Segarra v. Santiago

29 P.R. Dec. 1053
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1921·No. No. 2243·Published

Opinion

El Juez Peesidente Se. Heenandez,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por' el demandante José Policarpo Segarra Bonilla contra sentencia que pronunció la Corte de Distrito de Ponce declarando sin lugar la demanda radicada en dicba corte el día 8 de octubre de 1917 contra los demandados José Santiago Martínez y Francisco María Francesebi Gregory sobre reclamación de condominio y otros extremos.

Los becbos del caso son los siguientes:

Bamona Bonilla, al fallecer en 11 de mayo de 1889, era dueña de cierta finca rústica denominada “Yaní” que se describe en la demanda, y practicada la divisoria de sus bienes con aprobación judicial recaída en 19 de diciembre del mismo año, fué valorada dicha finca en 1,700 pesos, adjudicándose a’ cada uno de sus hijos herederos Carlos, Hipólito Aniceto y José Policarpo Segarra Bonilla, el demandante, una partici-pación en ella igual a 505.62 4/8 pesos y a su otra bija tam-bién heredera, María Francisca Belén, otra participación igual a 183.12 4/8 pesos, cuyas participaciones daban el valor total expresado de 1,700 pesos, y fueron inscritas en el Be-gistro de la Propiedad de Ponce.

Por escritura de 5 de junio de 1902, también inscrita en el registro, Nereo Pirazzi adquirió la participación del here-dero Hipólito Aniceto.

Fué subastada la finca en 1905 para pago de contribu-ciones al Tesoro de Puerto Bico mediante procedimiento de apremio, no contra los herederos mencionados de Bamona Bonilla sino contra la Sucesión de Severo Segarra, adjudi-cándose a Domingo Binaldi, sin que se diera aviso de la [1055] subasta a los herederos de la Bonilla ni a persona algnna a nombre de ellos, e inscribiéndose a sn favor en el registro.

Se subastó nuevamente la misma finca como de la pro-piedad de Binaldi en 1911 y fue adjudicada a Nereo Pirazzi, a cuyo favor fué inscrita en el registro.

Nereo Pirazzi, por escritura otorgada en diciembre de 1912, vendió la repetida finca a Juan José Caraballo por el precio de $3,000 de los cuales pagó el comprador la suma de $500 y constituyó hipoteca voluntaria a favor de Pirazzi por el resto de los $2,500, cuya venta e hipoteca fueron ins-critas en el registro.

Nereo Pirazzi cedió por escritura de 6 de septiembre de 1913, inscrita en el registro, el crédito hipotecario a Francisco María Franceschi Gregory.

Juan José Caraballo, por escritura de junio 16 de 1915 vendió la finca a Lorenzo Salicetti, y éste, acompañado de su esposa Teresa Vázquez, la vendió a José Santiago Mar-tínez por escritura de - 31 de diciembre de 1915, haciéndose cargo del pago de la hipoteca que sobre ella pesaba, siendo José Santiago Martínez el actual poseedor de la finca. Esas dos ventas no fueron inscritas en el registro.

El demandante José Policarpo Segarra Bonilla por es-critura de 10 de mayo de 1917 adquirió de Salvador Segarra la participación de 505.62 4/8 pesos que había sido adjudi-cada a su padre Carlos Segarra ya fallecido, y por otra es-critura de 31 de mayo citado adquirió también de 'María Francisca Belén la participación de ésta consistente en 183.12 4/8 pesos, teniendo así en la finca una participación igual a 1,194.37 % pesos constituida por la participación que le había sido adjudicada en la divisoria de los bienes de su difunta madre Ramona Bonilla y por las otras dos partici-paciones últimamente adquiridas por escrituras públicas.

En vista de los hechos que se dejan expuestos, alegados en demanda jurada, el demandante solicita que previos los trámites legales se dicte sentencia declarando:

[1056] (a) Que el demandante es dueño en pleno dominio de una partici-pación indivisa en la finca descrita en la demanda equivalente a $1,194.37 14 en el valor de $1,700 en que fué tasada dicha finca * * * cuyo condominio deben poner los demandados a la disposición del demandante.
(ó) Nulas y sin ningún valor ni efecto legal en cuanto afectan o puedan afectar los derechos del demandante las tasaciones, embargos y ventas en pública subasta de la totalidad de la finca en cuestión,, la venta de Nereo Pirazzi a Juan José Caraballo, la hipoteca existente hoy a favor de Francisco María Franceschi, la venta de Juan José Caraballo a Lorenzo Salicetti y la venta de Salicetti a José Santiago y Martínez; y se declaren nulas asimismo todas las anotaciones e inscripciones verificadas en el registro de la propiedad con respecto a la finca.
(c) Qlue el demandado José Santiago Martínez debe satisfacer al demandante la suma de $5,000 por concepto de frutos, rentas, bene-ficios y utilidades correspondientes a los expresados condominios del demandante y
(d) Que se condene igualmente a los demandados que se opusie-ren, al pago de las costas y gastos, desembolsos y honorarios de abogado.

Los demandados José Santiago Martínez y Francisco Ma-ría Franceschi opusieron a la demanda la excepción previa de que los hechos alegados no constituían una causa de acción y esa excepción fué declarada sin lugar por orden de octubre de 1920.

A instancia del demandado José Santiago Martínez se dispuso se citara de evicción a los vendedores y anteriores dueños de la finca Lorenzo Salicetti y su esposa Teresa Váz-quez, Juan José Caraballo y Nereo Pirazzi.

Formularon contestación a la demanda José Santiago Martínez, Francisco María Franceschi y Nereo Pirazzi, y sin contradecir los hechos alegados en la demanda hicieron como materia nueva la siguiente alegación:

“Por escritura pública No. 71 de 3 de octubre de 1913 ante el Notario José Tous Soto, doña María Francisca Belén y don José Poli-carpo Segarra y Bonilla (el demandante) cedieron y traspasaron, en consideración a la suma de $250 pagada en el acto por el cesionario, [1057] a Nereo Pirazzi y Maffiola, todos los derechos y acciones ‘que tuvieran, tienen o puedan tener’ por cualquier causa, título o motivo sobre la finca rústica descrita en la demanda, renunciando a toda reclamación sobre dichos derechos, sean éstos cuales fueren: ratificando asimismo en dicha escritura todos los anteriores traspasos de dicha finca lle-vados a cabo por remates públicos celebrados por El Pueblo de Puerto Rico para el cobro de contribuciones y convalidando y dando por buenos tales remates cualesquiera que fuesen sus defectos de tramita-ción ; siendo el propósito de dicha escritura, según en ella se expresó, purificar de cualquier vicio o defecto el título del señor Pirazzi.”

Bajo las alegaciones de la demanda y de la contestación vinieron las partes al juicio y celebrado éste la corte dictó sentencia en 30 de abril de 1920 por la que declaró sin lugar en todas sus partes la demanda, condenando al demandante; en las costas, gastos, desembolsos del pleito y honorarios de abogado de los demandados. • El juez en su opinión hace, constar que la cuestión litigiosa había quedado limitada al condominio que el demandante adquirió de Salvador Segarra, hijo y heredero de Carlos Segarra Bonilla, pues el deman-dante en corte abierta y al empezarse la vista del caso de-sistió de su reclamación en cuanto a los demás condominios,, y sobre esa cuestión litigiosa se expresa en los siguientes términos:

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Segarra v. Santiago, 29 P.R. Dec. 1053 (prsupreme 1921).

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