Schroder v. Registrador de Caguas

34 P.R. Dec. 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 1925
DocketNo. 612
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 34 P.R. Dec. 93 (Schroder v. Registrador de Caguas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Schroder v. Registrador de Caguas, 34 P.R. Dec. 93 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En escritura pública otorgada el 24 de febrero de 1925, los esposos Ventura L. López y Herminia López Orta ma- ,• infestaron ser dueños de cierta finca urbana, — una casa — , situada en Caguas, expresando que el solar pertenecía al municipio, reconocieron deber la suma de mil dólares a Ra-món Schroder e hipotecaron la finca para garantizar el pago de la deuda.

Presentada la escritura para su inscripción en el regis-tro, el registrador actuó de la manera que indica la siguiente nota:

“Hecha la inscripción .... sólo en cuanto a la casa.y denegada en cuanto al solar.”

Y no conformé Schroder, interpuso el presente recurso gubernativo.

No hay cuestión legal alguna envuelta. El recurrente admite que sólo podía hipotecarse, como se hipotecó, la casa, como bien independiente del solar (Martín v. Registrador, [94]*9422 D.P.R. 149), y que la hipoteca del solar no podía veri-ficarse por quienes no eran dueños del mismo, y siendo ello así, de hedió, está conforme con el criterio del registrador; pero sostiene que él nunca pidió la inscripción de la hipo-teca sobre el solar y por tanto que el registrador no estaba autorizado para negarla.

El registrador alega que si bien en la escritura de hipo-teca se consigna que el solar pertenece al municipio de Ca-guas, es lo cierto que al constituirse el gravamen se expresó que lo era sobre la finca urbana descrita comprendiendo la descripción la casa y el solar y que como nada se advirtió quiso en su nota aclarar las cosas debidamente.

No entraremos a considerar la actuación del registrador. Lo' que sostenemos es que un recurso gubernativo no procede en casos de esta naturaleza. La ley otorga tal remedio contra las negativas adversas. Si el recurrente está conforme en que no procede la inscripción ¿a qué quejarse de la negativa? Para satisfacer los escrúpulos, más o me-nos justificados de una persona a fin de que se le libre de toda sospecha de haber pedido algo más de lo que le correspondía, no se ha establecido la ley. Ella tiene por objeto reconocer el derecho que haya sido desconocido o negado por el registrador.

Debe desestimarse el recurso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jiménez Solá v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
62 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
34 P.R. Dec. 93, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/schroder-v-registrador-de-caguas-prsupreme-1925.