Telephone Technology Systems Inc. v. Municipio de Bayamón

15 T.C.A. 79, 2009 DTA 79
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2009
DocketNúm. KLRA-09-00400
StatusPublished

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Telephone Technology Systems Inc. v. Municipio de Bayamón, 15 T.C.A. 79, 2009 DTA 79 (prapp 2009).

Opinion

[80]*80TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, Telephone Technology Systems Inc. (TTS), y mediante escrito de revisión administrativa, nos solicita que revisemos la Resolución Núm. 62, Serie 2008-2009, que emitió la Junta de Subastas del Municipio de Bayamón (la Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta adjudicó una solicitud de propuesta para el suplido e instalación de alumbrado solar en diferentes lugares del aludido municipio. Luego de examinar las propuestas presentadas por distintas compañías, incluyendo TTS, la Junta decidió aceptar la propuesta de QES, Inc., otra de las compañías licitadoras.

Inconforme, TTS acudió ante nos y planteó que erró la Junta, por haberle solicitado alegadamente de manera ilegal, a dos de las compañías participantes del proceso de solicitud, unas propuestas alternas a las que originalmente entregaron, y ello, sin que se le brindara la misma oportunidad a los demás proponentes. TTS adujo que esto es contrario al reglamento que rige estos procesos en el Municipio de Bayamón. También, señaló que erró la Junta al haber considerado la propuesta de QES, Inc., aun cuando su propuesta original no fue responsiva. Alegó que QES, Inc. no cumplió con los requisitos que se detallaron en los documentos de la solicitud de propuesta. Más aún, TTS señaló que erró la Junta al no haber adjudicado a favor de su propuesta, [81]*81aun cuando alegadamente cumplió con los requisitos que inicialmente se le pidieron, más los requisitos que finalmente fueron utilizados para adjudicar el contrato a favor de QES, Inc.

Luego de examinar los argumentos y prueba documental que ofreció TTS, junto con la comparecencia de la Junta, resolvemos. Adelantamos que confirmamos la Resolución recurrida.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes del caso.

La Junta de Subastas del Municipio de Bayamón (la Junta), emitió un aviso de Solicitud de Propuestas para el suplido e instalación de alumbrado solar para diferentes lugares del municipio. Se celebró una reunión pre propuesta cuyas incidencias se pusieron por escrito en una minuta. En la referida minuta se consignó que el proceso consistiría en que los interesados someterían información de los productos objeto la solicitud de propuesta, a saber, postes solares. Las propuestas pasarían a manos de un Comité Evaluador, el cual, luego de analizar la información, presentaría una recomendación a la Junta.

Se lé aclaró a las compañías que comparecieron a la reunión que el proceso se trataba de una solicitud de propuesta y no una subasta. Uno de los presentes cuestionó si debía incluirse en la propuesta información sobre postes o equipo de determinada altura, modelos o colores específicos, o con determinada tecnología en cuanto a iluminación. Atendiendo el reclamo, se explicó que no se les detalló cuáles productos en específico se interesaban y tampoco se impusieron condiciones, pues entonces se habría de celebrar una subasta para la adquisición de los bienes y servicios.

Se indicó que, precisamente, se escogió el proceso de solicitud de propuestas para que la evaluación estuviera abierta a todos los modelos (convencionales o modernos), estilos y tecnología disponibles que los solicitantes pudieran someter a la consideración de la Junta. Se le indicó a los presentes que los documentos de la solicitud de propuesta incluyeron unos requisitos mínimos con los cuales debían cumplir los equipos que se propusieran instalar. Se indicó que ello podía resultar en que alguien propusiera un poste en hormigón y otro en aluminio; ahora bien, uno y otro debía cumplir con los requisitos mínimos aludidos.

En el mismo ánimo de distinguir el proceso que se realizaba de uno de subasta formal, se explicó que no se iba a preparar una hoja de licitación para estipular los costos de los postes. Se comentó que cada proponente podía incluir en su propuesta varios tipos de postes, con la información de precio y garantía de cada uno.

En la Resolución recurrida se indicó que se recibieron 11 propuestas. Se explicó que se vació la información de las propuestas en una tabla de evaluación. Con la información que se recibió, el Comité Evaluador resumió las características de los equipos y productos que se incluyeron en las propuestas. Destacaron que se entendieron como aceptables, las luminarias con tecnología SOL 3Q (de 3228 lumens), no así los postes de la serie SOL 2Q. Se aclaró que también eran aceptables las luminarias con tecnología (LED e Inducción) propuestas por QES, Inc. Sobre este particular, se indicó que el Comité tomó como parámetro mínimo la serie SOL 3Q o equivalente.

En cuanto a las baterías de los postes solares, se llamó la atención al hecho de que la mayoría de los proponentes no informaron de la capacidad de las mismas en sus propuestas. No obstante, el Comité Evaluador determinó que el mínimo aceptable debía ser 120 Ah. También, se estableció como mínimo aceptable para los paneles solares de los postes uno de estilo flat.

Además, se expresó que en cuanto al parámetro de costo, entre los postes que cumplían con el requisito [82]*82mínimo requerido (ser de la marca SOL y con tecnología 3Q), las propuestas de QES, Inc. y Bermúdez Longo, Díaz & Massó (BLDM) resultaron ser las más económicas. Ahora bien, se destacó que por cuestiones de estética, hubo reparo con los postes propuestos de BLDM. El poste era de hormigón y octagonal. En cuanto a QES, Inc., el reparo fue que los postes propuestos, aunque cumplían en cuanto a la luminosidad, requerían cimientos en hormigón, lo cual no se ajustaba a los planes para dos de los lugares donde se programaba la instalación de los postes solares.

Por ello, y tomando en cuenta que el proceso se trataba de uno de solicitud de propuestas, el Comité Evaluador invitó a BLDM y QES, Inc. a que presentaran otras alternativas de postes. Así lo hicieron las referidas compañías. Ambas presentaron dos alternativas de postes en fiber glass con tecnología 3Q, uno con luminaria sencilla y el otro doble. En lo que respecta a QES, Inc., se indicó que el de luminaria sencilla se cotizaría a $5,775. y en caso de que se optara por hacerle cimiento en hormigón, serían $900 adicionales.

Finalmente, el Comité Evaluador concluyó que entendía que los productos propuestos que representaban los mejores intereses del municipio fueron los propuestos por QES, Inc. Se indicó que su propuesta era la más completa. Se destacó que todas las luminarias que presentó en sus propuestas cumplían con el requisito mínimo de iluminación. Se hizo hincapié en que fue el único que incluyó en la propuesta los postes con panel solar doble. Se indicó que las baterías de los productos también cumplían con el mínimo requerido.

Se reiteró que el único problema que hubo con su propuesta fue que los postes requerían cimiento en hormigón, asunto que fue subsanado luego, cuando presentó la alternativa de los postes en fiber glass que se instalan con barreno y relleno compactado. Aclaró que, comoquiera, ofreció a un costo adicional, y de así requerirlo el Municipio de Bayamón, los cimientos en hormigón. El Comité Evaluador entendió recomendables todas las alternativas que propuso QES, Inc., incluyendo las adicionales que se le requirieron. Llamó la atención al hecho de que esta compañía, incluso, presentó un catálogo y carta de colores para las alternativas que propuso.

Basándose en esta recomendación, la Junta decidió aceptar la propuesta de QES, Inc.

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15 T.C.A. 79, 2009 DTA 79, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/telephone-technology-systems-inc-v-municipio-de-bayamon-prapp-2009.