Schaening v. Corte de Distrito de San Juan
Opinion
Por guaNto llamado hoy para vista el presente recurso de mandamus el demandado por conducto del Fiscal de este tribunal se a'llanó a la petición,-
[927] Poe ouaNto el peticionario, visto el allanamiento del de-mandado, solicitó la expedición del anto perentorio;
Poe cuanto los méritos del caso así lo requieren; ■
Por tanto, expídase anto perentorio de mandamus .diri-gido al Hon. Manuel Rodríguez Serra, Juez del Segundo Distrito de la Corte de Distrito de San Juan, para que so-bresea inmediatamente el proceso que por homicidio involun-tario fué iniciado contra el peticionario, ya que la acusación fué radicada en dicha corte en junio 13 de 1924, después de sesenta días de haber sido arrestado, y el juicio no se ha se-ñalado dentro del término de ciento veinte días fijado por la ley, no demostrándose que exista justa causa para la dila-ción. Expedido el auto.
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34 P.R. Dec. 926 (Schaening v. Corte de Distrito de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.