Soriano v. Ubarri

6 P.R. 94, 6 P.R. Dec. 46, 1904 PR Sup. LEXIS 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 25, 1904·No. No. 95·Published

Opinion

'El Juez Pbesidente Sb. Quiñones,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho de la sentencia ape-lada.

Considerando: que si bien con arreglo al Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el actor no haya solici-tado la defensa por pobre antes de presentar su demanda, si la pide después, no podrá otorgársele, si no justifica cumplida-mente que ha venido al estado de pobreza después de haber-entablado el pleito; encontrándose precisamente en este caso-el demandante Isaac Soriano, toda vez que de la prueba prac-ticada resulta que después de entablado el interdicto que tenía promovido contra Don Pablo Ubarri Iramategui, ha sido desahuciado por éste y lanzado de la finca rústica que poseía, y con cuyos productos venía atendiendo á su subsis-tencia y la de su familia, y apareciendo, además, justificado-por las declaraciones de los testigos que declararon en el juicio oral, que no posee otros bienes, ni rentas, y que es un anciano mayor de 70 años, que no puede atender á su subsis-tencia con el producto de su trabajo personal, tiene perfecto-derecho á que se le dispensen los beneficios de la defensa gratuita.

Vistos los Artículos 13, 15 y 24 de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

[102]*102Fallamos: que debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, declarando al demandante Isaac Soriano pobre para litigar con Don Pablo Ubarri Iramategui, sin especial con-denación de costas.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Figueras y Mac. Leary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Soriano v. Ubarri, 6 P.R. 94, 6 P.R. Dec. 46, 1904 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1904).

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