Sucesiones de Irizarry y Toro v. Registrador de San Germán

31 P.R. Dec. 961
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 23, 1923·No. No. 558·Published

Opinion

Apareciendo de la escritura pública No. 2 otorgada por el notario Benito Eorés Morazo en 5 de enero de 1923, que la finca objeto de la inscripción es propiedad privativa y no ganancial, siendo un documento fehaciente, se revoca la nota del registrador y se ordena la inscripción.

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Sucesiones de Irizarry y Toro v. Registrador de San Germán, 31 P.R. Dec. 961 (prsupreme 1923).

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