Sucesión de Flores v. Registrados de Guayama

31 P.R. Dec. 958
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 8, 1923·No. No. 530·Published

Opinion

Apareciendo que la recurrente notificó su alegato al Registrador de la Propiedad en mayo 20, 1922, sin que haya éste radicado alegato alguno en oposi-ción y por los fundamentos del caso de Bardeguez v. El Registrador de Guayama, 27 D. P R. 214, se revoca la nota y se ordena la inscripción de los documentos denegados, sin que sea necesario consignar nuevos derechos en sellos de rentas.

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Sucesión de Flores v. Registrados de Guayama, 31 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1923).

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