Suárez Álvarez v. Rodríguez Fernández
39 P.R. Dec. 1002
Opinion
Vista la moción que antecede sobre desesti-mación de la presente apelación, y apareciendo de la faz de los autos y del alegato de los apelantes que la apelación es enteramente frívola: se declara con lugar la referida moción, y se desestima la apelación entablada contra la sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en el caso arriba ex-presado, con fecha 23 de abril de 1928.
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Suárez Álvarez v. Rodríguez Fernández, 39 P.R. Dec. 1002 (prsupreme 1929).
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