Steffens v. Sucesión de Soler
This text of 35 P.R. Dec. 638 (Steffens v. Sucesión de Soler) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Debe desestimarse la apelación en este caso. En un pro-cedimiento para obtener el título de dominio, la Corte de Distrito de Mayagüez el 19 de febrero de 1926 expidió una orden en la cual dijo que la ley y los hechos estaban a favor de la demandante y en contra de los opositores;. que la opo-sición de la Sucesión de Miguel Soler debía ser desestimada, imponiéndole las costas a los opositores. La corte además ordenó que se diera traslado del expediente al fiscal para que este funcionario dictaminara. El día 2 de marzo de 1926 el fiscal rindió su dictamen, diciendo que no tenía objeción alguna que hacer a que la corte declarara con lugar el título de dominio.
Con fecha 8 de marzo de 1926 la corte dictó una opinión en la cual declaró en efecto que la Sucesión opositora no había justificado en manera alguna su título de propiedad y que la promovente había probado los hechos' alegados en su expediente. Por tanto, la corte ordenó que se registrara una sentencia, con costas a la mencionada Sucesión. De confor-midad, el mismo día 8 de marzo de 1926 una sentencia final fué debidamente registrada por el Secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez.
En los autos del caso' aparece entonces el siguiente es-crito de apelación:
“Comparece la Sucesión de Miguel Soler, opositora en este pleito, por sus abogados Besosa & Besosa 'ante esta Hon. Corte y respe-tuosamente notifica a la misma que apela para ante la Corte Suprema -de Puerto Rico de la orden dictada en este caso con fecha 19 de febrero de 1926.”
La promovente presenta una moción solicitando que se desestime la apelación por la sencilla razón fundamental de que los autos no demuestran que se ha apelado de la única sentencia dictada en este caso.
[640]*640La Sucesión apelante se opone alegando que el escrito de apelación contiene un error clerical.
Si uno examina el escrito de apelación verá que aparece específicamente que no se apeló de ninguna sentencia, sino de la orden de febrero 19 de 1926. El escrito de apelación no se refiere a ninguna actuación de la corte de 8 de marzo. Si la apelación se hubiese referido a una “sentencia” o hubiera mencionado la fecha correcta de la actuación de la corte, entonces se podría quizás alegar que se cometió un error clerical. Pero tal como fué redactado, el escrito de apelación no identifica la sentencia de la corte inferior. Aparece más positivamente que la intención clara fue de apelar de la orden interlocutoria de febrero 19 de 1926. Da color a la idea de que se apeló de la orden interlocutoria el hecho de que la misma orden demostraba una resolución de la corte contra los apelantes. No obstante, no se registró ninguna sentencia final hasta el día 8 de marzo de 1926.
Como en esta clase de procedimientos se puede apelar únicamente de una sentencia final, debe declararse con lugar la moción y desestimarse la apelación.
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35 P.R. Dec. 638, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/steffens-v-sucesion-de-soler-prsupreme-1926.