Surís v. Quiñones

17 P.R. Dec. 646, 1911 PR Sup. LEXIS 431
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 25, 1911·No. No. 439·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito entablado por Suris contra Qui-ñones y el Banco de Puerto Rico, para reivindicar cierto pre-dio de terreno conteniendo cuarenta cuerdas, y los frutos pro-ducidos por el mismo; en cuyo pleito se dictó sentencia a favor de los demandados, en 7 de mayo de 1909. Ha ocurrido alguna demora necesaria en la preparación, sumisión y con-sideración de las cuestiones envueltas en dicho pleito, a cáusa del gran volumen de los autos, y de la enfermedad y subsi-guiente fallecimiento del juez de esta corte, a quien este caso fue primeramente asignado, como ponente. La demanda fue presentada en 17 de septiembre de 1907, por Juan Suris Cardona v. Francisco P. Quiñones y El Banco de Puerto Rico, para la reivindicación de una finca rústica y los frutos de la misma. Dicha demanda es muy extensa y consigna detalla-damente los hechos en 'que confía el demandante; pero todo el asunto, considerado en su totalidad, constituye una acción reivindicatoría en la que se reclama el título y la posesión de los terrenos descritos, y los frutos que desde el principio hasta el fin de este pleito, hayan sido producidos por lá" finca que se trata de reivindicar. La súplica de la demanda que está dividida en cuatro párrafos, equivale en sustancia a la pretensión de reivindicar el título y la posesión de las cua-renta cuerdas de terreno objeto del pleito, y dos mil dollars, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la detentación de las mismas; y además una indemnización por los daños y [648]*648perjuicios que se originen durante el tiempo que transcurriere desdé la época en que se entabló la demanda hasta aquélla en que se dictare la sentencia, así como todas las costas del pleito.

Los dos demandados contestaron separadamente, negán-dose por parte del demandado, Quiñones, casi todas las ale-gaciones contenidas en la demanda, por falta de suficiente in-formación; y negándose unas de dichas alegaciones expresa-mente, y otras taxativamente. Además alega, como materia nueva dé defensa, la posesión personal de la propiedad objeto de la demanda, desde el 14 de agosto de 1905, y la .posesión por parte de dueños anteriores de quienes ha derivado su título, desde mucho tiempo antes del año 1887, alegando la prescripción e invocando la Ley de Prescripción. Niega, ade-más, que el demandante jamás haya ,tenido la posesión de la finca en litigio, o que jamás haya pagado contribuciones por la misma, o que jamás la haya declarado a los efectos del pago de las contribuciones. El demandado, Quiñones, alega tam-bién que los títulos de dominio del terreno en litigio, en vir-tud de los cuales reclama dicho terreno, han sido debidamente inscritos en el registro de la propiedad, con arreglo a la ley. Por cuya razón, suplica que se desestime la demanda, con las costas al demandante. El otro demandado, o sea el Banco de Puerto Rico, presenta una contestación análoga.

Se celebró el juicio ante el Juez Schoenrich, en la corte de distrito, en cuyo acto se presentó una vasta cantidad de prue-bas testificales y documentales; y finalmente, en 7 de mayo de 1909, el juez sentenciador declaró que la ley y los hechos esta-ban a favor de los demandados, y desestimó la demanda, con una orden imponiendo las costas al demandante. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, y el caso fué Vigorosamente controvertido ante este tribunal, tanto por 'alegatos esmerados, como por extensos informes orales, y se halla finalmente en nuestro poder, para su resolución. Exa-minemos, pues, las cuestiones planteadas en el pleito.

[649]*649Durante los años 1860 a 1870, los hermanos Don José Salvador y Don Ramón María Suris compraron a diversas per-sonas mediante escrituras públicas, varias parcelas de tierra hasta el número de diez .y siete, radicadas en el barrio de Sa-bana Eneas de San Germán y de las cuales han presentado en este pleito copia certificada de diez y seis de esos títulos.

