Sucn. de Serrallés v. Sancho Bonet

52 P.R. Dec. 488, 1938 PR Sup. LEXIS 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 1938
DocketNúms. 7182 y 7152
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 52 P.R. Dec. 488 (Sucn. de Serrallés v. Sancho Bonet) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sucn. de Serrallés v. Sancho Bonet, 52 P.R. Dec. 488, 1938 PR Sup. LEXIS 161 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

Los siguientes hechos fueron estipulados por las partes en la corte inferior y sirvieron de base a su sentencia.

En diciembre 31, 1919, la Sucesión Serrallés, que en ade-lante será llamada “la contribuyente,” pagó al Tesorero de Puerto Bico la suma de $30,407.08, por sus contribuciones sobre ingresos para el año contributivo 1917-18. El Teso-nero redujo esta suma a $15,375.28, y luego de una apelación para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, la misma fue reducida nuevamente a $14,840.20. La suma de $15,566.88 pagada en exceso fue entonces devuelta a la contribuyente, domo ésta no estaba satisfecha, al ser reconsiderada por la jjunta la contribución quedó finalmente fijada en la suma de '$10,700.96. El 22 de septiembre de 1924 el Tesorero informó por escrito a la contribuyente que el saldo de $4,139.24 le sería devuelto tan pronto como se cumplieran los trámites de ley.

En octubre 31, 1919, la misma contribuyente radicó su pía-milla de contribuciones sobre ingresos para el año contribu-áivo 1918-19, en la que se computaba su contribución en la [490]*490suma de $31,466.04. Esta cantidad fue pagada bajo protesta,, en dos plazos, uno en mayo 19, 1920, y otro en septiembre 15 • del mismo año. Luego de una tasación de deficiencia por el. Tesorero y de una subsiguiente apelación para ante la Junta de Revisión e Igualamiento, se resolvió que la contribuyente adeudaba al Tesorero la suma adicional de $14,426.08. En. enero 22, 1923, la contribuyente efectuó un pago parcial de-$7,213.04 a cuenta del referido saldo desfavorable. Poste-riormente solicitó de la junta la reconsideración y como re-sultado de ella se imputó al Tesorero haber cobrado, en ex-ceso, la suma de $6,077. En septiembre 22, 1924, este fun-cionario informó a la contribuyente por escrito, que la anterior suma ($6,077) le sería devuelta cuando se llenaran los-trámites de ley. En diciembre 18 del mismo año el Tesorero' finalmente determinó dicho pago en exceso y notificó a la con-tribuyente el 23 del mismo mes, y al Colector local de Rentas - Internas de Ponce en diciembre 18, que la suma sería de-vuelta a la contribuyente directamente por el departamento..

Surgieron dificultades entre el Tesorero y la contribu-yente con respecto a las contribuciones sobre ingresos para el año 1919-20 y sobre un mes adicional de 1920. La Suce-sión Serrallés originalmente radicó una planilla de contri-buciones sobre ingresos, para los trece meses, ascendente a. $173,346.48. Esta suma fue pagada en cuatro plazos, uno en octubre 24, 1921, otro en febrero 7, 1923, y los otros dos en. marzo 12, 1923.

En el ínterin el Tesorero impuso tasaciones de deficiencia de $143,764.60 para el período de doce meses, y de $28,833.48-para el término adicional. Luego de una apelación para ante-la Junta de Revisión e Igualamiento, el saldo desfavorable-para el período mayor fue reducido a $41,101.96, y el del pe-ríodo menor a $17,870.72. En enero 2, 1923, la contribuyente-pagó bajo protesta $10,326.87 a cuenta de los $41,101.96 y $4,490.02 a cuenta de los $17,870.72. Como resultado de una. reconsideración por la Junta se halló que existía un pago en. exceso por parte de la contribuyente para el año 1919-20* [491]*491ascendente a $44,118.17. Las partes están de acuerdo en cuanto a esta suma. En abril 9, 1924, el Tesorero escribió a la contribuyente notificándole que la suma anterior podía ser devuelta tan pronto como se llenara y devolviera el formu-lario núm. 40. Posteriormente se concedieron créditos de $7,371.90 y $22,595.08 a la contribuyente por contribuciones sobre ingresos para los años 1923 y 1924, lo que redujo el pago en exceso para 1919-20 a $14,151.19. Estos créditos fueron concedidos de conformidad con un convenio celebrado entre las partes.

