Solís v. Villafañe

39 P.R. Dec. 1006
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1929·No. No. 4947·Published

Opinion

Por cuanto, en este pleito se cobra a los demandados el importe de varios pagarés vencidos, suscritos por ellos;

Por cuanto, los demandados opusieron como única de-fensa a esa reclamación que el término de vencimiento de esas obligaciones había sido prorrogado de mutuo acuerdo hasta una fecha posterior a la presentación de la demanda;

Por cuanto, los demandados no comparecieron en el jui-cio, y por tanto no presentaron prueba de su única defensa;

Por cuanto, en estas condiciones el pleito resulta frívola su apelación ;

Por tanto, por el expresado motivo accedemos a la solici-tud del apelado y desestimamos la apelación.

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Solís v. Villafañe, 39 P.R. Dec. 1006 (prsupreme 1929).

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