Sierra De Jesus, Jonathan v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLRA202400115
StatusPublished

This text of Sierra De Jesus, Jonathan v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Sierra De Jesus, Jonathan v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sierra De Jesus, Jonathan v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JUNTA DE LIBERTAD BAJO REVISIÓN JUDICIAL PALABRA procedente del Gobierno de Puerto RECURRIDO Rico, Junta de Libertad Bajo Palabra KLRA202400115 _____________ V. JLBP Núm.: 147325 Confinado Núm.: B308-15439 JONATHAN SIERRA DE ______________ JESÚS SOBRE: PETICIONARIO Jurisdicción Ley de Armas (Reliquidación- Posposición)

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece ante nos Jonathan Sierra De Jesús, en adelante

peticionario o señor Sierra De Jesús, por derecho propio, nos

solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de

Libertad bajo Palabra (en adelante “Junta”), el 27 de octubre

de 2023. En esa ocasión, la Junta determinó que, a fin de

evaluar si le concede el privilegio al peticionario, el caso

volverá a ser considerado en agosto de 2024.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la determinación impugnada.

-I-

El 21 de septiembre de 2006, el señor Sierra De Jesús

fue sentenciado a treinta y dos (32) años en prisión, por

haber utilizado un arma de fuego en la comisión del delito de

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400115 Pág. 2 de 5

Robo, a tenor con la Ley 404 de 11 de septiembre de 2000 (en

adelante “Ley 404-2000”).1

El 15 de marzo de 2021, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante “Departamento”) completó la Hoja

de Control Sobre Liquidación de Sentencias. En esa ocasión

señaló la fecha de cumplimiento con el mínimo de la

Sentencia, a saber, el 10 de agosto de 2023. El 22 de abril

de 2022, la Junta adquirió jurisdicción sobre el caso de

autos.

Meses después, el 30 de enero de 2023, el Departamento

completó una segunda Hoja de Control Sobre Liquidación de

Sentencias. En esta ocasión determinó que la fecha mínima

para el cumplimiento de la sentencia fue el 22 de abril de

2021.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2023, la Junta expidió

una Citación para Vista, a fin de que el señor Sierra De

Jesús compareciera a una entrevista el 8 de mayo de 2023.

Cónsono con lo anterior, el 26 de mayo de 2023 la Junta

emitió una Resolución y Orden. En síntesis, la Junta le

concedió un término de sesenta (60) días al Departamento, a

fin de que este emitiera una nueva reliquidación. De no

recibir la nueva reliquidación en el término dispuesto, la

Junta reconsideraría el caso en agosto de 2023.

Tras no haber recibido la nueva reliquidación, la Junta

reevaluó el caso y emitió una Resolución y Orden el 27 de

octubre de 2023, en la cual denegó el privilegio de libertad

bajo palabra. Además, la Junta determinó que el caso será

reconsiderado en agosto de 2024. Como consecuencia de dicha

determinación, el 1 de diciembre de 2023, el peticionario

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En esa

1 Cabe señalar que dicha legislación fue derogada por la Ley 168 de 11 de diciembre de 2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2020). KLRA202400115 Pág. 3 de 5

ocasión, el señor Sierra De Jesús solicitó que se corrija la

fecha de su próxima vista (agosto de 2024).

La referida solicitud fue atendida por el señor Eddie

Castro Rosa (en adelante “señor Castro”) el 12 de enero de

2024. El señor Castro le indicó al peticionario que es la

Junta quien calendariza los casos, por lo que él (señor

Castro) carece de facultad para hacer cambios en dicha

calendarización. Inconforme con esta determinación, el 20 de

enero de 2024, el peticionario presentó una Solicitud de

Reconsideración. En respuesta a la solicitud, el 25 de enero

de 2024, la División de Remedios Administrativos del

Departamento denegó la petición de reconsideración

reafirmando el hecho de que la Junta es quien único tiene

control de las fechas señaladas para vista.

Inconforme con la determinación, acude ante este Foro

Revisor.

-II-

La Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada,

conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG)2, establece el alcance de

la revisión judicial sobre las determinaciones finales de las

agencias. Tanto la referida ley, como la jurisprudencia

interpretativa sobrevenida por esta, establecen que la

función revisora de las decisiones administrativas concedida

a los tribunales apelativos consiste esencialmente en

determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro

de las facultades que le fueron conferidas por la ley.3 Los

dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor

deferencia judicial y su revisión se limita a determinar si

2 3 LPRA § 9601 et seq. 3 T–JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70 (1999). KLRA202400115 Pág. 4 de 5

la agencia actuó arbitraria, ilegalmente, o irrazonablemente

en abuso a su discreción.4

Por su parte, la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974,

según enmendada, creó la Junta de Libertad Bajo Palabra como

un organismo administrativo cuyo propósito es rehabilitar a

las personas convictas de delito y proteger los intereses de

la sociedad y de las víctimas de delito.5 Para lograr dicho

objetivo, la Junta adoptó el Reglamento Núm. 9232.

La sección 12.2 del Reglamento dispone el término para

que la Junta reconsidere el caso. A tales fines, el inciso A

de dicha sección dispone lo siguiente:

La reconsideración dispuesta en esta sección se refiere a aquellos casos en que se ha denegado la libertad bajo palabra y que la Junta dispuso que volverá a considerar dentro de un (1) año desde la fecha en que consideró el caso por última vez. La Junta podrá volver a considerar un caso fuera del término antes dispuesto, por causa meritoria.6

-III-

El señor Sierra De Jesús se encuentra extinguiendo una

sentencia de treinta y dos (32) años por haber cometido el

delito de robo y violación al Art. 5.04 de la Ley 404-2000.

Luego de evaluado el caso, y dentro de su prerrogativa, la

Junta determinó no conceder el privilegio de libertad bajo

palabra. Sin embargo, en su Resolución y Orden señaló que

evaluaría el caso nuevamente en agosto de 2024. Inconforme

con la determinación, el recurrente le solicitó al

Departamento que corrigiera la fecha de la vista, de forma

tal que el tiempo transcurrido entre la vista de mayo de 2023

y la vista de reconsideración no exceda de un (1) año. Ante

tal solicitud, el Departamento le informó al señor Sierra De 4 Pérez López v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, 2022 TSPR 10, 208 DPR ____ (2022) (Énfasis suplido). 5 Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Núm. 9232, 18 de

noviembre de 2020, pág. 4. 6 Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Núm. 9232, 18 de

noviembre de 2020, pág. 60. KLRA202400115 Pág. 5 de 5

Jesús que carece de facultad para recalendarizar la vista,

toda vez que es la Junta quien, de manera exclusiva, tiene

facultad para hacer el cambio.

El Reglamento dispone que, en los casos en que así lo

disponga la Junta, esta deberá atender la vista de

reconsideración dentro del término de un (1) año a partir de

la vista inicial. Ahora bien, el propio Reglamento faculta a

la Junta para extender dicho término por causa meritoria. La

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sierra De Jesus, Jonathan v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sierra-de-jesus-jonathan-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2024.