tener a dicba señora detenida y privada de su libertad.

En la fecha señalada comparecieron las partes, no tra-yendo Tiscber a la Señora Voigbt por bailarse imposibili-tada por razón de enfermedad.

Otto Tiscber presentó, por escrito, una contestación, bajo juramento, en la que alega que la señora Voigbt se baila padeciendo de parálisis parcial que la dificulta para andar y subir escaleras; que no es cierto que ella esté privada de libertad ni detenida en forma alguna por el recurrido, ni impedida de jurar o firmar documento alguno que se le pre-sente, y que ella sale de la casa cuando le place, o cuando la peticionaria u otra persona la va a buscar y a sacarla de paseo; que la Corte de Distrito de San Juan en 28 de agosto de 1930 dictó la resolución a que la petición se refiere, de-clarando incapaz a Doña Emilia Voigbt a solicitud de cinco de sus siete bijos legítimos, y que el tutor ba prestado fianza, aprobada por la corte, y ba tomado posesión de los bienes de la incapaz, para administrarlos, pero no impide ni res-tringe la libertad personal de dicba señora, ni la cobibe en sus relaciones de familia o de amistad, y que la peticionaria penetra en la casa de Doña Emilia cuando le place, y la saca de paseo; que la tutela se refiere sólo a la administra-ción de los bienes; de nuevo niega toda restricción de libertad personal de Doña Emilia Voigbt; bace algunas alegaciones con respecto al testamento de dicba señora; y pide que se declare sin lugar la petición de liab'eaJs corpus.

[171]*171Bn la vista del caso, la peticionaria presentó como prueba documental los autos o expediente No. 12930 de la Corte de Distrito de San Juan, sobre declaraciones de incapacidad de Doña Emilia Yoigbt y nombramiento de tutor en favor de Don Otto Tiscber y Voigbt. Y en el argumento redujo la cuestión esencialmente a estas proposiciones:

(a) Doña Emilia Yoigbt no fue notificada de la petición de incapacidad, y el procedimiento se siguió sin tal notifica-ción.

(b) Doña Emilia Yoigbt, en ese procedimiento no fue oída, ni pudo defenderse.

Y en las dos proposiciones, las legales de que se ba becbo la declaración de incapacidad sin el debido proceso de ley, y en violación de la Constitución de los Estados Unidos y del Acta Orgánica de Puerto Pico.

En realidad, no se ba presentado en forma la discusión acerca de la existencia de incapacidad de la Doña Emilia, salvo en lo que aparezca de los autos presentados como prueba, y a que antes hacemos referencia. El procedimiento es, cuando menos, peligroso; ya que una de las alegaciones de la petición de habeas corpus es que la referida señora no es incapaz; y parecía lo natural que se intentara la prueba de tal alegación, controvertida por Otto Tiscber, y por la resolución de que se trata.

De los autos que se ofrecieron y fueron admitidos como prueba aparece:

(1) Que cinco bijos legítimos de Doña Emilia Yoigbt, ^iuda de Tiscber, acudieron a la Corte de San Juan, y ale-garon que su madre Doña Emilia Yoigbt, viuda de Tiscber, se encontraba enferma, sufriendo de reblandecimiento cerebral y absolutamente incapacitada para administrar sus bienes, pidieron la declaración de incapacitada para admi-nistrar bienes, y el nombramiento de tutor en favor de Otto Tiscber. Esta petición fué notificada en 6 de agosto de 1930 al señor fiscal del distrito de San Juan; no aparece notifica-ción alguna a Emilia Yoigbt viuda de Tiscber.

[172]*172(2) Del récord taquigráfico resultan las declaraciones de Otto Tischer, Walter Tischer, Doctor Leandro López de la Rosa, Doctor Luis B. de la Vega. Los dos primeros, peti-cionarios en el caso, declaran acerca de la existencia de siete hijos de Doña Emilia Voight, todos mayores de edad, falle-cimiento de su padre, y edad de la madre, que es de sesenta y seis años; que esta señora posee una casa y unos dos o tres mil dollars en un banco; que hace un año ella tuvo un ataque de apoplejía muy serio, del que ha mejorado, pero quedando-con el lado derecho del cuerpo paralizado, e impo-sibilitada de escribir, y que aunque puede moverse, no puede hacer nada; que por lo general piensa bien, pero tiene alguna confusión en sus ideas; que no creen que tenga capacidad para administrar sus bienes; que no tiene padres, es viuda, y su hijo mayor es Otto Tischer, que atiende a sus necesi-dades y se ocupa de ella desde hace cinco años que viven juntos. El doctor López de. la Rosa declaró que Doña Emilia Voight se halla paralítica del lado derecho del cuerpo, con una afección cerebral del lado izquierdo, reblandecimiento del cerebro y pérdida del habla, y no cree que tenga conoci-miento bastante, porque no puede comunicar, ni hablar, ni escribir; que esa condición es, por la apariencia, permanente; y tiene más de sesenta años, siendo lo más probable que su mal se agrave. El Dr. de. la Vega, declara haber asistido a Doña Emilia,, y la encontró en estado de completa parálisis de un lado, y con los fenómenos de una lesión cerebral; la asistió quince o veinte días; y cree que la lesión es perma-nente, y que no tiene capacidad para administrar sus bienes, ni puede escribir, ni hablar.

El fiscal, en vez de informe, escribió en la copia del récord taquigráfico “No me opongo” y su firma. Debe interpretarse que no se opone a la declaración solicitada.

En la resolución el juez mantiene que Doña Emilia Voight se halla enferma sufriendo de reblandecimiento cerebral, e incapacitada para administrar sus bienes, y le nombró de [173]*173tutor a su bijo Otto para los actos y gestiones que fueran necesarios con respecto a los bienes.

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