Sucesión Rivera v. Hernández

29 P.R. Dec. 366
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 1921
DocketNo. 2256
StatusPublished

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Sucesión Rivera v. Hernández, 29 P.R. Dec. 366 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En enero de 1916 la Sucesión de Jacinto Rivera (Jarcia estableció una demanda en la Corte de Distrito de Humacao contra Gregorio Hernández y Francisca Martínez, sobre nu-lidad de expedientes posesorios, inscripciones en el registro y venta, y entrega de.inmuebles y sus frutos y productos.

Se celebró la vista del pleito en febrero de 1917 y no se [367]*367dictó sentencia hasta julio de 1919. Se interpuso apelación en agosto siguiente, pero la transcripción no se archivó en esta Corte Suprema hasta junio de 1920.

Los demandantes alegaron, en resumen, que Gregorio Her-nández, de mala fe y a sabiendas que no le pertenecían, tra-mitó ante el Juzgado Municipal de Hato Grande expedientes para acreditar la posesión de dos fincas rústicas, una de ca-torce y otra de dos cuerdas, alegando que las había adqui-rido por compra- a Jacinto Rivera; que los expedientes se aprobaron e inscribieron en el registro; que Hernández a la fecha de los expedientes, 1899, poseía los predios como arrendatario; que Hernández en 1913 vendió las fincas a Francisca Martínez, su concubina, siendo la venta ficticia, a título gratuito, con el único objeto de perjudicar a los de-mandantes que son los herederos de Jacinto Rivera, muerto en 1895. Alegaron además que el demandado Hernández fue nombrado por Jacinto Rivera en su testamento protutor de sus menores hijos.

Después de varios incidentes, los demandados contestaron alegando, en resumen, que ciertamente Hernández acreditó la posesión de las fincas reclamadas pero en un solo expe-diente, exponiendo que las había adquirido por título de compraventa de Jacinto Rivera desde enero de 1895, .y tra-mitándose dicho expediente de acuerdo con la ley, siendo aprobado e inscrito. Negaron los demandados que Hernán-dez hubiera poseído como arrendatario y aceptaron que Her-nández vendió a Francisca Martínez las fincas, negando que la venta fuera simulada, a título gratuito, sosteniendo por el contrario que la venta fue cierta y mediante una justa com-pensación. Hernández negó que hubiera aceptado el cargo ■de protutor de los menores hijos de Jacinto Rivera.

Como materia nueva los demandados alegaron que hacía diez y ocho años que había sido tramitado e inscrito, con notificación y conformidad de la sucesión demandante, el ex-pediente posesorio de las fincas relacionadas en la demanda [368]*368y que ahora se pretendía anular, siendo esta la primera re-clamación hedía en contra de los derechos de Hernández, y que los herederos testamentarios directos de Jacinto Rivera cedieron a Hernández con anterioridad a la interposición de la demanda por documentos auténticos y sin ninguna reserva, todos los derechos y acciones que les correspondían en la herencia, sin que hayan luego readquirido tales derechos y acciones.

Practicadas las pruebas, la corte dictó sentencia decla-rando sin lugar la demanda, sin especial condenación de cos-tas. La sentencia se basó en una decisión que copiada a la letra, dice así:

“Los demandantes en este caso, que constituyen la Sue. de Ja-cinto Rivera García, establecieron una acción sobre nulidad de expe-diente posesorio y otros extremos, contra Gregorio Hernández y Francisca Martínez y Martínez.
“Como fundamento esencial de la demanda, se alega en síntesis, que el demandado Gregorio Hernández Rodríguez de mala fé, tramitó ante el Juzgado Municipal de Hato Grande, boy San Lorenzo, expe-dientes posesorios con relación a ciertas fincas que se describen en la demanda, a sabiendas de que dichos predios pertenecían al causante de los demandantes en este caso, o sea Jacinto Rivera García.
“Con asistencia de ambas partes se celebró la vista de este caso, y quedó en definitiva sometido a la consideración de la corte que reservó resolución.
“De la prueba resulta que las fincas en cuestión al tiempo de tramitarse los expedientes posesorios objeto de este litigio, no perte-necían a Gregorio Hernández, quien sin duda alguna actuó de mala fe toda vez que habiendo sido testigo del testamento de Jacinto-Rivera García, y mencionándose en ese documento las fincas de refe-rencia, entre los bienes dejados por el testador, tenía necesariamente que conocer dicha Circunstancia cuando tramitó los expedientes pose-sorios mencionados. Sin embargo, con posterioridad a la muerte de Jacinto Rivera García, los demandantes vendieron al demandado sus participaciones en los bienes de referencia, los cuales son disfrutados actualmente por el demandado Gregorio Hernández y por Francisca Martínez que vive con él en público concubinato.
“El demandado en este caso al adquirir los.derechos que hubieran [369]*369correspondido a los herederos, adquirió entre ellos el derecho de posesión; y los herederos adultos están impedidos en este caso de establecer este pleito contra la persona a quien hicieron cesión de sus acciones y derechos. (Véase-el caso de Sucesión de Jacinto Rivera v. Gregario Hernández et al, resuelto por la Corte Suprema en diciembre 20 de 1918) y por lo que respecta a los herederos que al tiempo de la cesión de acciones y derechos eran menores de edad, éstos podrán en todo caso entablar una acción para que cese la comunidad que ellos conjuntamente'con los demandados tienen sobre los inmuebles objeto de este pleito.
“Por las razones expuestas, procede se declare sin lugar la de-manda, sin especial condena de costas. El secretario registrará una sentencia de conformidad con la presente- decisión y notificará a las. partes para su debido Qonocimiento. ”

El caso de Rivera v. Hernández a que se refiere la corte sentenciadora, fué uno en que los mismos que aquí deman-dan reclamaron de las mismas personas que son aquí de-mandadas otra porción de terreno de veinte y cinco cuerdas procedente de la misma herencia. La decisión de esta Corte Suprema aparece reportada en el tomo 27, página 800 de nuestras Decisiones. Apelada nuestra sentencia, fué revo-cada por la Corte de Circuito' de Apelaciones del Primer Circuito y el pleito fué retornado a la Corte de Distrito de Humacao para ulteriores procedimientos de acuerdo con los principios establecidos en la opinión de la dicha "Corte de Circuito. Aunque quizás la Corte de Circuito no encontró equivocado nuestro razonamiento, la idea predominante de su opinión parece haber sido la de dejar campo libre a todas las partes para solucionar todas las ■ cuestiones legales en-vueltas.

Hemos estudiado cuidadosamente todas las cuestiones en-vueltas en este pleito que resulta en verdad complicado por la -forma de las alegaciones, por la manera de presentar la prueba, por el abandono con que la transcripción de los autos fué preparada, por la misma opinión de la corté y por sus relaciones con el otro pleito a que' acabamos de referimos.

1. Al prepararse la transcripción se mencionaron primero [370]*370los documentos que se iban presentando como prueba y luego separadamente se transcribieron dichos documentos. Si se comparan los documentos transcritos con los presentados, se notará que faltan algunos. Cuando se introducía el docu-mento como prueba se consignaba si se admitía o no con la objeción de la parte contraria. Lo mismo se hizo al trans-cribir los documentos.

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