Sistema De Retiro De La Universidad De Puerto Rico Por Conducto De La Junta De Retiro De La Universidad De Puerto Rico v. Luis A. Ferrao Delgado; Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2025
DocketTA2025CE00596
StatusPublished

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Sistema De Retiro De La Universidad De Puerto Rico Por Conducto De La Junta De Retiro De La Universidad De Puerto Rico v. Luis A. Ferrao Delgado; Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari SISTEMA DE RETIRO procedente del DE LA UNIVERSIDAD Tribunal de Primera DE PUERTO RICO POR Instancia, Sala CONDUCTO DE LA Superior de San JUNTA DE RETIRO DE Juan LA UNIVERSIDAD DE TA2025CE00515 PUERTO RICO Consolidado con Caso Núm. Recurrido TA2025CE00596 SJ2024CV09505

v. Sobre: Interferencia Torticera LUIS A. FERRAO DELGADO; Y OTROS Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2025.

Comparece la señora Marta L. Acevedo Peñuela (señora

Acevedo Peñuela o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la

Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 27 de agosto de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (foro primario o TPI). En esta, el foro primario reiteró lo

resuelto en la Resolución emitida el 1 de agosto de 2025 y denegó la

Moción de Desestimación interpuesta por la señora Acevedo Peñuela.

De otra parte, comparecen ante nos, la Universidad de Puerto

Rico, el señor Luis A. Ferrao Delgado, el señor Wilson Crespo

Valentín, el señor Julio R. Micheo Martínez, la Junta de Gobierno

de la UPR, el señor Ricardo Dalmau Santana, Dr. Jorge Valentín

Asencio, Dra. Mayda Velasco Bonilla, Dr. Gonzalo F. Córdova

Santini, el señor Daniel Fernández González, Lcda. Terilyn Sastre

Fuente, Dr. Edgard R. Resto Rodríguez, Dr. Hermán Cestero Aguilar,

Dr. Raúl J. Castro Santiago y el señor Simonely Hidalgo Rodríguez

(peticionarios), y nos solicitan que revoquemos la referida Resolución TA2025CE00515 consolidado con TA2025CE00596 2

emitida el 1 de agosto de 2025 por el TPI. En esta, el foro primario

denegó las respectivas solicitudes de desestimación interpuestas por

los mencionados peticionarios.

En vista de que los dos recursos están relacionados con las

mismas partes y controversias, ordenamos la consolidación de estos

en aras de garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en

el manejo de los asuntos pendientes ante nos. Véase Regla 80.1(A)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __

(2025). Tome nota la Secretaría de esta Curia y las partes, a los fines

de que en todo escrito deben utilizar el epígrafe de esta Resolución.

Por los fundamentos que exponemos a continuación

denegamos la expedición del auto de certiorari y ordenamos la

desestimación únicamente del recurso instado por la señora Mayda

Velasco Bonilla.

I.

Al entender sobre la causa surge que, el 15 de octubre de

2024, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico por

conducto de la Junta de Retiro de la UPR (parte recurrida) instó una

Demanda sobre daños y perjuicios y daños punitivos contra la

Universidad de Puerto Rico (UPR), la Junta de Gobierno de la

Universidad de Puerto Rico (Junta de Gobierno), oficiales y

funcionarios de la UPR en su carácter personal y miembros de la

Junta de Gobierno, en su carácter personal. Como parte de las

alegaciones expuso que, la UPR aprobó un presupuesto para el año

fiscal 2023-2024 y se asignaron unas partidas específicas para

cubrir aportaciones patronales al Sistema de Retiro. Sin embargo,

la parte promovente de la acción sostuvo que, los codemandados

incumplieron con su obligación contractual, de ley y sus deberes de

supervisión, éticos y fiduciarios e interfirieron, entorpecieron,

desviaron a otros fines o simplemente omitieron el pago de TA2025CE00515 consolidado con TA2025CE00596 3

aproximadamente $38,000,000.00, sin autorización ni justificación

legal alguna, fondos que estaban destinados al Sistema de Retiro.

Lo antes, a sabiendas de su ilegalidad y que tal conducta

perjudicaría gravemente la salud financiera y seguridad del Sistema

de Retiro, ya que dependía de dichas aportaciones para cumplir con

sus obligaciones. Destacó, además, que se realizaron esfuerzos para

lograr el cumplimiento de las aportaciones patronales, pero sus

reclamos fueron ignorados temerariamente. Como consecuencia

directa de la falta de aportaciones patronales y la desviación de

fondos, se tuvieron que liquidar activos para cumplir con las

obligaciones corrientes, se les privó de créditos necesarios para la

continuidad y solvencia del Sistema de Retiro, se le causaron

pérdidas de oportunidades de inversión y se afectó y/o puso en

riesgo su continuidad y solvencia. Por tal razón, alega que los

demandados deben responder tanto en su carácter personal como

oficial por los daños causados. A esos efectos, en la demanda se

solicita resarcimiento por concepto de los daños y perjuicios que se

calculan en $10,000,000.00, y la imposición de daños punitivos en

una cantidad no menor de $1,000,000.00.1

Así las cosas y atinente al recurso número TA2025CE00596,

el foro primario justipreció las siguientes mociones dispositivas, a

saber: Solicitud de Desestimación presentada por la UPR y su Junta

de Gobierno, el 31 de enero de 2025, la Moción de Desestimación

presentada el 13 de marzo de 2025 por el señor Luis Ferrao Delgado

y el señor Wilson Crespo Valentín, así como, la Moción Uniéndose a

Solicitudes de Desestimación instada el 3 de abril de 2025 por el Dr.

Gonzalo F. Córdova Santini, el Dr. Jorge Valentín Asencio, el Dr.

Edgar R. Resto Rodríguez, el Dr. Hermán Cestero Aguilar, el Dr.

Raúl Castro Santiago y el señor Daniel Fernández González, y la

Moción Uniéndonos a Solicitudes de Desestimación presentada por la

1 Entrada 1, SUMAC TPI. TA2025CE00515 consolidado con TA2025CE00596 4

Lcda. Terilyn Sastre Fuente y el señor Simonely Hidalgo Rodríguez,

el 30 de mayo de 2025. En esencia, los proponentes de los petitorios

desestimatorios basaron sus argumentos al amparo de la Regla 10.2

(5) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

Como asunto de umbral plantearon que, los demandantes no gozan

de legitimación activa para entablar la acción, ante la falta de

personalidad jurídica del Sistema de Retiro de la UPR. A lo antes

añadieron que, a pesar de que la Junta de Retiro sí tiene capacidad

jurídica por virtud de la Ley de Fideicomisos y la Escritura de

Fideicomiso #58, en este caso la parte demandante no comparece

en representación del Fideicomiso o los fideicomisarios. De otra

parte, argumentaron que, procede desestimar la reclamación contra

los funcionarios en su capacidad personal, conforme dispone la

doctrina de inmunidad condicionada. A esos efectos y dado que las

alegaciones resultan insuficientes y no justifican los remedios,

solicitaron la desestimación del caso según presentado.

Por otro lado y correspondiente al recurso número

TA2025CE00515, la señora Acevedo Peñuela, sin someterse a la

jurisdicción del tribunal, presentó su Moción de Desestimación al

amparo de la Regla 10.2 (1) de las Reglas de Procedimiento Civil,

supra, el 14 de agosto de 2025.2 Ello, por entender que, la

inmunidad condicionada cobija sus actos durante su gestión como

representante del Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría

Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AFFAF) en la Junta de

Gobierno. Además, planteó que, fue la Junta de Gobierno quien

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