Seix v. Parra
41 P.R. Dec. 1001, 1930 PR Sup. LEXIS 566
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Vistas las varias mociones presentadas por el apelado, y el escrito de oposición del apelante, la corte ha lleg’ado a la conclusión de que en realidad el apelante presentó su segunda moción de prórroga fuera de tiempo; y, en su consecuencia, declara con lugar la moción para desestimar radicada por el demandado, y se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan con fecha 20 de agosto de 1930, en el caso arriba expresado.
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Seix v. Parra, 41 P.R. Dec. 1001, 1930 PR Sup. LEXIS 566 (prsupreme 1930).
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