Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Bayamon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLRA202400137
StatusPublished

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Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Bayamon, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas del SKYTEC, INC. Municipio Autónomo de Recurrente Bayamón KLRA202400137 v. Subasta Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE 25 Serie 2023- BAYAMÓN; HON. JUNTA DE 2024 SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN Sobre: Impugnación de Recurrido Rechazo de Ofertas de la Subasta Núm. 25 CARIBE TRACK, CORP. Serie 2023-2024, para la Proponente Rechazado-Parte Adquisición de con Interés Sistema Automático de Conteo de Pasajeros (APC) para el Servicio de Transporte Colectivo del Municipio de Bayamón Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos Skytec, Inc. (en adelante, parte

recurrente o Skytec), mediante un Recurso de Revisión Judicial, y

nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución Núm. 78 (en

adelante, Resolución) emitida el 7 de marzo de 2024, por la Junta

de Subastas (Junta de Subastas) del Municipio Autónomo de

Bayamón (Municipio) (en conjunto, parte recurrida), notificada y

archivada ese mismo día, respecto a la Subasta Núm. 25 Serie 2023-

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400137 Página 2 de 16

2024.1 Por medio de dicho dictamen, la Junta de Subastas rechazó

unánimemente las propuestas de la parte recurrente2 y de Caribe

Track, Corp.3 (en adelante, Caribe Track) (en conjunto, licitadores)

para adquirir un Sistema Automático de Conteo de Pasajeros (APC,

por sus siglas en inglés) (en adelante, Sistema Automático o APC) y,

consecuentemente, no les adjudicó la buena pro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 26 de octubre de

2023 cuando el Municipio publicó un Aviso de Subasta en los

periódicos Primera Hora y El Expresso sobre la Subasta Núm. 25

Serie 2023-2024,4 según surge de la Minuta sobre la reunión

mandatoria pre-subasta fechada 1 de noviembre de 2023.5 Lo

anterior, con el propósito de notificarle a posibles postores que

podían someter ofertas para la adquisición de un Sistema

Automático para el Servicio de Transporte Colectivo del Municipio

de Bayamón.

Posteriormente, el 1 de noviembre de 2023, se celebró una

reunión mandatoria pre-subasta, a la cual acudieron los

licitadores.6 En síntesis y en lo pertinente, durante dicha reunión el

Sr. Emanuel R. Gómez Vélez, Director de la Oficina de Planificación,

Ordenamiento Territorial y Administración de Fondos Federales (en

adelante, Director de la Oficina de Planificación), les leyó a los

licitadores las especificaciones de los dispositivos, una de estas

siendo la siguiente:

1 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Anejo 1, págs. 1-2; Íd., Anejo 2, págs. 3-

6. 2 Íd., Anejo 3, págs. 10-89. 3 Íd., Anejo 4, págs. 90-153. 4 Íd., Anejo 3, pág. 46. Nótese que la publicación del Aviso de Subasta en el periódico

El Expresso fue desde el 26 de octubre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2023. 5 Íd., págs. 43-55. 6 Íd. KLRA202400137 Página 3 de 16

k. En cuanto a otras especificaciones:

a. deberá incluir los gastos del servicio y del mantenimiento por un (1) año.

b. el equipo deberá ser removible para poder transferir los sistemas de conteo a otras unidades[.]

c. el equipo deberá funcionar y medir, completamente mediante sensores. Tanto en la puerta de entrada de los pasajeros como en la puerta de la rampa para personas con alguna diversidad funcional.7 (Énfasis y subrayado en el original).

De la Minuta también se desprende que, a la pregunta de la

parte recurrente “2. [c]on relación a las certificaciones federales

en cumplimiento con el pliego. Favor de especificar cuáles son

[las] mandat[o]rias para esta subasta y de no estar en el pliego

favor incluirlas”,8 (Énfasis en el original), la Junta de Subastas

respondió:

2. Las cláusulas federales por iniciar y certificar son aquellas que se encuentran en el pliego. Las primeras páginas deben iniciarse y las últimas dos (2) p[á]ginas son certificaciones que deben ser completadas. Cabe destacar que los licitadores, de ser agraciados, deben cumplir con estas en su totalidad. En el caso de la cláusula de Disadvantage Business Enterprise (DBE), adicional [a] cumplir con las cláusulas presentes en el pliego, en su oferta el licitador debe indicar qui[é]n será su DBE.9 (Énfasis en el original).

Luego de ello, el 21 de noviembre de 2023, se sostuvo la

apertura de la subasta.10 A esta comparecieron ambos licitadores y

sometieron sus respectivas propuestas fechadas el 21 de noviembre

de 202311 y 17 de noviembre de 2023,12 respectivamente.

Ulteriormente, el Director de la Oficina de Planificación estuvo

a cargo de evaluar las ofertas recibidas.13 De su análisis surgió que

7 Íd., pág. 47. 8 Íd., pág. 52. 9 Íd., pág. 53. 10 Íd., pág. 51. 11 Íd., págs. 10-89. 12 Íd., Anejo 4, págs. 90-153. 13 Íd., Anejo 2, págs. 4-5. KLRA202400137 Página 4 de 16

ninguna de las ofertas recibidas de los licitadores satisfizo los

requerimientos establecidos en el pliego de subasta ni con los

requisitos federales de DBE, y, por ello, no recomendó adjudicar la

Subasta Núm. 25 Serie 2023-2024. En cambio, propuso celebrar

una subasta nueva para garantizar la adquisición de los sistemas

automáticos necesarios. Lo anterior pues, según determinó el

Director de la Oficina de Planificación, la parte recurrente no

cumplió con la especificación de proporcionar un Sistema

Automático para ambas puertas del vehículo como se detallaba en

el pliego, sino que solo incluía un sistema por vehículo. En cuanto

a Caribe Track, su propuesta no satisfizo la condición de ofrecer un

Sistema Automático completamente mediante sensores, sino que su

propuesta incluyó un sistema con sensores para la puerta principal

y un botón para la detección de activación de rampa para la puerta

trasera.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2024, la Junta de Subastas

emitió una Resolución, notificada y archivada en autos ese día, en la

que rechazó las aludidas propuestas realizadas para la Subasta

Núm. 25 Serie 2023-2024.14

Inconforme con tal determinación, el 18 de marzo de 2024, la

parte recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el caso

de autos, en el que solicitó dejar sin efecto la Resolución emitida por

la Junta de Subastas el 7 de marzo de 2024, notificada y archivada

en autos ese mismo día. En específico, le imputó a la Junta de

Subastas la comisión del siguiente error:

PRIMER Y ÚNICO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL RECHAZAR LA PROPUESTA DE SKYTEC Y NO ADJUDICARLE LA BUENA PRO A ESTA A PESAR DE QUE CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS MANDATORIOS DEL PLIEGO DE SUBASTA.

14 Íd., págs. 3-6. KLRA202400137 Página 5 de 16

En síntesis, la parte recurrente planteó que debemos dejar sin

efecto la Resolución recurrida, pues sostuvo que cumplió con todas

las exigencias técnicas del equipo y la Junta de Subastas estaba

impedida de considerar la certificación de DBE como criterio

mandatorio para adjudicar y/o rechazar una propuesta. En cuanto

al cumplimiento de los requerimientos del equipo técnico, la parte

recurrente alegó que no era requisito incluir como parte de la

subasta ofrecer dos (2) equipos APC, sino que uno (1) era suficiente

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