Sucesión Pagán v. Ramos
This text of 31 P.R. Dec. 256 (Sucesión Pagán v. Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Diez días después de vencida una prórroga para radicar la exposición del caso en la corte inferior, las partes hicie-ron una estipulación para obtener una prórroga adicional de quince días, contados-a partir de la fecha del vencimiento de la. [257]*257prórroga anterior, estipulación qne fné aprobada por el juez sentenciador.
Después de radicada la transcripción de autos en esta corte la apelada solicitó la desestimación del recurso.
La corte de distrito carecía de facultades para conceder una prórroga después de vencido el término fijado en la orden anterior. Claudio v. Ortiz, 29 D. P. R. 435, y casos citados. Ni podían tampoco las partes mediante estipulación o consen-timiento conferir tal jurisdicción: 3 C. J. 1074, 4 G. J. 504, 586.
Los únicos errores que han sido señalados en el alegato de la apelante, el cual fué radicado después de presentada la moción de desestimación, envuelven cuestiones relativas a la admisión y apreciación de la prueba.
Debe desestimarse la apelación.
Desestimada la apelación.
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31 P.R. Dec. 256, 1922 PR Sup. LEXIS 871, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-pagan-v-ramos-prsupreme-1922.