Sobrinos de Izquierdo, Inc. v. Sancho Bonet

56 P.R. Dec. 182, 1940 PR Sup. LEXIS 346
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 23, 1940·No. Núm. 7891·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez PresidbNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta. La demandante es una corporación organizada bajo las leyes de esta Isla dedicada a la venta de víveres, de la cual era Presidente y Gerente General Dionisio Trigo, dueño además de novecientas veinte acciones de las mil de a cien dólares que forman el capital de la corporación, correspondiendo setenta y cinco de las ochenta restantes a su esposa y a sus hijos. Las otras cinco perte-necen al Auditor de la corporación Sr. Ferrán.

Alegó en su demanda que el demandado la requirió para que pagara por contribución sobre ingresos y ella pagó bajo protesta en junio. SO, 1937, las. siguientes suma,s: $777.85, $1,146.76, $1,484.06, $476.44 y $1,463.01, correspondientes respectivamente a los años contributivos de 1930, 1931, 1932, 1933 y 1934, y expuso el proceso seguido en Tesorería y en la Junta de Revisión. e Igualamiento que culminó en los dichos requerimiento y pago, bajo protesta.

Los hechos y razones en que funda su petición de devo-lución de las sumas pagadas se expresan como sigue:

‘■(9) Que el demandado, para la época en que s.e llevó a cabo el pago bajo protesta de las cantidades relacionadas en el apartado 4 de esta demanda, estaba impedido, y continúa con tal impedimento, de cpbrar: las ameritadas contribuciones sobre ingresos, siendo la actuación del demandado injusta, arbitraria y contraria, a la ley, por las siguientes razones: ...
“(«) porque para los años 1930, 1931, 1932, 1933 y 1934, don Dionisio . Trigo, Presidente y Gerente General de la corporación demandante, rindió, de acuerdo con la ley, planillas individuales de ingresos e incluyó en. cada uno de los años reseñados la totalidad del sueldo pagádole por Sobrinos de Izquierdo, Inc..; habiéndose liquidado por el demandado dichas planillas individuales luego de haber sido aceptadas como correctas y habiendo el Tesorero de Puerto Rico cobrado el importe de la contribución determinada por las pla-nillas referidas,.....
“ (b) porque el demandado de una manera caprichosa, sin fun-damento alguno de hecho o de derecho, y, por el contrario, ignorando [184] la ley y en abierta oposición a la interpretación dada a esa misma ley, y en abierta oposición asimismo a resoluciones de la propia Junta de Bevisión e Igualamiento (BE: San Juan Mercantile Corp.; BE: Jorge Silva, Inc.; BE: Central Machete, .Inc.) declaró’excesiva ■la compensación otorgada por la demandante a su Presidente y •Gerente General por servicios que éste rindiera a aquélla en tal , capacidad..
“(c) porque, igualmente de una manera caprichosa, injusta, arbi-traria e ilegal,... deja' de deducir a la demandante el desembolso por concepto de tal compensación adicional,.
“ (d) porque igualmente de una manera caprichosa,.. .dejó de conceder a la demandante las cantidades reembolsadas" a su Presi-dente y Gerente General por concepto de gastos de viaje y represen-tación, ...

La contestación del demandado a ésos hechos y razones fné:

“En cuanto al párrafo primero de la alegación 9 de.la demanda, niega el demandado que en las fechas en que' la corporación deman-dante pagó bajo protesta las contribuciones sobre ingresos relacio-nadas en la alegación 4 de dicha demanda, o en época alguna, estu-viere, o esté en la actualidad, impedido de cobrar las ameritadas contribuciones sobre ingresos, ni por los motivos, consignados en dicha alegación, ni por ningún otro motivo; negando, además, que su actuación al cobrar estas contribuciones fuera injusta, arbitraria, o en forma alguna contraria a la ley.
“(a) De los héchos contenidos en el apartado (a) de la referida alegación 9 de la demanda, el demandado admite que Don Dionisio Trigo, Presidente y Gerente General de la corporación demandante, al rendir sus planillas individuales de ingresos para los años 1930, 1931, 1932, 1933 y 1934, incluyó en la planilla correspondiente a cada' uno de dichos años, la totalidad del sueldo págádole por la 'demandante;' admite el demandado que ál liquidar las planillas in-dividuales del Sr. Trigo aceptó cómo correctas las mismas en cuanto a las cantidades que figuraban como sueldos y compensación pagados por la demandante al Sr. Trigo por servicios prestados; y admite, además, que el monto o totalidad de la compensación nacida de la participación eñ los beneficios concedida al Sr. Trigo, no fué reco-nocido a la corporación demandante, ni deducido" del total de donde se derivó su contribución; pero niega el demandado que su actuación á este respecto fuera injusta o en forma alguna contraria a la ley.
[185] “(h) En cuanto al apartado (h) de la propia alegación 9 de la demanda, el demandado niega que caprichosamente,.... declarara excesiva la compensación otorgada por la demandante al Sr. Trigo por servicios que éste rindiera a aquélla en su carácter de Presi-dente y Gerente General; y alega en contrario que las cantidades admitidas o fijadas por el demandado por tales servicios constituyen una justa y razonable compensación por los servicios prestados por el Sr. Trigo a la corporación demandante.
“ (c) En cuanto al apartado (c) de la alegación 9 de la demanda, el demandado niega que actuara en una forma caprichosa,.... al no aceptar como deducción a la demandante el desembolso hecho por ésta por concepto de compensación adicional a su Presidente y Gerente General, en las cantidades que se especifican en dicho 'apartado (c).
“ (d) En cuanto al apartado (d) de la alegación 9 de la demanda, ei, demandado niega que actuara caprichosa, injusta, arbitraria ó ilegalmente, al no aceptar como deducciones de la demandante, lás cantidades pagadas por ésta a su Presidente y Gerente' General por concepto de gastos de viaje y representación, en las sumas detalladas en el mencionado apartado (d).”

Celebrada-'.la vista, se dictó sentencia por la corte de distrito declarando la demanda sin lugar, con costas pero sin incluir honorarios de abogado.

■ ' • La demandante apeló. Señala en su alegato tres errores cometidos a su juicio por la corte al no decidir que las canti-dades asignadas a su presidente constituían compensaciones razonables por salarios y servicios, al no decidir que la suma total reembolsada al dicho presidente por gastos de viaje fué un desembolso o gasto ordinario a satisfacer, y al apreciar en general la prueba. . ..

En su relación del caso y opinión la corte sentenciadora narró los hechos cuidadosamente y expuso los fundamentos de su sentencia. De ella transcribimos lo que sigue:

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Sobrinos de Izquierdo, Inc. v. Sancho Bonet, 56 P.R. Dec. 182, 1940 PR Sup. LEXIS 346 (prsupreme 1940).

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