Sucesión de Mandés Cintrón v. Sucesión de Agüero Vázquez
40 P.R. Dec. 951
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Opinion
A la estipulación de las partes, de fecha 8 de octubre de 1929, para que una sola transcripción sea usada por ambas partes ape-lantes, como se pide.
El Juez Asociado Señor Wolf disintió, porque en su opi-nión el récord de cualquier apelación debe originarse no. en la Corte Suprema, sino en la corte en que se celebró el juicio, y, por tanto, entiende que la estipulación, radicada en este caso debió haberle sido sometida a la corte de distrito para su aprobación.
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Sucesión de Mandés Cintrón v. Sucesión de Agüero Vázquez, 40 P.R. Dec. 951 (prsupreme 1929).
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