Sosa Fernández v. Sosa Oliva

42 P.R. Dec. 887
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 27, 1931·No. No. 4914·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Ramona Fernández Betancourt falleció en Río Grande el 3 de marzo de 1907. Estaba casada con José Sosa Oliva, el aquí demandado. El título del pleito es “reclamación y en-trega de bienes hereditarios”. Tal vez no puede darse mejor interpretación a estas palabras que diciendo que significan un pleito sobre rendición de cuentas y partición de herencia. La demanda alega la posesión por el demandado de varios predios de terreno, algunos de ellos adquiridos inmediata-mente después de la muerte de Ramona Fernández Betancourt y otros durante años posteriores. Las súplicas de la de-manda son, asumiendo que esas propiedades pertenecen a la sociedad conyugal existente entre Ramona Fernández Be-tancourt y José Sosa Oliva, que se declare que la herencia materna de Francisca Sosa Fernández, la hija demandante en este caso, está incluida en esas propiedades, que éstas le sean entregadas al administrador judicial para su partición, y que las varias inscripciones en el registro a favor de José Sosa Oliva sean canceladas.

[889] Fue el caso a juicio y la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor del demandado José Sosa Oliva. En apelación, el demandado impugna la demanda, o tal vez más particularmente la teoría del pleito según fué juzgado. Sostiene que no liay tal acción en Puerto Rico como la declaración de un “resulting trust”, que aparentemente, alega él, es la teoría del pleito presente. Aliora bien, aunque el demandado puede tener razón al decir que ninguno de los remedios específicamente pedidos por la demandante en sus súplicas podía* obtenerse en este pleito, uno no podría leer el título y seguir los procedimientos en el juicio, incluyendo la opinión del juez, sin convencerse de que lo que la demandante trataba de obtener de su padre era en realidad de verdad una rendición de cuentas, y que las partes así consideraron el pleito. Hasta aliora no vemos motivo alguno por el cual era necesario hacer parte al administrador judicial, y el demandado no presentó objeción al defecto de partes. Quizá para que los bienes fueran entregados al administrador judicial él debió haber sido incluido como parte. Sin embargo, tanto el padre como la hija están ante la corte y este tribunal puede resolver si José Sosa Oliva debe algo a su hija por concepto de su herencia materna, si tal herencia emana de los bienes privativos de Ramona Fernández Betancourt, o si formaba parte ele los bienes gananciales a ser repartidos a su fallecimiento entre su esposo y sus dos hijos, es decir, la mitad para el viudo y una cuarta parte para cada uno de los hijos supérstites.

Se admite que el padre de Ramona Fernández Betancourt dejó $9,980.98 a su hija. El demandado sostiene que de esta cantidad la mercantil Fernández & Sobrino, que adeudaba el dinero, rebajó $5,520.96 por haber Ramona Fer-nández recibido previamente esa suma. La teoría del de-mandado es que Ramona Fernández sólo recibió dichos $5,520.96 y entonces los usó para sus propios fines. No esta-mos satisfechos con esta explicación. Al tiempo de la su-puesta entrega de esa suma, Ramona Fernández Betancourt [890] estaba casada con José Sosa Oliva. El demandado no ha hecho tentativa alguna de explicar cómo y cuándo y dónde desapareció la susodicha cantidad. Hay una presunción ló-gica de que el dinero fué a manos del marido para su uso propio y el de su familia, y en ausencia de mía explicación mejor, nos debemos sentir obligados a resolver que la tota-lidad de la suma de $9,980.98 quedó bajo el control del refe-rido esposo y administrador. En forma similar, no estamos satisfechos con la explicación de la desaparición de los $4,470.02 restantes. La presunción debe ser que cualquier dinero que la esposa gastó fué pagado de los bienes ganancia-les, y esto es cierto en lo que se refiere a los $5,520.98 o a los $4,470.02. Es necesario que el marido que tiene en su poder fondos pertenecientes a su mujer explique la desaparición de aquéllos. La corte inferior aparentemente creyó lo que dijo José Sosa Oliva, y puede haber sostenido la teoría de que el dinero se pagó para usos privados de la esposa y debe pro-venir de sus bienes privativos, pero ésa no es la teoría de la ley.

Llegamos ahora a los bienes gananciales. Durante el juicio, el caso giró grandemente sobre supuestas admisiones hechas por José Sosa Oliva en dos testamentos que hizo. Un testamento otorgado en 1907 fijó en $25,136 el valor de los bienes en poder de José Sosa Oliva. Ese testamento tam-bién demostraba que José Sosa Oliva se cargó en aquel en-tonces los $9,980.98 (el testamento dice $9,300) recibidos por su esposa del padre. Esto dejaría como bienes gananciales entre quince mil y dieciseis mil dólares.

El demandado presentó en el juicio un recibo del Tesorero de Puerto Rico que por sí mismo demostraba que los bienes gananciales ascendían a $13,318. Discutiremos más tarde el hecho de que el demandado y la corte inferior sostuvieron que la cantidad a ser distribuida era alrededor de la mitad de los $13,318. Se admite por el demandado, y la corte así lo resolvió, que a los bienes gananciales, cualesquiera que fuesen, debe agregarse la cantidad de $2,000. De suerte que [891] si esa cantidad se añade a la de $13,318, los bienes gananciales Serían de quince mil a dieciseis mil dólares, qne es más o me-nos la cantidad total que admitió o se cargó José Sosa Oliva en el testamento becbo en 1907.

La corte inferior declaró que la cantidad a distribuir, se-gún demostraba el recibo de tesorería, era $6,498, y que de-bían agregarse a esa suma $2,000. Ese fue un error claro de la corte. Esta y el demandado trataron de explicar un error en la entrega de la porción hereditaria perteneciente al hijo de José Sosa Oliva, expresando que como resultado de xxn error de calculación el hijo recibió el doble de lo que debió haber percibido, a causa de una equivocación cometida por el abogado Herminio Díaz Navarro. Empero, no se explica satisfactoriamente cómo surgió el error, y el recibo de teso-rería, si se examina con el debido cuidado, revela la suma de $13,318. Es totalmente increíble que ya José Sosa Oliva o el abogado Herminio Díaz Navarro rindieran un informe de bienes gananciales que excedía en mucho el valor de los que marido y mujer poseían. Nos parece que el juez de la corte inferior y el demandado examinaron este recibo de tesorería muy descuidadamente y consideraron la cantidad de $6,498 como el valor total de los bienes, cuando era la cantidad exacta sobre la que se impusieron contribuciones. En otras pala-bras, había que pagar derechos de herencia por la porción hereditaria de los dos< hijos. No había que pagarlos por la parte perteneciente a José Sosa Oliva, toda vez que él no estaba heredando esa porción de su esposa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sosa Fernández v. Sosa Oliva, 42 P.R. Dec. 887 (prsupreme 1931).

42 P.R. Dec. 887 (Sosa Fernández v. Sosa Oliva) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Acosta v. Crespo
70 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)