En 26 de noviembre de 1870 ambos hermanos reconocieron haber recibido del Hospital de Caridad de San Germán la cantidad de seis mil escudos españoles, y para responder de ellos y de sus intereses, hipotecaron a favor de dicha institu-ción cuarenta cnerdas de tierra que dijeron ser parte de las setenta de bajura que tenían y poseían en propiedad en el barrio de Sabana Eneas, y las que colindaban por el norte y -oeste con la hacienda Carolina; por el sud con el camino de Cabo Rojo a San Germán y por el este con más terrenos de los •Señores Suris, acreditando la propiedad de la tierra hipote--cada con una certificación librada por el agrimensor Don Carlos B. Hernández el día quince del mes anterior que exhibieron, para que se agregara al documento y también con las escritu-ras de compra de 16 de las 17 parcelas mencionadas, cuyos títulos se reseñaron en la escritura de hipoteca. La certifica-ción citada del agrimensor Hernández acredita haber levan-tadó'un plano y calculado la superficie de un lote de tierra de 70 cuerdas de bajura, colindante por el norte con la Hacienda Carolina y herederos de Don Máximo Quiñones; al este, la Hacienda Cristina; al sud, el camino de Cabo Rojo y Don Esteban Bartoli; y al oeste, la Hacienda Carolina y los here-deros de Máximo Quiñones.

La mencionada hipoteca fué anotada en 29 de noviembre de 1870 en los libros del antiguo registro de hipoteca.

Doce años después, en 15 de febrero de 1882, y por escritu-ra pública, los hermanos Don José Salvador y Don Ramón Ma. Suris despiiés de reseñar sus 17 títulos agruparon las' 17 parcelas, por manifestar que colindaban entre sí formando con ellas una sola finca a la que dieron el nombre de-“Perse-guida,” con 40 cuerdas de tierra dentro de las siguientes co-[650]*650lindancias: por el norte, la Hacienda Carolina, propiedad de Vélez Borrero; por el sud, el camino de Cabo Rojo; por el este, más terrenos de los hermanos Surís: y por el oeste, la. Hacienda Carolina. Esta agrupación, a la que dieron un valor-de 3,000 pesos, fué inscrita a nombre de esos hermanos en el Registro de la Propiedad de San G-ermán, en el qne se men-cionaron los distintos títulos de la finca agrupada y la hipo-teca de que respondía al hospital de caridad.

Muerto Don Ramón María Surís en el año 1900, por reso-lución judicial de 20 de abril de 1907, fueron declarados sus herederos sú viuda e hijos, quienes presentaron ese documen-to en el registro de la propiedad donde fué inscrito en 24 de-junio del mismo año, 1907, en cuanto al condominio de la mitad proindivisa de la finca “Perseguida:”

Por las escrituras públicas de 14 y 22 de julio de 1907,. Don José Salvador Suris y la viuda e hijos de Don Ramón María Surís, vendieron a Don Juan Surís Cardona la totali-dad de la citada finca'“Perseguida” por cantidad de cinco mil quinientos dollars que confesaron tener recibido con an-terioridad, cuyas ventas también fueron inscritas en el regis-tro de la propiedad correspondiente.

Algunos días después de esas escrituras de venta, otorga-ron otra en 12 del mes siguiente, en la que los vendedores-manifestaron que no habían podido entregar la finca a su comprador, porque cuando la venta se verificó, se hallaba po-seída ilegalmente por Don Francisco Plácido Quiñones desde 19 de noviembre de 1906 y hasta esa fecha por el Banco de Puerto Rico, deáde 14 de agosto de 1905, desde cuya última fecha no han percibido de persona alguna cantidad por ren-tas, frutos o utilidades, por lo que hacían cesión a su compra-dor Don Juan Surís Cardona de sus derechos y acciones, para reclamar los frutos producidos o debidos producir por la finca enajenada.

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Surís v. Quiñones, 17 P.R. Dec. 646, 1911 PR Sup. LEXIS 431 (prsupreme 1911).

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