Sartorius Stedim Biotech, Inc. v. Sindicato Puertorriqueño De Trabajadores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLCE202400701
StatusPublished

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Sartorius Stedim Biotech, Inc. v. Sindicato Puertorriqueño De Trabajadores, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

SARTORIUS STEDIM CERTIORARI BIOTECH, INC. procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de San Jun VS. Civil Núm. SINDICATO SJ2023CV11747 PUERTORRIQUEÑO DE TRABAJADORES Y KLCE202400701 Sala: 504 TRBAJADORAS SEIU, LOCAL 1996 Sobre:

Recurrida IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE RBITRAJE EN EL NEGOCIADO DE CASO NÚM. A-23- CONCILIACIÓN Y 353 ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y REURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO Organismo Revisado Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria,

SARTORIUS STEDIM BIOTECH, INC., mediante recurso de

Certiorari presentado el 26 de junio de 2024. Solicitó la revisión de

la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan el 22 de mayo de 2024 y notificada

electrónicamente el 28 de mayo de 2024.

Así las cosas, el 2 de julio de 2024, emitimos Resolución

mediante la cual le concedimos a la parte recurrida un término de

veinte (20) días para presentar su recurso en oposición.

El 30 de julio de 2024, las partes conjuntamente

presentaron Moción de Desistimiento con Perjuicio ante este

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLCE202400701 2

Tribunal. Detallaron que las partes habían suscrito un Acuerdo de

Transacción que ponía fin a las controversias traídas ante

nuestra consideración. En vista de lo anterior, solicitaron el

archivo, con perjuicio, del recurso, sin especial imposición de

costas, gastos y honorarios de abogado.

Evaluada la referida Solicitud de Desistimiento, se declara Ha

Lugar y en virtud de las disposiciones de la Regla 83 (A) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordena el cierre y

archivo definitivo del caso, sin especial imposición de costas,

gastos u honorarios de abogado. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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