South Porto Rico Sugar Co. v. Comisión de Sirvicio Público de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Revocadas por la Corte de Distrito de San Juan ciertas órdenes dictadas por la Comisión de Servicio Público, se im-pusieron las costas a la parte apelada, que resultaba ser la [790] Comisión, por no haber sido contencioso el procedimiento en que se originaron las órdenes revocadas. Se radicó nn me-morándum de costas, pero éste fné declarado sin lugar por entender la corte inferior que no existe ley que expresamente autorice se condene a la Comisión de Servicio Publico al pago de las costas en casos de apelaciones de las decisiones de dicba Comisión.
La apelante conviene en que, siendo la Comisión de Servicio Público una instrumentalidad del G-obierno creada para un fin público, no puede condenarse al pago de costas sin una ley que lo autorice. Insiste, sin embargo, que los artículos 79 y 85 de la Ley de Servicio Público
Footnotes
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
65 P.R. Dec. 789 (South Porto Rico Sugar Co. v. Comisión de Sirvicio Público de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.