Soler v. Soler

2 P.R. Sent. 201
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 25, 1901·No. Pleito No. 154·Published

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y cinco de Octubre de mil novecientos uno, en el juicio seguido primeramente, en el suprimido Juzgado de Ia Ins-tancia de Utuado, y continuado después ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una, como deman-dante, Doña Francisca Soler y Yélez, vecina de Arecibo, y de oficio doméstico, y de la otra, como demandado, Don José Soler y Serra, de la misma vecindad, y propietario, por sí y [202] á nombre dé sns menores hijos, sobre nulidad de una cláusula del testamento de Doña Rosenda Vélez; cuyo pleito pende ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Soler y Serra, al que ha representado y defendido en este Tribunal Supremo, el Letrado Don Her-minio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de la parte recurrida, el Letrado Don José de Guzmán Benitez. — Resultando : Que Doña Rosenda Vélez falleció en la Villa de Arecibo, el trece de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho, bajo testamento abierto que otorgó -en la misma Villa, el diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y tres, en el que, después de declarar en la cláusula tercera, que al contraer matrimonio con Don José Soler, no aportó bienes de clase alguna, y que los que llevó su marido representaban seiscientos pesos, sin que durante la unión conyugal, ni uno ni otro los hubiera adquirido pri-vativamente, por cuya razón, los que se encontraban á su fallecimiento debían reputarse de los dos en común, legó en la cláusula cuarta la tercera; parte de los que pudieran corresponderle, á su referido: esposo, con la obligación de levantar las cargas que fueran de la misma, mejoró en la cláusula quinta, con otra tercera .parte á sus hijos nombrados Juan Pablo y Micaela Soler y Vélez, desheredó por la cláusula sexta, á su otra hija Francisca Soler y Vélez, por haberse prostituido, privándola de la legítima, que de la otra tercera parte hubiera tenido derecho á percibir, á no mediar tal desheredación, é instituyó en la séptima por sus únicos y universales herederos, á sus ya mencionados hijos Juan Pablo y Micaela, .quienes habían de heredar como legítima toda la tercera parte de sus bienes, en razón á la deshereda-ción de la otra hija, Francisca, y como mejora, otra tercera parte que les dejaba independientemente de dicha deshere-dación, y cual si ésta no hubiera tenido lugar. — Resultando: Que Doña Francisca Soler y Vélez, en veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, presentó escrito de demanda ante el suprimido Juzgado de 1? Ins-[203] tancia de Arecibo, en el que, ejercitando la acción mixta de testamento inoficioso, solicitó se declarara nula la cláusula sexta del testamento otorgado por Doña Rosenda Vélez de Soler, en diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y tres, por ser injusta, ilegal é incierta la causa de la deshere-dación, y nula, asimismo, la institución de herederos hecha en dicho testamento, en cuanto perjudica los derechos de la misma, por haberse hecho la desheredación contra los oficios de piedad que se deben mutuamente los padres y. los hijos; declarando en su consecuencia, que es heredera forzosa de la testadora Doña Rosenda Yélez, y le pertenece la parte que por legítima le corresponde del haber hereditario que resulte justo y legalmente inventariado y liquidado en su oportu-nidad, con imposición de costas á los demandados, allánense ó no á la demanda.- — Resultando : Que la demandante alegó en apoyo de su pretensión, como fundamentos de hecho, además del texto de la cláusula testamentaria, cuya nulidad pide, que en Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, en que sólo contaba catorce años de edad, contrajo matri-monio con Don Roberto Waterson, con quien estuvo casada cinco meses, habiéndose opuesto á tal enlace su padre Don José Soler, quién acabó por otorgar su consentimiento me-diante la intervención de distintas personas, si bien luego se opuso á que visitara la casa paterna, llevando su encono hasta el punto de negarle el saludo y el derecho de recibir su bendición; que ya viuda, quiso su madre que volviera á dicha casa, á lo que accedió, permaneciendo en ella aislada de la familia por orden terminante de su padre, quien hasta le prohibió tomar asiento en la mesa, sin que tuviera otra protección que la de su buena y amante madre, en vista de lo cual, obligada por la actitud intransigente de su padre, que no la consideraba como una hija, sino más bien como una sirvienta, abandonó aquel hogar en Febrero de mil ochocientos noventa y tres, con el propósito de que la amparara su suegra Doña Avelina Salazar, mas no pudo ser así, y quedó sola, entablando entonces relaciones amorosas, [204] motivadas por el desamparo en qne se encontraba, con Don Juan Ubarri, las qne sostuvo hasta Mayo del mismo año en que se fué á vivir con Doña Concepción Marrero, viuda de Wilson; que después de salir de la casa de la Marrero, reanudó las relaciones con Ubarri; terminándolas á los dos meses para venir á esta Capital, donde permaneció tres meses en relaciones íntimas con Don Arturo Geigel, con quien fué á la Habana en Septiembre del propio año, continuando allí con Geigel hasta Marzo del noventa y cinco, en que volvió á esta Isla; que mientras estuvo en esta Capital, antes de marchar á la Habana, su madre Doña Rosen da Vélez atendía á sus necesidades, remitiéndole dinero varias veces, ya por correo, ya por conducto particular, habiéndole remesado también dinero á la Habana, para sufragar los gastos del regreso; que después de su regreso de Cuba residió en está Capital tres meses, sostenida siempre en sus necesidades por su madre, que le remitía mensualmente cantidades de dinero, hasta que en Mayo volvió á la Villa de Arecibo á la casa de Doña Ramona Morales, viuda de Gómez, donde su referida madre siguió proveyéndola de todo lo preciso, no sólo para Su manutención sino para todas sus necesidades; que un año después se resolvió á ir á la casa de su padre en súplica de que depusiera su actitud de odio apasionado y constante censura hacia ella, y entonces su padre, lejos de atender á los ruegos de la hija desgraciada, más que por su voluntad, por la inexperiencia de los pocos años,, unida á una educación quizás descuidada, re-quirió el auxilio de dos guardias de orden público para que la sacaran de la casa, diciéndoles que en ella se había en-trado una mujer para robarle y asesinarle, habiendo ma-nifestado entonces su madre á dichos, guardias, en actitud enérgica y resuelta, que la sacaran también á ella, porque la denunciada era su hija, en vista de lo cual se abstuvieron los guardias de intervenir en tan enojoso asunto de familia; que volvió á la casa de Doña Ramona Morales, y dos meses-después, ó sea en Julio de mil ochocientos noventa y seis, su [205] madre la mandó al campo á la casa de su tía Doña Pelegrina Vélez, sosteniéndola allí y enviándola semanalmente lo nece-sario con el marido de Doña Pelegrina; que en Octubre del citado año fué á vivir con su suegra Doña Avelina Salazar, y por ese tiempo estuvo acompañada de su madre en la casa de' comercio de Don Fabián Franco, en cuyo establecimiento compró la última varios efectos que le regaló; que su repetida madre, antes de morir, recomendó á Doña Carmen Serrano, que no dejara de enviar á la demandante lo necesario para su alimentación, la que no quería le faltara un sólo día, y que para conseguirlo lo hiciera á espaldas de su marido, porqué éste se opondría si llegaba á saberlo; que mientras estuvo en Arecibo, su madre la visitaba y cuidaba con asidua solicitud, así en salud como estando enferma; que las entrevistas de iñadre é hija tenían lugar en las casas de Doña Eusebia Ugarte y Don José Pérez; que la intransigencia de su padre l

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Soler v. Soler, 2 P.R. Sent. 201 (prsupreme 1901).

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