Así las cosas, la contribuyente en febrero 26, 1926, solicitó que el importe de una contribución especial sobre ingresos para el año 1924 fuera rebajado del saldo a su favor. Se rehusó esta operación porque el Contador de Puerto Pico con fecha primero de marzo de 1926 solicitó del Tesorero que des-continuara la concesión de créditos adicionales a la Sucesión Serrallés fundado en que una investigación practicada por Auditoría había revelado que la contribuyente adeudaba al Pueblo de Puerto Rico la suma de $82,346.34. El Pueblo de Puerto Rico instó demanda para recobrar esta suma en 1926 y se dictó sentencia en su contra, que fué firme en octubre de 1933.

En noviembre 6, 1933, la contribuyente escribió al Teso-rero solicitando la devolución de los $24,367.43 que habían estado pendientes desde febrero de 1926, y por primera ves exigió el pago de intereses sobre dicha suma.

Debe insertarse aquí, por el alcance que pueda tener, que en abril 2, 1929, la contribuyente había solicitado se com-putaran y devolvieran las sumas pagadas en exceso para los años 1917-18, 1918-19 y 1919-20, de conformidad con la de-terminación final de la Junta de Revisión e Igualamiento de fechas 7 de enero y 12 de agosto de 1924, supra. El Tesorero se negó a esto alegando que existía un pleito pendiente entre El Pueblo de Puerto Rico y la contribuyente en relación con las contribuciones sobre ingresos para dichos años y que tenía que esperar el resultado de dicho pleito. En vista de [492]*492ello, en 11 de abril de 1929 la contribuyente radicó un mandamus contra el Tesorero y el Contador para la computación y devolución inmediatas de dichos pagos en exceso. Este re-curso fue finalmente archivado por la Corte de Distrito el 2 de febrero de 1932 por falta de instancia.

En abril 18, 1934, el Tesorero envió varios ejemplares del formulario núm. 40 para ser llenados por la contribuyente sobre la devolución de $4,139.24 (1917-18), $6,077.00 (1918-19) y $14,151.19 (1919-20). Estos formularios nunca fueron de-vueltos porque la contribuyente insistía en que se le conce-dieran intereses sobre estas sumas.

En octubre 18, 1934, el Tesorero informó a la apelada que desde entonces las sumas anteriormente mencionadas estaban a disposición de ella y que las mismas serían pagadas tan pronto como se devolvieran los formularios.

En octubre 17, 1934, la contribuyente instó el recurso de mandamus que ahora está ante nos, en que se solicita se or-dene al Tesorero acredite a sus contribuciones sobre ingresos para el año 1933, que ascendían a $34,931.73, el saldo de $24,367.43 que figuraba a favor de la contribuyente, más la suma de $17,596.46 por concepto de intereses al 6 por ciento, a contar de la fecha del pago hasta el 18 de abril de 1934. También solicitaba se le concedieran intereses legales sobre esta suma total, o sea $41,963.89, desde el 18 de abril de 1934 hasta que se hiciera el pago o crédito definitivo. Como remedio alternativo solicitaba la devolución inmediata de $41,963.89.

La corte inferior concedió la suma de $24,367.43, más in-tereses al 6 por ciento anual desde la fecha del cobro ilegal hasta el 18 de octubre de 1934. Ambas partes han apelado separadamente. Consideramos ahora la apelación interpuesta por el Tesorero.

Muchos de los detalles de la controversia serán ampliados al discutir por separado los señalamientos.

Los cinco primeros errores pueden ser agrupados en uno, toda vez que la cuestión presentada por cada uno de [493]*493ellos gira sobre idéntico punto.

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