Sucesión Rodriguez v. Korber

7 P.R. Dec. 329
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 25, 1904·No. No. 1·Published

Opinion

OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Considerando: que el entredicho decretado por auto de 12' de Abril último, era provisional y sólo podía producir efectos legales mientras se resolviera sobre el injunction solicitador por lo que, habiendo recaído resolución en dos de Mayo de sestimándolo, y dejando sin efecto el entredicho anteriormente' ordenado, es obvio que ya no puede tener eficacia legal ese' entredicho, por más que se haya interpuesto y admitido apela-ción contra la expresada resolución de dos de Mayo.

[332] Se declara: no haber lugar al auto de Mandarras solici-tado con las costas al peticionario.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciados Hernández, Pigueras y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacher no formó Tribunal en !a vista de este caso.

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Sucesión Rodriguez v. Korber, 7 P.R. Dec. 329 (prsupreme 1904).

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