South P. R. Sugar Co. v. Comisión de Servicio Público

51 P.R. Dec. 427
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1937
DocketNúm. 6976
StatusPublished

This text of 51 P.R. Dec. 427 (South P. R. Sugar Co. v. Comisión de Servicio Público) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
South P. R. Sugar Co. v. Comisión de Servicio Público, 51 P.R. Dec. 427 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdoya Dáyila

emitió la opinión del tribunal.

Es ésta nna apelación de nna sentencia de la Corte de Distrito de San Jnan, revocando nna resolución de la Comí-[428]*428sión de Servicio Público de Puerto Pico. En la resolución revocada se ordenó que la American Railroad Co. of P. R. permitiese a los Sres. Juan Torruella Cortada y Juan Plores el uso de una parte proporcional del desvío “Tenerías”, basta una cabida de tres vagones, mediante el pago de una cuarta parte del costo original de este desvío, y una cuarta parte del costo anual del mantenimiento del mismo.

En septiembre 17 de 1908, la Guánica Central construyó dicho desvío a sus expensas, sobre terrenos de su propiedad, conectándolo al ramal Barrancas, el que empalma a su vez con las líneas principales de The American Railroad Co. of P. R. Desde entonces la Guánica Central, y luego su suce-sora, The South P. R. Sugar Co., han venido utilizando dicho desvío sin interrupción exclusivamente para el embarque de sus cañas y la de sus colonos, y sufragando los gastos de sostenimiento de dicho desvío.

En febrero 20 de 1933, los interventores apelantes radi-caron una querella ante la Comisión de Servicio Público soli-citando participación en el uso de dicho desvío, al amparo de la subdivisión n del artículo 3 de la Ley de Servicio Público de 1917 (Ley núm. 70 de 1917 (2) pág. 449). Alegaron que las vías principales de The American Railroad Co. of P. R. están conectadas al ramal Barrancas, el cual empalma a su vez con el desvío; que los querellantes poseen tierras sem-bradas de cañas en las inmediaciones del desvío, produciendo las de don Juan Torruellas unas 2,500 toneladas de cañas y las de don Juan Plores unas 300 toneladas más o menos, que muelen en la Central Mercedita, y que debido a su localiza-ción, el desvío Tenerías es el único que ofrece facilidades para el embarque de las cañas de dichos querellantes; que las querelladas The American Railroad Co. of P. R. y The South P. R. Sugar Co. se han negado a permitirles a los querellantes una participación en el uso del mencionado desvío, a pesar de que éstos están dispuestos a pagar una compensación de conformidad con lp dispuesto en la parte pertinente de la Ley de Servicio Público de 1917; que de [429]*429no concedérseles lo solicitado, los querellantes se verán obli-gados a transportar sus cañas en carretas de bueyes basta desvíos situados a mayor distancia, perdiendo una suma de dinero que no bajará de 75 centavos por cada tonelada y sufriendo bajas en el rendimiento de sus cañas.

Tbe American Railroad. Co. of P. R. contestó alegando no tener interés especial en el asunto y estar dispuesta a some-terse a la adjudicación que sobre el particular hiciese la Comisión de Servicio Publico.

Negó South P. R. Sugar Co. los hechos esenciales ex-puestos en la querella y alegó que el desvío Tenerías fué construido por su antecesora en el año 1909, en terrenos hoy de la exclusiva propiedad de la querellada y que es imposible el acceso a dicho desvío sin pasar por dichos terrenos pri-vados; que la Comisión de Servicio Público no tiene auto-ridad para conceder a terceras personas participaciones en el uso de un desvío privado construido con anterioridad a la ley de servicio público ni para conceder servidumbre de paso sobre los terrenos privados en que el desvío está cons-truido.

