Sosa v. Sosa

39 P.R. Dec. 1009, 1929 PR Sup. LEXIS 283
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 1929·No. No. 4914·Published

Opinion

Por cuaNto, la parte demandada ha solicitado de este tribunal que se ordene la cancelación de una anotación de de-manda practicada de conformidad con el artículo 91 del Có-digo de Enjuiciamiento Civil.

Por cuanto, aparece del récord que en este caso la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia, que fué apelada, y que en ese estado se halla ante este tribunal.

Por cuanto, la resolución de esta moción envolvería la de la apelación en sus méritos; y no es una moción incidental el medio propio para obtener la decisión de la apelación.

Por tanto, se declara no haber lugar a resolver la mo-ción, por ahora.

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Sosa v. Sosa, 39 P.R. Dec. 1009, 1929 PR Sup. LEXIS 283 (prsupreme 1929).

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