Sucn. Astacio v. Sucn. Nicot

58 P.R. Dec. 956, 1941 PR Sup. LEXIS 374
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 24, 1941
DocketNúm. 8327
StatusPublished

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Sucn. Astacio v. Sucn. Nicot, 58 P.R. Dec. 956, 1941 PR Sup. LEXIS 374 (prsupreme 1941).

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vísta la moción de la parte apelada para que se desestime el re-curso por no haber sido éste proseguido con la debida diligencia; y visto también el escrito de oposición radicado por los apelantes, en el que exponen las causas o motivos que han tenido para no radicar •a su debido tiempo la transcripción de la evidencia.

La corte, en uso de su discreción, declara sin lugar la moción de ■desestimación, reservando a los apelados el derecho a reproducir dicha moción si los apelantes no radicaren en la secretaría de este tribunal, «n o antes del día 31 de mayo de 1941, la transcripción de la evi-[957]*957dencia y demás documentos que fueren necesarios para perfeccionar la apelación, acompañados del alegato para sostenerla, con la adver-tencia de que el término que por la presente se concede a los ape-lantes es improrrogable.

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58 P.R. Dec. 956, 1941 PR Sup. LEXIS 374, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucn-astacio-v-sucn-nicot-prsupreme-1941.