La Comisión de Servicio Público, luego de oír a las partes, ordenó a The American Railroad Co. of P. R. que permitiera a los querellantes el uso de una parte proporcional del refe-rido desvío hasta una cabida de tres vagones, mediante el pago por éstos de una cuarta parte del costo original del desvío y una cuarta parte del costo anual del mantenimiento del mismo, y ordenó además que si The South P. R. Sugar Co. se negaba a permitir el uso de la faja de terreno dedi-cado exclusivamente a dicho desvío, la mencionada compañía de ferrocarril cesara de prestar servicios a dicha corporación en el desvío y procediera a desconectar el mismo de sus vías principales.

No conforme con esta resolución, The South P. R. Sugar Co. apeló de la misma para ante la Corte de Distrito de San Juan. La referida corte, luego de oír a las partes, revocó la resolución apelada, basándose en que habiéndose probado [430]*430que para llegar al desvío es necesario atravesar terrenos de la propiedad de THe South P. E. Sugar Co., la Comisión no tiene autoridad para conceder a los querellantes una parti-cipación en el uso del mismo ni para obligar a The South P. E. Sugar Co. a permitir que pasen personas particulares por sus terrenos para llegar hasta el desvío, sin que medie compensación o un procedimiento de expropiación forzosa, pues ello equivaldría a privarla de su propiedad sin el debido procedimiento de ley.

Vamos a permitirnos discutir las cuestiones planteadas en los alegatos sin ajustarnos estrictamente al orden que se fija en los errores señalados, por resultar éstos algo confusos y sernos más fácil espigar los asuntos fundamentales y resolverlos en el curso de esta opinión.

Alega la parte apelada que la Comisión de Servicio Público no puede conceder a terceras personas participación en el uso de un desvío construido1 sobre terrenos de .una persona particular y conectado a las vías de un ferrocarril dé servicio público, si dicho desvío- fue construido y conectado con anterioridad a la aprobación de la Ley de Servicio Público de 1917.

La subdivisión n del artículo 3 de la mencionada Ley de Servicio Público de 1917 dispone por quién y bajo qué circunstancias se podrá requerir a una compañía de ferro-carril de servicio público para que conecte un desvío particular a sus vías principales o a cualquier ramal o desvío particular que esté conectado a sus vías principales. Dice además la ley que siempre que un desvío particular hubiere sido conectado “de ese modo” con un ferrocarril de servicio público, cualquier persona podrá hacer uso del mismo me-diante el pago de una proporción razonable del costo original y del costo anual de sostenimiento del desvío, y en casos en que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión de Ser-vicio Público, mediante audiencia, fijará la compensación entre ambos. Copiamos a continuación la subdivisión n del artículo anteriormente citado:

[431]*431“Construcción ele conexiones por ferrocarril. — Si se tratare de una compañía de ferrocarril, a solicitud de cualquier dueño o explo-tador de cualquier ferrocarril lateral, o de cualquier desvío particular, o de cualquier embarcador que ofreciere propiedad o tráfico para el transporte o de cualquier consignatario, aquélla deberá cons-truir, conservar y explotar, en sitio y en condiciones razonables, una conexión de desvío con cualquier ferrocarril lateral o desvío particular que se construyere para conectarlo con su ferrocarril, siempre que dicha conexión fuere razonablemente práctica y pueda instalarse con seguridad y siempre que aportare negocio suficiente que justifique su construcción y conservación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Louisville & Nashville Railroad v. Mottley
219 U.S. 467 (Supreme Court, 1911)
Atlantic Coast Line Railroad v. City of Goldsboro
232 U.S. 548 (Supreme Court, 1914)
Chicago & Alton Railroad v. Tranbarger
238 U.S. 67 (Supreme Court, 1915)
Von Oven v. C., B. Q. R. R. Co.
148 N.E. 32 (Illinois Supreme Court, 1925)
Kœlle v. Knecht
99 Ill. 396 (Illinois Supreme Court, 1881)
Sholl Bros. v. Peoria & Pekin Union Railway Co.
114 N.E. 529 (Illinois Supreme Court, 1916)
Menasha Woodenware Co. v. Railroad Commission
166 N.W. 435 (Wisconsin Supreme Court, 1918)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
51 P.R. Dec. 427, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/south-p-r-sugar-co-v-comision-de-servicio-publico-prsupreme-1937.