Servimetal Inc. v. Allen, Roy D

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500293
StatusPublished

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Servimetal Inc. v. Allen, Roy D, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SERVIMETAL, INC. Apelación procedente del Tribunal de Demandante Apelada Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta KLAN202500293

v. Caso Núm.: TA2022CV00833

ROY D. ALLEN Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero - Demandados Apelantes Ordinario

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparecen el señor Abimael Padilla Negrón, y la corporación

Challenger Brass & Copper, Inc. (Apelantes) vía Apelación y solicitan

que revoquemos dos determinaciones del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Toa Alta, emitidas el 11 de febrero de 2025

y el 4 de marzo de 2025, respectivamente. En dichos dictámenes, el foro

recurrido dictó Sentencia Sumaria a favor de Servimetal, INC.

(Apelada) y resolvió sin lugar una moción de reconsideración. Por los

fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata sobre una Demanda de cobro

de dinero presentada el 16 de agosto de 2022 por la Apelada contra Roy

D. Allen, Abimael Padilla Negrón, y la corporación Challenger Brass

& Copper, Inc. En ella se alegó que los Apelantes adeudaban la

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202500293 2

cantidad de $20,000.75 por concepto de mercancía y material conocido

como “Hot Rolled Steel” y Galvalume, más la cantidad de $795.00 por

gastos incurridos por la Apelada, para un total de $20,795.00. Adujo,

además, que los señores Roy D. Allen y Abimael Padilla Negrón

suscribieron una solicitud de crédito y documento de garantía titulado

Contrato de Garantía Continua, mediante la cual se obligaron a pagar

cualquier deuda que tuviese la corporación Challenger Brass & Copper,

Inc. con la Apelada. Arguyó también que requirieron a los Apelantes el

pago de la deuda, pero las gestiones resultaron infructuosas. La Apelada

manifestó, además, que los señores Roy D. Allen y Abimael Padilla

Negrón eran personas mayores de edad, capacitadas y que no estaban

actualmente activos en el ejército de los Estados Unidos de América.

Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara Ha

Lugar la Demanda presentada y que condenara a los Apelantes a

satisfacer la suma adeudada, las costas y gastos del procedimiento, así

como la suma adicional de $6,000.22 por concepto de honorarios de

abogado. El 9 de septiembre de 2022, la Apelada notificó al Tribunal

recurrido el fallecimiento del señor Roy D. Allen, por lo que solicitó

que se desestimara la causa de acción a favor del fallecido. Así las

cosas, los Apelantes presentaron sus respectivas contestaciones a la

Demanda. En suma, alegaron que la Demanda no contenía hechos

específicos que ameritasen la concesión de un remedio, que no cuenta

con alegaciones que permita concluir la existencia de una obligación o

deuda vencida, líquida y exigible; además, que los documentos

anejados en la demanda no cumplen con lo establecido en las Reglas de

Evidencia. KLAN202500293 3 Cabe destacar que el señor Abimael Padilla Negrón manifestó en

su contestación a la demanda lo siguiente: “Se alega afirmativamente

que el codemandado compareciente es mayor de edad, capacitado y no

está actualmente activo en la reserva o el ejército de los Estados Unidos

de América”.1 Luego de varios trámites procesales que no son

pertinentes discutir, el Tribunal de Primera Instancia re-señaló una vista

de conferencia con antelación a juicio para el 30 de enero de 2025. El

8 de enero de 2025, la parte Apelada presentó una Moción Solicitando

Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.1, a través de la cual

solicitó al foro recurrido que se dictara sentencia sumaria a su favor por

no existir hechos esenciales en controversia. La referida moción fue

debidamente acompañada con una declaración jurada mediante la cual

declaró el asistente de vicepresidente de finanzas, el señor Eddie Otero

Ramos.

En esencia, expresó en la declaración jurada que la parte

Apelante adeuda la suma de $20,795.75 por conceptos de facturas

pendientes de pago por mercancía, material galvanizado suplido y

labor; que el señor Abimael Padilla Negrón suscribió una solicitud de

crédito y un documento de garantía titulado Contrato de Garantía

Continua, mediante el cual se obligaba en su capacidad personal y de

manera solidaria a pagar cualquier deuda que tuviese la corporación

Challenger Brass & Copper, Inc. junto al pago de costas, gastos,

intereses y honorarios de abogado; que el declarante tenía conocimiento

personal de las gestiones llevadas a cabo para el cobro de la deuda que

resultaron infructuosas; que según la información que surge de sus

archivos, el señor Abimael Padilla Negrón es mayor de edad,

1 Véase, Apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 30. KLAN202500293 4

capacitado y no está activo actualmente en el ejército de los Estados

Unidos de América; y que la deuda está vencida, líquida y exigible.

La solicitud de Sentencia Sumaria también fue acompañada con

una certificación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos

de América, la cual establece que el señor Abimael Padilla Negrón no

es miembro activo de ninguna de las ramas de las fuerzas armadas.2 El

19 de enero de 2025, los Apelantes presentaron una Moción Asumiendo

Representación Legal y Solicitud de Remedio. En lo pertinente,

adujeron que la Apelada no presentó en su solicitud de sentencia

sumaria “la condición de militar activo del director de la parte

codemandada”.3 El 21 de enero de 2025, el foro recurrido emitió una

Orden que dejó sin efecto la vista de conferencia con antelación a juicio

y le concedió veinte (20) días de prórroga a los Apelantes para que

presentasen su escrito en oposición a la moción de Sentencia Sumaria.

El 10 de febrero de 2025, los Apelantes presentaron su Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria.

Alegaron, en síntesis, que habían hechos materiales o esenciales

en controversia; que la Apelada omitió mencionar que condonó la

deuda de un deudor solidario que ya falleció; que se ha enriquecido

injustamente; y que incurrió en competencia desleal, en violación a la

Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como

la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, y la ley federal Ley

Antimonopolio Sherman de 1890. Resaltamos que, en su oposición, los

Apelantes no hicieron referencia a la moción de Sentencia Sumaria con

respecto a los párrafos enumerados por la parte Apelada sobre los

2 Íd., en la pág. 62. 3 Íd., en la pág. 64. KLAN202500293 5 hechos esenciales y pertinentes que están controvertidos. Tampoco

manifestaron con precisión cuáles son los hechos que a su juicio no

están en controversia, ni acompañaron su oposición con declaraciones

juradas o con prueba admisible en evidencia para controvertir los que

sí, según las alegaciones realizadas por la Apelada.

El 11 de febrero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia Sumaria, notificada a las partes el 13 de febrero de 2025,

a través de la cual declaró Ha Lugar la demanda y ordenó al señor

Abimael Padilla Negrón a pagar a la Apelada la suma principal de

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