Servimetal Inc. v. Allen, Roy D

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202500293·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SERVIMETAL, INC. Apelación procedente del Tribunal de

Demandante Apelada Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta

KLAN202500293

v. Caso Núm.:

TA2022CV00833

ROY D. ALLEN Y OTROS Sobre:

Cobro de Dinero -

Demandados Apelantes Ordinario

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparecen el señor Abimael Padilla Negrón, y la corporación Challenger Brass & Copper, Inc. (Apelantes) vía Apelación y solicitan que revoquemos dos determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, emitidas el 11 de febrero de 2025 y el 4 de marzo de 2025, respectivamente. En dichos dictámenes, el foro recurrido dictó Sentencia Sumaria a favor de Servimetal, INC. (Apelada) y resolvió sin lugar una moción de reconsideración. Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata sobre una Demanda de cobro de dinero presentada el 16 de agosto de 2022 por la Apelada contra Roy D. Allen, Abimael Padilla Negrón, y la corporación Challenger Brass & Copper, Inc. En ella se alegó que los Apelantes adeudaban la

Número Identificador SEN2025 _______________

cantidad de $20,000.75 por concepto de mercancía y material conocido como “Hot Rolled Steel” y Galvalume, más la cantidad de $795.00 por gastos incurridos por la Apelada, para un total de $20,795.00. Adujo, además, que los señores Roy D. Allen y Abimael Padilla Negrón suscribieron una solicitud de crédito y documento de garantía titulado Contrato de Garantía Continua, mediante la cual se obligaron a pagar cualquier deuda que tuviese la corporación Challenger Brass & Copper, Inc. con la Apelada. Arguyó también que requirieron a los Apelantes el pago de la deuda, pero las gestiones resultaron infructuosas. La Apelada manifestó, además, que los señores Roy D. Allen y Abimael Padilla Negrón eran personas mayores de edad, capacitadas y que no estaban actualmente activos en el ejército de los Estados Unidos de América.

Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara Ha Lugar la Demanda presentada y que condenara a los Apelantes a satisfacer la suma adeudada, las costas y gastos del procedimiento, así como la suma adicional de $6,000.22 por concepto de honorarios de abogado. El 9 de septiembre de 2022, la Apelada notificó al Tribunal recurrido el fallecimiento del señor Roy D. Allen, por lo que solicitó que se desestimara la causa de acción a favor del fallecido. Así las cosas, los Apelantes presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda. En suma, alegaron que la Demanda no contenía hechos específicos que ameritasen la concesión de un remedio, que no cuenta con alegaciones que permita concluir la existencia de una obligación o deuda vencida, líquida y exigible; además, que los documentos anejados en la demanda no cumplen con lo establecido en las Reglas de Evidencia.

Cabe destacar que el señor Abimael Padilla Negrón manifestó en su contestación a la demanda lo siguiente: “Se alega afirmativamente que el codemandado compareciente es mayor de edad, capacitado y no está actualmente activo en la reserva o el ejército de los Estados Unidos de América”.1 Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes discutir, el Tribunal de Primera Instancia re-señaló una vista de conferencia con antelación a juicio para el 30 de enero de 2025. El 8 de enero de 2025, la parte Apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.1, a través de la cual solicitó al foro recurrido que se dictara sentencia sumaria a su favor por no existir hechos esenciales en controversia. La referida moción fue debidamente acompañada con una declaración jurada mediante la cual declaró el asistente de vicepresidente de finanzas, el señor Eddie Otero Ramos.

En esencia, expresó en la declaración jurada que la parte Apelante adeuda la suma de $20,795.75 por conceptos de facturas pendientes de pago por mercancía, material galvanizado suplido y labor; que el señor Abimael Padilla Negrón suscribió una solicitud de crédito y un documento de garantía titulado Contrato de Garantía Continua, mediante el cual se obligaba en su capacidad personal y de manera solidaria a pagar cualquier deuda que tuviese la corporación Challenger Brass & Copper, Inc. junto al pago de costas, gastos, intereses y honorarios de abogado; que el declarante tenía conocimiento personal de las gestiones llevadas a cabo para el cobro de la deuda que resultaron infructuosas; que según la información que surge de sus archivos, el señor Abimael Padilla Negrón es mayor de edad,

1 Véase, Apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 30.

capacitado y no está activo actualmente en el ejército de los Estados Unidos de América; y que la deuda está vencida, líquida y exigible.

La solicitud de Sentencia Sumaria también fue acompañada con una certificación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, la cual establece que el señor Abimael Padilla Negrón no es miembro activo de ninguna de las ramas de las fuerzas armadas.2 El 19 de enero de 2025, los Apelantes presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Remedio. En lo pertinente, adujeron que la Apelada no presentó en su solicitud de sentencia sumaria “la condición de militar activo del director de la parte codemandada”.3 El 21 de enero de 2025, el foro recurrido emitió una Orden que dejó sin efecto la vista de conferencia con antelación a juicio y le concedió veinte (20) días de prórroga a los Apelantes para que presentasen su escrito en oposición a la moción de Sentencia Sumaria. El 10 de febrero de 2025, los Apelantes presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

Alegaron, en síntesis, que habían hechos materiales o esenciales en controversia; que la Apelada omitió mencionar que condonó la deuda de un deudor solidario que ya falleció; que se ha enriquecido injustamente; y que incurrió en competencia desleal, en violación a la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, y la ley federal Ley Antimonopolio Sherman de 1890. Resaltamos que, en su oposición, los Apelantes no hicieron referencia a la moción de Sentencia Sumaria con respecto a los párrafos enumerados por la parte Apelada sobre los

2 Íd., en la pág. 62.

3 Íd., en la pág. 64.

hechos esenciales y pertinentes que están controvertidos. Tampoco manifestaron con precisión cuáles son los hechos que a su juicio no están en controversia, ni acompañaron su oposición con declaraciones juradas o con prueba admisible en evidencia para controvertir los que sí, según las alegaciones realizadas por la Apelada.

El 11 de febrero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Sumaria, notificada a las partes el 13 de febrero de 2025, a través de la cual declaró Ha Lugar la demanda y ordenó al señor Abimael Padilla Negrón a pagar a la Apelada la suma principal de $20,000.75, más las costas, gastos de ejecución, los intereses legales computados desde la fecha de la radicación de la demanda y una suma adicional de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En resumen, el Tribunal concluyó que los Apelantes no presentaron defensas válidas en derecho que pudieran derrotar la solicitud de sentencia sumaria y esbozaron otra teoría desmarcada del ámbito de la sentencia sumaria planteada a los fines de derrotarla.

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Servimetal Inc. v. Allen, Roy D, (prapp 2025).

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