Sucesión Ortiz v. Sucesión Ortiz

8 P.R. Dec. 498, 1905 PR Sup. LEXIS 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1905
DocketNo. 10
StatusPublished

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Sucesión Ortiz v. Sucesión Ortiz, 8 P.R. Dec. 498, 1905 PR Sup. LEXIS 81 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Si.:. Eigcikras,

emitió la opinión del Tribunal.

El Letrado Don José B. Aponte con toda la documen-tación que creyó necesaria para justificar la persona-lidad y acción de sus representados, presentó ante eb Tribunal de Humacao el 27 de Julio de 1904 demanda en juicio declarativo á nombre de Don José Ortiz por su propio derecho y como tutor de los menores hijos [499]*499de Don Manuel Ortiz, Da. Juana María y Don Regino Ortiz contra la Sucesión de Don Regino Ortiz, com-puesta de Da. Nemesia, Da. Josefa, Da. Juana Francisca y Da. Regina Ortiz, todas menores de edad y re-presentadas por su madre natural Da. Rosario Cintrón, para que otorgue á favor de sus clientes escritura de venta de una porción de terreno y de parte de una finca urbana que su causante Don Regino Ortiz les vendió según documento privado que copiado á la letra dice así:

“Con esta fecha vendo á mis hermanos Don Manuel y José Ortiz del ganado que me corresponde tener en la Estefanía, más la parte de terreno que me corresponde ide ésta y de una casa en 4 calles “'Arroyo”, todo por la suma de dos mil pesos importe recibido en moneda provincial, á entera satisfacción mía. — Regino Ortiz. — Tes-tigo, Ceferino Laguá. — Testigo, J. M. Martínez.- — A más les vendo una yegua baya parida de macho; otra id. baya sin cría; una potra baya cayo y negro y otra baya; y un potro bayo cabo y negro, todo por la suma de doscientos pesos. — Este importe no lo he recibido y queda para una casa en nombre de Nemesia, Josefa y Juana Francisca, las hijas mías teniendo derecho la madre de éstas á disfrutar de ella. — Arroyo, Agosto 10, 1899. — Regino Ortiz. — Testigo, .J. M. Martínez. — Testigo, Ceferino Laguá.”

Murió el comprador Don Manuel Ortiz y por tal ra-zón la demanda se establece á nombre de sus hijos re-presentados por su tutor Don José Ortiz que igualmen-te figura como comprador en el documento anteriormente insertado y como también falleció el vendedor Don Re-gino Ortiz con fecha 3 de Diciembre de 1899, la deman-da se dirije contra sus hijas representadas por su ma-dre natural Da. Rosario Cintrón.

Con esos antecedentes se establece la referida deman-da citando en su apoyo las disposiciones generales del Código Civil que se refieren á los contratos, algunas re-ferentes á la eficacia de los mismos, especialmente el No 1 del Art. 1280 que prescribe que deben constar en [500]*500documento público los contratos que tengaii por objeto la trasmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles,' otros artículos relativos á la naturaleza y forma del contrato de compra-venta, y varios referentes á las su-cesiones.

La madre de los menores demandados al contestar la demanda negó la autenticidad del documento privado base capital de la demanda y añade que aunque fuera auténtico no es constitutivo de contrato alguno y que por tanto se declare nulo, ineficaz y falso, tanto por ca-recer de los requisitos esenciales de todo contrato,.cuan-to por no concurrir en él las formalidades que la ley determina y á la vez establece reconvención y solicita que se declare que el demandante Don José Ortiz ha-ga inmediata entrega á los menores demandados de los bienes relictos por su padre Don Regino Ortiz.

