South Porto Rico Sugar Co. v. Corte de Apelación de Suministros

70 P.R. Dec. 629, 1949 PR Sup. LEXIS 416
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 1949
DocketNúm. 1793
StatusPublished
Cited by1 cases

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South Porto Rico Sugar Co. v. Corte de Apelación de Suministros, 70 P.R. Dec. 629, 1949 PR Sup. LEXIS 416 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

¿Tiene el Administrador G-eneral de Suministros, de con-formidad con la Ley núm. 228, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 1269), poder para fijar precios máximos a los artícu-[630]*630los de primera necesidad solamente cnando tales precios han .subido o amenacen subir? O, según sostiene el Administra-dor, ¿tiene éste tal poder aim cuando dichos artículos no ha-yan subido de precio o amenacen subir, siempre y cuando ■que a su juicio la fijación de tales precios cumpla con los pro-pósitos de la Ley núm. 228 según se expresan en su artículo 1, incluyendo la eliminación de ganancias excesivas?

El 17 de mayo de 1948 el Administrador dictó la Orden Administrativa núm. 175 enmendando la Orden núm. 174 del 13 de mayo de 1948 fijando en varias clasificaciones los precios máximos a que se podía vender el azúcar refinada en Puerto Rico. Prescribía la orden que se expedía a vir-tud de los poderes conferidos al Administrador a tenor con el artículo 3(a) (c) (e) de la Ley núm. 228. De acuerdo con el artículo 11, todas las entidades que refinan azúcar en Puerto Rico radicaron una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar. Luego las refinerías radicaron una querella ante el Tribunal de Apelación de Suministros de conformidad con el artículo 12(a) solicitando la revocación de dicha Orden. Dicho Tribunal dictó sentencia desestimando la querella. A tenor con el artículo 12(d), expedimos el auto de certiorari a solicitud de las refinerías con el fin de revisar la decisión del Tiúbunal de Apelación de Suministros.

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