Servicentro Automotriz Del Sur, Inc. v. Integrand Assurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLCE202500036
StatusPublished

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Servicentro Automotriz Del Sur, Inc. v. Integrand Assurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari SERVICENTRO procedente del AUTOMOTRIZ DEL SUR, Tribunal de INC., REPRESENTADO POR Primera Instancia, SU PRESIDENTE, Sala Superior de ROBERTO MÁRQUEZ Ponce CASTILLO Parte Recurrida KLCE202500036 Civil Núm.: PO2019CV02108 v. Sobre: INTEGRAND ASSURANCE Reclamación COMPANY Seguros- Huracán María ASOCIACIÓN DE GARANTÍAS DE SEGUROS MISCELÁNEOS Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

El 13 de enero de 2025, compareció la Asociación de

Garantías de Seguros Misceláneos (en adelante AGSM) en virtud de

la Orden de Liquidación emitida a Integrand Assurance Company.

Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal

de Primera Instancias, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI), el

4 de noviembre de 2024. En el referido dictamen y al amparo de la

Regla 34.3 (b)(3) de Procedimiento Civil,1 el TPI prohibió a la perito2

de AGSM a declarar sobre los términos, condiciones, cubiertas y

exclusiones de la póliza de seguro, ni en relación con las defensas

afirmativas planteadas en la contestación a demanda relacionadas

con la póliza de seguros. Solamente podría declarar como perito en

el área de contabilidad pública. Lo anterior, debido a que AGSM

1 32 LPRA Ap. V, R. 34.3(b)(3). 2 La Sra. Carmen Vega es Contadora Pública Autorizada.

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202500036 2

nunca anunció a la CPA Carmen Vega como experta de seguro y

ante el reiterado incumplimiento de AGSM con las contestaciones

del interrogatorio.

Examinada la solicitud de AGSM y tras un estudio detenido

del expediente de autos, resolvemos denegar la expedición del auto

de certiorari.

II.

En apretada síntesis, Servicentro Automotriz del Sur, Inc. (en

adelante SAS) notificó un interrogatorio a AGSM el 4 de junio de

2023. Ante la falta de respuesta, el 5 de julio de 2023, SAS comenzó

los esfuerzos para que AGSM contestara el mismo conforme a la

Regla 34 de las de Procedimiento Civil -32 LPRA Ap. V, R. 34-.

El 7 de agosto de 2023, estaba señalada una conferencia con

antelación al juicio, la cual fue convertida en una vista sobre el

estado de los procedimientos. En esa ocasión AGSM seguía sin

contestar el interrogatorio, por lo que el TPI le concedió término

adicional de 15 días para que cumplieran. Dicho término venció el

22 de agosto de 2023 y AGSM nunca contestó.

El descubrimiento solicitado por SAS iba dirigido a conocer la

prueba que la AGSM pretendía presentar durante el juicio. Resulta

pertinente señalar que el TPI extendió en más de tres ocasiones los

descubrimientos de prueba, siendo la última fecha el 13 de mayo

de 2024.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2024 (apenas 10 días ante

de la Conferencia con Antelación a Juicio), AGSM envió una

contestación al interrogatorio. Evaluada la misma, SAS la catalogó

como una contestación proforma, con respuesta evasivas y

genéricas. El 28 de octubre de 2024, se celebró la Conferencia con

Antelación al Juicio, como parte de los procedimientos y, luego de

los correspondientes argumentos, las partes dejaron sometida la

controversia de la contestación al interrogatorio por parte de AGSM, KLCE202500036 3

la cual incidía directamente con la participación de la perito. En esa

vista es que se menciona, por primera vez, que la CPA testificaría

como perito en materia de seguros. A lo cual SAS se opuso.

Con fecha del 4 de noviembre de 2024, el TPI emitió su

Resolución que dispuso de la controversia que quedó pendiente

durante la conferencia con antelación al juicio. Después de un

detallado análisis por el TPI, éste concluyó -contundentemente- que

AGSM incumplió con la contestación al pliego de interrogatorio, a

pesar de las múltiples prórrogas concedidas. El foro primario detalló

en ocho instancias el fundamento de su dictamen.

El TPI resaltó que AGSM nunca ofreció alguna causa

justificada por su reiterado incumplimiento que los exonerara de la

limitación impuesta a las declaraciones de su perito durante el

juicio. SAS, indudablemente, necesitaba auscultar los hechos en

que se basaba AGSM para negar los hechos, la cubierta de seguro

en controversia y las defensas afirmativas que alegó en su

contestación. No escapa el hecho que el interrogatorio cursado por

SAS fue el único mecanismo de descubrimiento que utilizó y nunca

le fue contestado adecuadamente. El TPI concluyó que la falta de

una contestación al interrogatorio ponía en desventaja a SAS. En

cuanto a la perito, AGSM intentó justificar su pericia en el área de

seguro por el contenido del informe pericial que ella radicó y se

notificó el 5 de septiembre de 2023. Dicho informe fue evaluado por

el TPI y concluyó que nada mencionada, ni detalla con relación a

seguros o cubiertas. Por último, el TPI indicó que AGSM antes del

28 de octubre de 2024, nunca anunció a la CPA Carmen Vega como

experta o perito en seguros.

A la luz de lo anterior, el TPI dispuso en su dictamen, lo

siguiente:

Conforme a lo anteriormente expuesto, conforme las disposiciones de la Regla 34.3(b)(3) de Procedimiento Civil, supra, se limita la presentación de la CPA Carmen KLCE202500036 4

Vega como CPA, se prohíbe su presentación como perito en el área de seguros, en pólizas de seguros, no podrá declarar con relación a las materias que no contestó del interrogatorio, en específico se prohíbe declarar sobre los términos, condiciones, cubiertas y exclusiones de la póliza de seguros, ni en relación con las defensas afirmativas planteadas en la contestación a demanda relacionadas con la póliza de seguros.

El 25 de noviembre de 2024, AGSM radicó una moción de

reconsideración. La misma fue declarada no ha lugar el 13 de

diciembre de 2024. Bajo el fundamento que la reconsideración no

expuso con suficiente particularidad y especificidad los hechos y

derecho que AGSM estimara debían reconsiderarse.

Inconforme, AGSM acude ante nosotros, señalando el

siguiente error.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer como sanción para todos efectos prohibir el testimonio que ofrecerá en el Juicio la perito CPA Carmen Vega.

III.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del auto

descansa en la sana discreción del tribunal.

En los casos civiles, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,

delimita las instancias en las que procede que este Tribunal de

Apelaciones expida el recurso de certiorari. La citada Regla establece

que el recurso sólo se expedirá cuando se recurra de una orden o

resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de

la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter

dispositivo. Por excepción, y en el ejercicio discrecional del foro

apelativo, se podrá expedir el recurso cuando se recurre de

decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos

esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones

de rebeldía, casos de relaciones de familia, casos revestidos de KLCE202500036 5

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