.Este pleito, por virtud de la Ley aprobada en 10 de Marzo del año próximo pasado para reorganizar el sis-tema judicial de Puerto Rico, pasó á.la Corte de Distrito de Guayama en donde', se tramitó, y el Juez después de practicadas las pruebas consistentes en documental y testifical, resuelve: •

“Que la Ley y les heí-hes están á favor de los demandados y que éstos vayan libres .ele twla radamae.ión respecto á esta demanda, con las costas de este pleito al demandante y que se libre ejecución contra sus bienes para satisfacer esta, sentencia. Dada, pronunciada y publicada en corte abierta hoy día 30 de Diciembre de 1904.— Charles E. Foote. — Angel García, Secretario.”

Contra esta sentencia interpuso apelación Don José Ortiz por sí y en la representación que ostenta, valién-dose para ello del Abogado Don Enrique Lloreda quien en 23 de Enero de 1905 lo hizo saber por escrito á la parte contraria v por conducto del Marshal Don José J. Yidal.

Ee presentaron en esta Corte Suprema las copias cer-[501]*501tífieadas por el Abogado del apelante, y Don Manuel L. Rossv á su nombre presentó un alegato en el que hace una relación del pleito, consigna el resutado de la prueba, apreciándola en su favor y solicita que se declare con lugar la demanda con las costas á la parte demandada.

La parte apelada compareció por medio de los Aboga-dos Sres. Iíartzell y Rodriguez Serra y después de un. análisis- de la prueba que considera insuficiente para el fin que se propone el demandante, sostiene que la Corte de Guayama tuvo poder discrecional para apreciar la prueba testifical practicada en este pleito y esa discre-ción judicial no está sujeta á revisión tanto más cuanto que el apelante no alega y prueba satisfactoriamente que se haya cometido error en la apreciación de dicha prueba y con tales razonamientos sostiene esta parte la confirmación de la sentencia, si bien se insipúa que el Juez debió resolver sobre la reconvención que al con-testar la demanda formuló la parte demandada.

La cuestión está reducida á claros y sencillos términos. Con un documento privado redactado en forma inco-rrecta y anómala se establece esta demanda y se preten-de que los hijos del vendedor por medio de su represen-tante legal, que es su madre, otorguen escritura de venta á favor del demandante de todos los bienes á que so-refiere dicho documento privado.

La parte demandada niega la autenticidad de dicho documento y planteada así la cuestión correspondía al actor cumplir con el artículo 1214 del antiguo Código Civil que equivale al 1182 del Revisado y los cuales dis-crepancia prescriben que incumbe la prueba de las obli-gaciones al que reclama su cumplimiento. ¿Ha cumpli-do el actoy con este precepto ?

Veamos.

Uno de los dos testigos que firmaron el documento pri-vado, y desde luego reconoce su firmá, dice qüe la del vendedor Don Rafael Ortíz se parece á la que usaba, [502]*502que el documento se lo dió dicho Señor para que lo fir-mase, que allí estaban Don Manuel y Don José Ortíz que eran los compradores, y además Juan Anaya, Cor-nelio Anaya, Luis Vans y otras personas que no recuerda; que aunque vivía al lado de la casa de Don Regino no sabe si éste estaba enfermo ni sabe si ocurrió algo grave en dicha casa el día en que se firmó el documento, que desde que se firmó el documento conoció en posesión de la finca “Orozco” ó “Estefanía” á los compradores Don Manuel y Don José Ortíz.

El testigo Don Luis Vans que un día del año 99 es-taba en casa de Regino Ortiz y que allí se hizo un do-cumento pasándole éste lo que tenía á sus hermanos, Manuel y José, y que lo supo porque éstos se lo dijeron; que no puede reconocer el documento porque no lo leyó, que el día en que se firmó el documento no ocurrió nada grave en la casa de Regino.

El testigo Juan Anaya que Regino Ortiz escribió el documento, que estaba en la casa porque era su familiar, reconoce la firma de Ortiz que se enteró del contenido del documento porque se lo dijeron Manuel y Pepe Ortiz, que no sabe si el hijo de Regino murió ó no el mismo día en que se firmó el documento.

„ Pedro J.

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