Sucesión de Sánchez García v. Mercantil B. Fernández & Hnos.

83 P.R. Dec. 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1961
DocketNúmero 11712
StatusPublished

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Sucesión de Sánchez García v. Mercantil B. Fernández & Hnos., 83 P.R. Dec. 127 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, el día 10 de febrero de 1954, declarando sin lugar la demanda, por el fundamento que “la Sociedad Mercantil B. Fernández Hnos., Suers. S. en C., constituida por la escritura número 147, otorgada el 16 de mayo de 1929 ante el Notario don Damián Monserrat Suro, acreedora hipotecaria, ni la Sociedad B. Fer-nández Hnos. Suers., S. en C., constituida por la escritura [129]*129número 94, otorgada el 31 de mayo de 1932, ante el Notario don Damián Monserrat Suro, que en su carácter de liqui-dadora de la primera promovió el procedimiento sumarísimo contra el deudor hipotecario José Sánchez García en ejecución de la hipoteca constituida a su favor, son la misma Sociedad Mercantil “B. Fernández Hnos., Sucrs., S. en C.”, aquí de-mandada, que fue constituida por la escritura número 14, otorgada el 24 de mayo de 1952 ante el Notario Don Luis E. Dubón, ni es esta sociedad liquidadora de aquéllas o de cualquiera de ellas y que “conforme a las disposiciones del art. 147 del Código de Comercio, desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos- contratos, y obligaciones, quedando limitadas sus facultades en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes”.

La prueba que tuvo ante sí la ilustrada Sala sentenciadora para disponer sumariamente del caso fueron ciertos docu-mentos, casi todos, los que se refieren a las distintas consti-tuciones y disoluciones de la sociedad mercantil B. Fernández Hnos. Sucesores, S. en C. Puestos en orden de fechas los documentos examinados en el presente caso, demuestran los siguientes hechos:

Por escritura número 200 de 15 de mayo de 1924 ante el Notario don Damián Monserrat Suro se constituyó la sociedad Mercantil B. Fernández Hermanos, Sucesores, S. en C. por el término de cuatro años (t. 37), la cual fue prorrogada por un año más por la escritura número 124 de 14 de abril de 1928 ante el Notario don Damián Monserrat Suro.

Por escritura número 147 de 16 de mayo de 1929 se disolvió la anterior sociedad y se constituyó otra para sucederle en sus negocios y operaciones (t. 35) habiéndose pactado a tal efecto: “Que las partes declaran disuelta y en estado de liquidación la Sociedad Mercantil B. Fernández Hermanos, [130]*130Sucesores, S. en C., por haber vencido la prórroga de su término el día 15 de abril de este año y aprueban todos los actos y gestiones de los gestores . . . eximiéndoles de toda responsabilidad, para que puedan dedicarse al comercio o negocio que les convengan” y “que para que suceda a la so-ciedad disuelta en sus negocios, comercio y tráfico y se en-cargue de su liquidación, las partes han convenido constituir una nueva sociedad, y la llevan a efecto y constituyen en la forma y con los pactos de la contrata social que otorgan” (t. 38-39) . . . para lo cual “constituyen una sociedad mer-cantil bajo la razón y firma de B. Fernández Hermanos, Sucesores, S. en C.” (t. 39) con “ un capital de ciento treinta mil dólares en efectivo, mercaderías, créditos, bienes y cuentas procedentes de la anterior disuelta” (t. 41). La cláusula décimoquinta de dicha escritura dice así: “Las partes inte-resadas en la sociedad mercantil disuelta B. Fernández Her-manos, Sucesores, S. en C. nombran liquidadora de ella a la que con igual razón de B. Fernández Hermanos, Sucesores, S. en C. queda constituida mediante esta contrata, y confieren poderes y facultades a la liquidadora nombrada, para que se haga cargo del activo y pasivo de la disuelta, cobre los créditos a su favor y pague los en contra, realice las existencias, haga traspasos de cuentas, venda los bienes muebles e inmuebles, cancele créditos hipotecarios, prendas y obligaciones consti-tuidas a favor de la disuelta o haga cesiones de los mismos, la represente en juicio y fuera de él, confiera y revoque po-deres y mandatos y practique y celebre cuantos actos y ges-tiones conduzcan a ultimar la liquidación que se le encomiende sin sujeción a término.”

El día 1ro. de agosto de 1931, mientras está en liquidación la primera sociedad reseñada y está constituida la que debía continuarla como sucesora y liquidadora, se realiza el prés-tamo hipotecario entre don José Sánchez García, causante de la Sucesión aquí recurrente y la Mercantil B. Fernández Hermanos, Sucesores, S. en C., aquí recurrida, mediante la [131]*131escritura número 132 ante el Notario don Damián Monserrat Suro. (t. 70-76)

El día 28 de mayo de 1932, se otorga ante el Notario don Damián Monserrat Suro la escritura número 93 de diso-lución de sociedad (t. 23-34). Dicha escritura separada de disolución se hizo para sustituir el interés del socio fenecido don Cecilio Morán y Rodríguez por el de su viuda doña Inés García Mauricio y el interés del socio fenecido don Bernardo Fernández González por el de su viuda doña Luisa Martínez y Fernández Presno y sus hijos don Eusebio, doña Társila, don Constantino, doña Amalia, doña María Luisa, doña Ber-narda y doña María del Carmen Fernández Martínez y para adquirir el haber social de don José García Morán.

El día 31 de mayo de 1932, se otorga ante el Notario don Damián Monserrat Suro la escritura número 94 de consti-tución de una sociedad mercantil bajo la razón y firma de B. Fernández y Hermanos, Sucesores, S. en C., por el término de dos años a contar desde el 1ro. de mayo de 1932, a cuya fecha se retrotraen los efectos del aludido contrato, a vencer el treinta y uno de abril de mil novecientos treinticuatro, quedando prorrogado a su vencimiento por dos años más, a voluntad de los dos socios colectivos, (t. 10-23) Por la cláusula décimoquinta se conviene: “Los socios y componen-tes de esta sociedad son las únicas partes interesadas y dueños del activo, bienes, acciones y derechos con la responsabilidad del pasivo de otra sociedad mercantil constituida en escritura de dieciséis de mayo de 1929 ante el presente Notario, bajo el número 147 que giró en esta plaza también con la razón ae B. Fernández Hermanos, Sucesores, S. en C., y así resulta de la escritura de su disolución pasada ante el fedatario a vein-tiocho de mayo de este año bajo el número noventitrés; y don José y don Leonardo Méndez Fernández, don José Antonio, doña María Luisa, don José Angel, doña María del Rosario y doña María Mercedes Fernández Castrillón, don José María Rodríguez Infanzón, doña Inés García Mauricio [132]*132y doña Luisa Martínez y Fernández Fresno en su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, don Eusebio, doña Társila, don Constantino, doña Amalia, doña María Luisa, doña Bernarda y doña María del Carmen Fernández Martínez, nombran liquidadora de la antedicha sociedad mercantil disuelta a la que en este instrumento han constituido con la misma razón de B. Fernández y Hermanos, Sucesora, S. en C., y le confieren poderes y facultades, para que representada por uno cualquiera de sus dos gestores o por su apoderado, tome posesión de los bienes de la disuelta y los administre, se haga cargo de su activo y pasivo,

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