Sucesores de Oliva y Ca. v. J. Matienzo y Ca.

13 P.R. Dec. 293
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 1907
DocketNo. 116
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sucesores de Oliva y Ca. v. J. Matienzo y Ca., 13 P.R. Dec. 293 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Sb. MacLeaRy,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación interpuesta contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan, en su sec-ción Ia., el día 15 de octubre de 1906. La demanda fué en-tablada en cobro de daños y perjuicios reclamados por incum-plimiento de un contrato. Se alega que los demandados J. Matienzo y Ca., y J. Matienzo, individualmente, celebraron un convenio con los demandantes, Sucesores de Olivas y Ca., por cuyo convenio los demandados se comprometieron á en-tregar diariamente á los demandantes doscientos cuartillos de leche, por la que habían de recibir, como pago, cinco centavos y medio por cuartillo, ó sean once dollars diariamente. Se alegan otros pormenores referentes al contrato, y al in-cumplimiento del mismo por no haberse efectuado la entrega de la leche, así como relativos á los daños y perjuicios recla-mados por dos años, á razón de $4 por día, ó sean $2,920 por todo el período indicado. El abogado de los apelados sostiene que el recurso de apelación interpuesto por J. Matienzo, en [295]*295su capacidad individual, debe ser desestimado, por no haber comparecida dicho Matienzo, ni presentado su alegato-en este tribunal dentro del término fijado por la ley. Puesto que la sentencia dictada por el tribunal inferior era á su favor, la desestimación de su recurso de apelación no podría tener ningún efecto práctico; pero pomo este tribunal desea cum-plir con su propio Reglamento, no se considerará el recurso interpuesto por J. Matienzo, individualmente, y puede consi-derarse virtualmente desestimada dicha apelación; debiéndose dictar una orden á ese efecto. El abogado de los apelados sos-tiene en su informe que.por cuanto esta apelación fué inter-puesta contra la sentencia, y quince días después de haber sido dictada la misma, este tribunal no puede investigar la prueba y resolver si la decisión está sostenida ó no por ella; pero que tal como han sido presentados los autos ante este Tribunal, éste está limitado á investigar si la sentencia es consistente ó nó con los hechos probados.

En apoyo de este punto, el abogado cita la- sección 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. Esta sección del Código, en el 1er. párrafo de la misma, dice:

“* # * Pero una excepción á la decisión ó veredicto de un ju-rado, 'fundada en que está en desacuerdo con la prueba, no podrá revisarse, por virtud de apelación contra la sentencia, á menos que se interponga dentro de los quince días después de dictada dicha sentencia.”

Debemos aceptar este parecer, é interpretar así la.citada sección. Habiendo establecido la apelación contra la senten-cia, el tribunal de apelación solamente puede revisar la ley pertinente al caso y nó la prueba sobre la cual se ha basado la decisión. Esta ha sido la práctica de esta corte, siempre que la cuestión se ha presentado á su consideración desde la adop-ción del Código de Enjuiciamiento Civil, en Io. de julio de 1902; y no creemos que sea necesario alterarla ahora. Véase el caso de Román v. American Railroad Co. of Porto Rico, resuelto en 29 de enero de 1906; 3 Decisiones de Puerto Rico, [296]*296páginas 31, 32 y siguientes, y Maisonave v. Maisonave, re-suelto en 5 diciembre, 1907. Esta interpretación puede no ajustarse ó estar de acuerdo con. alguna de las resoluciones de las cortes de apelación en los diferentes Estados de la Unión, pero está de acuerdo con las reglas establecidas en California, por la Corte Suprema de aquel Estado, al inter-pretar, un estatuto muy semejante á éste. Sección 939 Código de Enjuiciamiento Civil de California.

Clark y. Gridly, 49 Cal., 108.

Handley v. Figg, 58 Cal., 580.

Coonan v. Lowenthal, 129 Cal., 201.

Ryland v. Heney, 130 Cal., 429.

La opinión del juez de distrito que conoció del caso que com-prende los liecbos probados y consideraciones legales, las cuales él creyó adecuadas y pertinentes para la resolución del caso, es como sigue:

“Para llegar á.una resolución final en este pleito, la corte fia tenido mucho cuidado al apreciar la prueba toda y especial-mente la testifical, tomando en consideración la mayor ó menor seguridad al declarar cada testigo, las vacilaciones y dudas de algunos, el interés que pudiera tener al deponer, si sus manifestaciones fueron contradichas por actos ó palabras suyas, yen resumen, cree haber aquilatado el valor de todas ellas, y como consecuencia de toda la prueba y de las argu-mentaciones de los abogados, llega la corte á las siguientes conclusiones:

I. Que en la noche del cinco ó seis de octubre de ,1905, y en el café “La Mallorquína, ” propiedad de los demandantes, éstos, ante varios testigos, llegaron á un acuerdo con Don Joa-quín Matienzo, como representante de J. Matienzo y Ca., sobre los siguientes extremos, únicos que se trataron:

(a) J. Matienzo y Ca. se comprometieron á entregar dia-riamente á Sucesores de Olivas y Ca., y estos á recibir’, dos-cientos cuartillos de leche de vaca pura-.

[297]*297(b) El precio de tal compra-venta sería el ele cinco centavos y medio por cuartillo.

(c) La entrega sería de los doscientos cuartillos de leche, de cinco á seis de la mañana, en “La Mallorquína.’’

(d) El contrato duraría dos años, avisando ocho días antes de comenzar á cumplirlos.

II. Cuando lo anterior fue convenido, fue celebrado por los contratantes y testigos tomando champagne en satisfac-ción de haber llegado á un acuerdo los primeros, toda vez que había áido muy discutido el precio.

III. Cuando tal convenio verbal tuvo efecto, Jos Sres. J. Matienzo y Ca., no tenían aun la vaquería que pensaban com-prar; pero en los últimos días de octubre los Sres. de la Haba y Don Joaquín Matienzo, de la firma social demandada, avisaron á Don Paulino Pumarada, socio de la demandante, haber realizado la compra de las vacas necesarias.

IV. No aparece debidamente justificado que cuando se hizo el trato de palabras consignado en el número 1, Don Joaquín Matienzo hiciera reserva alguna ó advertencia al socio Pumarada con quien contrató por la social demandante, de que él no pudiera contratar, y que necesitara la aprobación del otro socio Sr. de la Haba.

V. En primero .de noviembre siguiente J. Matienzo y Ca. dirigieron una carta escrita y firmada por Don Joaquín Ma-tienzo, á nombre de la sociedad, á los demandantes, en que ratificaron el' convenio celebrado por Don Joaquín Matienzo y los demandantes.

VI. Aún cuando en el convenio verbal nada se estipuló respecto á dar forma escrita al convenio, sin embargo, ya por los días de la carta de primero de noviembre, á instancia de J. Matienzo y Ca., trataban las partes de este pleito de hacer un documento privado .sobre el particular.

VII. A la carta de primero de noviembre contestó con otra Sucesores de Oliva y Ca., congratulándose de que estuvieran dispuestos á cumplir lo convenido; consignó cuáles eran las estipulaciones verbales, ó sea las que antes se han expresado, [298]*298y además, les participaba que desde el día diez de ese mes estaba pronto á recibir la lecbe convenida.

A esta carta nada contestó J. Matienzo y Ca.; alega Don Joaquín Matienzo que él la recibió y la rompió, sin dar cuenta de ella á su socio Sr. de la Haba, á quien nada dijo basta mncbo tiempo después.

VIII.

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