Simonpietri v. Blanco
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Lucas Blanco es dueño de un edificio de dos plantas mar-cado con el número 302 de la calle de Tetuán de esta ciudad. A la planta inferior se entra independientemente por la calle Recinto Sur y la ocupa el propio Blanco. En enero de 1948 éste cedió en arrendamiento la totalidad de la planta superior a Lippitt & Simonpietri. A esa planta se puede entrar úni-camente por la calle de Tetuán. Aunque en el contrato cele-brado entre Blanco y Lippitt & Simonpietri se hizo constar que la arrendataria no podría subarrendar sin el previo con-sentimiento por escrito del arrendador, aquélla subarrendó [535] parte de la segunda planta al demandante, Lie. Antonio A. Simonpietri, y a otras personas.
Footnotes
74 P.R. Dec. 533 (Simonpietri v. Blanco) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.